Resolución Nº 10203 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879348032

Resolución Nº 10203 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-06-2021

Fecha24 Junio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3078

Bogotá D.C., 24 de junio de 2021

Número radicado SAJ: 9001282-45.2019.0.00.0001

Compareciente: D.Á.S.

C.C. 79.600.207

Situación jurídica: Sometimiento

Calidad del Sujeto Fuerza Pública (Ejército)

Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre el sometimiento y la presentación del escrito que contiene los compromisos claros, concretos y programados que deberá presentar el señor D.Á.S., identificado con cédula de ciudadanía de número 79.600.207.

  1. ACTUACION PROCESAL

  1. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con acta de reparto N. 5 del 14 de febrero de 2019 asignó al despacho, el caso del señor D.Á.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.600.207

  1. El señor Á.S. hizo parte del Ejército Nacional, en calidad de sargento primero y actualmente se encuentra en retiro

  1. En atención a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó en el listado octavo el caso del señor D.Á.S. con el número 1125 y aportó copia de

- Boleta de detención del 14 de diciembre de 2016, expedida por la Fiscalía 134 de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas de los Derechos Humanos y DIH, al director de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué.

- Acta de formulación de cargos suscrita en el radicado N. 8842 por el compareciente con la Fiscalía 134 especializada de la Dirección de DDHH y DIH en la ciudad de Ibagué, por hechos ocurridos el día 13 de febrero de 2007 en la vereda La Lucha, municipio de Tauramena – Casanare.

- Acta de sometimiento N. 303017 ante la JEP, suscrita por Á.S. el 7 de diciembre de 2017

  1. Una vez consultados los sistemas de gestión documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se evidencia que el señor Á.S. suscribió el acta No. 30317 de sometimiento ante la JEP.

  1. El 29 de abril de 2019, la Sala de Definición de Situaciones jurídicas, mediante Resolución No. 1687 asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor D.Á.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 48, inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018. Entre otras disposiciones, se le solicitó allegar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.

  1. Con oficio del 11 de junio de 2019[1], el director de los Centros de Reclusión Militar informó que “[…] una vez revisado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), se logra constatar que el compareciente D.A.S., nunca ha estado detenido en los Establecimiento de Reclusión Militar del Ejército Nacional, como tampoco en los Pabellones Adscritos Pertenecientes a los mismos.”

  1. Con fecha del 22 de junio de 2019[2] el señor Á.S. allegó un escrito en el que reitera su compromiso al esclarecimiento de la verdad, a la reparación y no repetición. Mencionó que en su contra se adelantan los siguientes procesos:

- Radicado No. 851623189001207-050: Juzgado Promiscúo Municipal de Monterrey (Casanare), “proceso en el que me acogí a sentencia anticipada por el delito de encubrimiento por favorecimiento para homicidio, aún no existe sentencia condenatoria.” Hechos ocurridos el día 13 de febrero de 2007 en la vereda La Lucha del municipio de Tauramena (Casanare), en desarrollo de la operación militar al mando del capitán D.R.E.E. y donde se ocasionó la muerte a los señores Y.A.S. y J.J.B.A..

Con decisión del 12 de octubre de 2018 el Juzgado Promiscuo del circuito de Monterrey (Casanare) le concedió el beneficio de la libertad provisional.

- Radicado No. 7306: Fiscalía 121 DECVDH, se encuentra en etapa de instrucción, por hechos ocurridos el 21 de enero de 2007, en la vereda Tacuya del municipio de Tauramena (Casanare), en desarrollo la operación militar “Eslabón”, al mando del sargento viceprimero D.Á.S. y donde murió el señor E.A.Q..

- Radicado No. 10066: Fiscalía 121 DECVDH, se encuentra en etapa de instrucción por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos el 10 de enero de 2007, en la vereda R. de B. del municipio de Aguazul (Casanare), en desarrollo de la operación militar “Etiopia”, al mando del sargento viceprimero D.Á.S. y donde se ocasiona la muerte al señor O.A.R..

- Radicado No. 8849: Fiscalía 121 DECVDH, se encuentra en etapa de instrucción, por hechos ocurridos el 5 de enero de 2007 en la vereda Rio Chiquito del municipio de Aguazul (Casanare), en desarrollo de la operación militar “Estaño”, al mando del sargento viceprimero D.Á.S. y donde se ocasiona la muerte al señor J.W.C.M..

- Radicado No. 326: Juzgado 45 Penal Militar de la Brigada XVI en Yopal (Casanare), por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 4 de febrero de 2007 en el sector Caño Seco de la vereda Leche Miel del municipio de Villanueva (Casanare), en desarrollo de la operación militar “Fénix” al mando del sargento viceprimero D.Á.S. y donde se ocasiona la muerte a un ciudadano que no se logró identificar.

  1. Se allegó también el poder conferido a la Dra. A.M.M.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.111.051 y portadora de la tarjeta profesional No. 92602 del C.S.J., para que asuma su defensa técnica ante la Jurisdicción.

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con fecha del 17 de junio de 2019 presentó el informe parcial en razón a lo dispuesto mediante la Resolución No. 1687 del 29 de abril de 2019, en dicho informe se registraron los siguientes procesos activos en contra del señor Á.S.:

- Noticia criminal No. 110011606606420070010066. Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio – Meta. Delito: homicidio en persona protegida. Hechos: 10 de enero de 2007.

- Noticia criminal No. 1100160660642007008849. Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio – Meta. Delito: homicidio en persona protegida. Hechos: 5 de enero de 2007.

- Noticia criminal No. 1100160660642007008842. Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio – Meta. Delito: homicidio en persona protegida. Hechos: 13 de febrero de 2007. (actualmente en etapa de juicio en el Juzgado Promiscuo Municipal de Monterrey (Casanare, bajo el radicado No. 8516231890012017-050).

- Noticia criminal No. 1100160660642007007306. Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio – Meta. Delito: homicidio en persona protegida. Hechos: 30 de marzo de 2007.

A la fecha se encuentra pendiente allegar la respuesta de la información solicitada a la Dirección de Políticas y estrategias Institucionales de la Fiscalía General de la Nación, la ubicación e indagación de las víctimas de los procesos que se adelantan en contra del señor Á.S., por lo que se solicitó ampliar los términos de la comisión.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia y análisis del asunto jurídico

Esta Sala de Justicia asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor D.Á.S., debiendo en este momento pronunciarse frente a la competencia de la JEP, así como ejercer la supervisión del régimen de condicionalidad. El compareciente manifestó haber sido suboficial del Ejército Nacional, en el grado de sargento viceprimero cuando participó en las conductas delictivas por la cuales ha solicitado su sometimiento, y que corresponden a los siguientes procesos:

Radicado

Autoridad Judicial

Delito

Fecha y lugar de los hechos

8516231890012017-050

(1100160660642007008842 radicado en la FGN)

Juzgado Promiscuo Municipal de Monterrey (Casanare)...

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