Resolución Nº 10209 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879347811

Resolución Nº 10209 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-07-2021

Fecha27 Julio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3564

Bogotá D.C., 27 de julio de 2021

Número de radicado SAJ: 9004082-46.2019.0.00.0001

Compareciente: M.A.C.B.

C.C. 66.992.557

Sujeto: Tercero

Situación Jurídica: Privada de la libertad

Solicitud: Sometimiento

Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud de sometimiento elevada por la señora M.A.C.B., identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.992.557, en virtud de la cual manifestó “(…) le solicito a su honorable despacho la postulación como civil no combatiente a la ley (sic) 1820 del 30 de diciembre de 2016 conforme tratan los artículos 28, 35, 36 y 37 del decreto 706 de 2017, teniendo en cuenta q’ (sic) la accionante se encuentra recluida por hechos ocurridos en febrero y julio del año 2011 por los delitos de homicidio, porte, concierto y hurto en calidad de agravados[1].

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

El pasado 23 de febrero de 2018, la señora M.A.C.B., mediante radicado 20181510031812 solicitó de manera voluntaria su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esta petición fue asignada al despacho por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP mediante acta de reparto general N. 10 del 19 de marzo de 2019.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución número 1193 del 29 de marzo de 2019 asumió el estudio de las diligencias, informó de la solicitud al Ministerio Público para su pronunciamiento y requirió a la señora M.A.C.B., en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, para subsanar la solicitud aportando los documentos que den cuenta de la calidad que invoca, y las providencias judiciales o piezas procesales de las que se pueda inferir que ha sido condenada o procesada por delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado, ello dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de dicha comunicación. Lo anterior para asumir el conocimiento de las diligencias, entre otras disposiciones.

Dicha resolución se comunicó a la señora Cortes Buendía mediante oficio número 6467-2019 con radicado No. 20193320149141 del 10 de abril de 2019, indicándole que en cumplimiento del mencionado acto contaba con cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación para hacer llegar los documentos solicitados. Lo anterior consta en el acta de comunicación expedida mediante oficio número 8206-2019 con radicado No. 20193400190341 del 9 de mayo de 2019 y firmada por la señora M.A.C.B. el día 13 de mayo de la misma anualidad.

Mediante oficio número 6468-2019 con radicado No. 20193320107943 del 10 de abril de 2019 se comunicó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP lo dispuesto en la Resolución No. 1193 del 2019.

El día 10 de junio de 2019, con radicado número 20191510237432, se recibe una nueva comunicación por parte de la señora Cortes Buendía solicitando su sometimiento ante esta Jurisdicción y el reconocimiento del beneficio de “libertad condicional”. De igual manera, por medio de correos electrónicos de fecha 12 y 18 de noviembre de 2019 y radicados No. 20191510565072 y 20191510578112 respectivamente, la señora C.B. solicita la asignación de un abogado su representación en el trámite ante esta Jurisdicción.

Para la fecha 6 de septiembre de 2019 con radicado número 20191510422922, fue allegada comunicación por parte de la señora M.A.C.B. junto a otras personas, aduciendo que aún no han recibido respuesta del estudio que solicitaron de su caso ante la JEP. A lo cual, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio número 20196320445141 del 13 de septiembre de 2019 dio respuesta manifestándole a la señora Cortes Buendía: “como es de su conocimiento, mediante Resolución 1193 del 29 de septiembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avocó el conocimiento de su manifestación de sometimiento”.

De la comunicación anteriormente mencionada se allegó acta de notificación personal firmada por la señora M.A.C.B. con fecha 24 de septiembre de 2019.

Mediante comunicación del 28 de noviembre del 2019 con radicado número 20196130599791, por medio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) se le designó como defensora técnica a la abogada L.M.A.R., identificada con cédula de ciudadanía número 36.378.800 y Tarjeta Profesional 105.365 del C.S. de la J., con el fin de representar a la señora Cortes Buendía en los trámites y diligencias que se siguieren ante la JEP.

De la comunicación anteriormente mencionada, se allegó acta de notificación personal firmada por la señora C.B. el 21 de enero de 2019.

Revisados los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, no se encontró ninguna comunicación que provenga de la señora M.A.C.B. en la que, en cumplimiento de lo ordenado, subsanara lo solicitado para proceder a darle trámite a su escrito.

De acuerdo con la consulta realizada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y C., la señora Cortes Buendía, se encuentra privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -R. Mujeres.[2]

Por otro lado, se recibió el informe requerido a la Unidad de Investigación Acusación de la JEP[3], en el que si indicó que una vez consultadas las bases de datos SPOA, SIJYP, DIJIN de la Fiscalía general de la Nación, así como en la página web de la Rama Judicial y el área de Administración de Información criminal de DIJIN los antecedentes y requerimiento judiciales que se registran a nombre de la peticionaria, corresponden a:

Fecha de los hechos

Autoridad judicial

No. de radicado

Delito

Estado

12/02/2011

F. 107 Unidad de delitos contra la Vida de Cali.

Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

760016000000201200016

Homicidio

Vigente -Inactivo.

Ejecución de Penas.

05/07/2011

F. 65 Unidad de Seguridad Pública de Cali.

Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cali profirió sentencia condenatoria.

760016000000201100383

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Vigente -Inactivo.

Ejecución de penas.

05/07/2011

F. 85 Unidad de delitos contra la vida de Cali.

Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali profirió sentencia condenatoria.

Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

760016000193201115404

Homicidio

Vigente - Inactivo

Ejecución de Penas.

12/02/2011

F. 39 Unidad de delitos contra la Vida de Cali.

760016000193201103496

Homicidio

Vigente - Inactivo

Indagación.

08/06/2007

F. 04 Especializada Gaula de Cali.

760016000193200712053

Denunciante lesiones.

Vigente - Inactivo

Indagación.

27/02/2006

F. 16 unidad de hurto y estafa de Cali.

760016000194200600407

Falsedad marcaria

Vigente - Inactivo

Indagación.

Se realizó la consulta en la página web de la rama judicial y...

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