Resolución Nº 10201 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879348101

Resolución Nº 10201 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-06-2021

Fecha10 Junio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2818

Bogotá D.C., 10 de junio de 2021

ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de la suscrita magistrada de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre el sometimiento y la presentación de los compromisos claros, concretos y programados que deberá presentar señor J.D.C.R., identificado con cédula de ciudadanía de número 4.546.664, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

  1. HECHOS RELEVANTES

De acuerdo con la resolución que definió la situación jurídica ante la Fiscalía 4 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de Bogotá, en la investigación bajo el radicado No. 8093 que se adelantó en contra del señor C.R., la situación fáctica fue descrita de la siguiente manera:

En el marco de una operación militar de control de área a combatir a sujetos pertenecientes a las FARC, sexta compañía de milicias, de la Columna Móvil “T.F.C., quienes estaban haciendo presencia en el sector de la vía que conduce hacía la vereda “La Bolsa” coordenadas 01°53´10´´N y 75°09´30´´W, jurisdicción del municipio de Puerto Rico Caquetá, todo lo anterior según se dice, previo a recolección, análisis, procesamiento y seguimiento de informaciones por personal de la red de cooperantes, se emitió la orden de operaciones “Flecha 36”, por parte del teniente C.E.P.T.(. del batallón de Infantería No. 36 Cazadores).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fecha del 26 de julio de 2018[1] el señor J.D.C.R., elevó en calidad de cabo tercero del Ejército Nacional, solicitud en la cual manifestó su intención de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Indicó en su petición que en la Fiscalía 115 Especializada contra las Violaciones a los DDHH se adelanta en su contra la investigación por hechos relacionados con el delito de homicidio en persona protegida

  1. Una vez asignada la solicitud al despacho, mediante Resolución No. 1783 del 2 de mayo de 2019 se asumió el estudio de la solicitud y se le requirió al señor C.R. aportar las providencias judiciales o documentos que dieran cuenta de su situación jurídica o permitieran establecer que los hechos por los cuales solicitó su sometimiento están relacionados con el conflicto

  1. En dicha resolución, además, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en contra del peticionario, y en caso de su existencia hacer llegar copia de las providencias que en su desarrollo se hayan proferido. Así mismo, se solicitó ubicar y contactar a las víctimas relacionadas en los casos adelantados en contra del señor C.R. e indagar si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción

Con el fin de documentar el casos de dispuso requerir a autoridades administrativas y judiciales demás información pertinente.

  1. Con oficio del 10 de junio de 2019[2] la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, informó que,

Revisada la actuación, se observa que con fecha 6 y 11 de julio de 2012 (las cuales se adjuntan), se le resolvió la situación jurídica al señor J.D.C.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.546.664, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, por los delitos de triple homicidio en persona protegida y fraude procesal en calidad de coautor.

Con fecha 15 de enero de 2013, se profirió resolución de acusación con contra de J.D.C.R. y otros; posteriormente, mediante decisión del Juzgado del Circuito de Puerto Caquetá, del 19 de febrero de 2013, ejerció control de legalidad y ordenó invalidar la medida de aseguramiento de fecha 6 de julio de 2012, impuesta por la Fiscalía y concedió la libertad mediante caución prendaria; luego, con resolución del 14 de diciembre de 2012, por medio de la cual se había cerrado la investigación y la resolución de calificación de fecha 15 de enero de 2013, antes mencionada.

  1. Con escrito del 20 de junio de 2019[3] el peticionario dio respuesta al requerimiento realizado en la Resolución No. 0783 del 2 de mayo de 2019, e indicó que en su contra se adelantó la investigación No. 8093 por la Fiscalía 115 Especializada de DDHH y DIH de la ciudad de Neiva, por hechos ocurridos en la vereda La Bolsa del municipio de Puerto Rico (Caquetá) “[e]n Operación Militar denominada “FLECHA”, y desarrollada por tropas de la Unidad Militar, portando armamento y uniformes de dotación oficial, se dio como resultado la muerte de tres personas, que fueron identificadas como A.C.C., J.C. y DUBERNEY MARCIAS GUARNIZO”. Actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

Reiteró su compromiso y contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación y no repetición y comparecer antes los demás órganos del SIVJRNR cuando sea requerido.

Aportó copia de las comunicaciones realizadas por la Fiscalía con el fin de notificarle la resolución de cierre de investigación radicada bajo el número 8093 y otras decisiones tomadas; decisiones sobre la concesión de libertad a sus compañeros de caso y el auto del 21 de febrero de 2013, mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caquetá procedió a corregir el auto proferido el día 21 de febrero de 2013 relacionada con el control de legalidad.

  1. Con oficio del 26 de junio de 2019[4] el Director de Centros de Reclusión Militar informó que “[u]na vez revisado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), se logra constatar que el compareciente J.D.C.R., nunca ha estado detenido en los establecimiento de Reclusión Militar del Ejército Nacional, como tampoco en los Pabellones Adscritos Pertenecientes a los mismos.”

  1. Mediante informe del 19 de septiembre de 2019[5], la Unidad de investigación y Acusación de la JEP allegó el informe requerido y en el que dio cuenta de la investigación seguida en contra del señor C.R. en la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva, con radicado No. 11001606606420060008093, por el hechos cometidos el 20 de mayo de 2006 donde perdieron la vida los señores A.C.C., J.C. y D.M.G., también registró las siguientes investigaciones:

Radicado

Fecha de los hechos

Delito

Autoridad judicial

176146000042201180041

21/07/2011

Lesiones personales

Fiscalía 1 Local

176146000042201100306

21/07/2011

Lesiones personales

Fiscalía 1 Local

176146000073201100062

21/07/2011

Lesiones culposas

Fiscalía 1 Local

Mediante oficio No. 235901 la UIA indagó por las 3 investigaciones ante la Fiscalía 1 Local de Riosucio (Caldas) para que informara si los hechos de estos procesos se dieron en el marco del conflicto armado, obteniendo como respuesta que estos hechos están relacionados en una sola investigación por el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito y terminó con sentencia condenatoria por aceptación de cargos.

En dicho informe se indicó que “Respecto de lo ordenado en el punto dos, en razón que hasta el momento las investigaciones no tienen ninguna relación con el conflicto armado, entonces no hay lugar a que este despacho contacte alguna de ellas.”

  1. Una vez verificado tanto el sistema de gestión documental como el expediente digital no se evidenció que el señor C.R. haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP, como tampoco información adicional que permita identificar otras circunstancias dentro del presente caso.

  1. Mediante oficio del 1 de febrero de 2021, la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos solicitó se...

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