Resolución Nº 1019 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-06-2022 - Normativa - VLEX 906276161

Resolución Nº 1019 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-06-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorEcoanalisis - Robinson Lemus Clavijo
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución1019
MateriaTecnicas
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COP O
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0 8
JUN 2022
RESOLUCIÓN DG
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Por medio de la cual se Ordena el Cierre y Archivo del expediente LA-06-86-
320-S-015-004-08, bajo el cual reposa la Resolución DG No. 0563 del 23 de
julio de 2008, mediante la cual se otorga Licencia Ambiental y Concesión de
Aguas Superficiales, para el proyecto "Construcción y operación de una
planta de tratamiento de cortes de perforación base agua, base aceite y
recuperación de suelos contaminados con hidrocarburos", localizado en la
vereda el Yarumo, municipio de Orito, departamento de Putumayo, otorgada
a nombre de la empresa ECOANALISIS S.A.S, identificada comercialmente
con NIT No.846001499-5, representada legalmente por el señor HECTOR
OSWALDO PISTALA YAGUAPAZ, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.123.323.565 expedida en !piales (Nariño).
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de
1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de
2015, Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(Modificada por la resolución 2659 de 2015), Resolución 00569 de 2018 y Acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008
"Por medio del cual CORPOAMAZONÍA adopta los
estatutos que regirán para la administración y funcionamiento"
emanadas por
CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de MÁXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL
SUR DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo
31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda
vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y
gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que
comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
El ambiente según la jurisprudencia constitucional se trata de un "(...)
bien constitucional
que constituye un objetivo de principio dentro del Estado social de derecho (artículos 1°,
2° y 366 superiores), un derecho fundamental por conexidad al estar ligado con la vida y
la salud (artículos 11 y 49 superiores), un derecho colectivo (ser social) que compromete
a la comunidad (artículo 88 superior) y un deber constitucional en cabeza de todos
(artículos 8°, 79, 95 y 333 superiores) (...) también tiene el carácter de servicio público
(...) forma parte de los derechos colectivos" (...) cuya vía judicial de protección son las
acciones populares (art. 88 superior) (...)", y cuya importancia "en la Constitución es de tal
magnitud que implica para el Estado "unos deberes calificados de protección (...)"
(Corte
Constitucional, Sentencia C-595 de 27 de julio de 2010).
El artículo 8 de la Constitución Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)",
de igual
manera el artículo 49 establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio público
a cargo del Estado (...)".
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planta de tratamiento de cortes de perforación base agua, base aceite y
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recuperación de suelos contaminados con hidrocarburos", localizado en la
vereda el Yarumo, municipio de Orito, departamento de Putumayo, otorgada
a nombre de la empresa ECOANALISIS S.A.S, identificada comercialmente
con NIT No.846001499-5, representada legalmente por el señor HECTOR
OSWALDO PISTALA YAGUAPAZ, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.123.323.565 expedida en !piales (Nariño)..
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Al respecto el artículo 79 de la Constitución Policita establece que "(...)
Todas las
personas tiepen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación
de la comunidad en las decisiones qué puedan afectarlo, es deber del. Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)",
para esta función en
el artículo 80 se estipula que "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración ó sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
(. •)"
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del
ciudadano: roteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente
sano (...)".
El artículo 209 constitucional, indica que "(...)
La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se idesarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el .SINA
"Sistema Nacional Ambiental",
se
crea el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
nacional una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el
control a las actividades industriales, con respecto • a su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una
articulació9 y un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión
ambiental,jentre los cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de
precaució
n
como pilares de aplicación de la política ambiental, disposiciones de especial
significado si se tiene en cuenta que, bajo pronunciamientos de la Honorable Corte
Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preámbulo a una ley, son la base
para su interpretación y desarrollo.
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporación para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"además de las funciones
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