Resolución N° 1020 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 06-07-2021 - Normativa - VLEX 876829104

Resolución N° 1020 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 06-07-2021

Número de resolución1020
Fecha06 Julio 2021
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RESOLUCIÓN Nº 1020 DE 2021
(06 JULIO)
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA RESOLUCIÓN No. 1655
DEL 2017 MEDIANTE LA CUAL SE OTORGÓ UN PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS
RESIDUALES DOMÉSTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ JIRETH HESET - ZION, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE HATONUEVO,
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos
3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, Decreto No. 1076 de 2015 y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 80 de la Constitución Política de
Colombia, el Estado deberá Prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados”.
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción,
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de
las Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y
demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme
a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento
de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas
establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el Ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales
patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo,
por ser de utilidad pública e interés social.
Que según lo establecido en el Artículo 22.3.3.5.1 del Decreto No. 1076 de 2015, donde reza: Toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales,
marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo
permiso de vertimientos.
Que según lo establecido en el Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del Permiso de Vertimientos.
El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental
competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:
1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad
del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.
6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al
cuerpo de agua o al suelo.

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