Resolución Nº 10213 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879347683

Resolución Nº 10213 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-08-2021

Fecha24 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4011

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2021

  1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de la suscrita magistrada de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre el sometimiento y la presentación del compromiso claro, concreto y programado que deberá presentar el señor L.A.Á.C., identificado con cédula de ciudadanía de número 71.316.920 en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

  1. HECHOS RELEVANTES

De acuerdo con la sentencia de instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia), en el proceso bajo el radicado No. 2011-00014-00 que se adelantó en contra del señor Á.C., la situación fáctica fue descrita de la siguiente manera:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en la madrugada del 26 de abril de 2006, en predios de la finca El Potrero, vereda Piedras, del corregimiento La Antigua del municipio de ABRIAQUI – Antioquia, cuando tropas adscritas al Batallón de Infantería No. 32 General P.J.B., compañía ARPON 3, dieron muerte a tres personas de sexo masculino, todas ellas identificadas a través de la investigación, como el menor E.J.M., E.A.C. VALENCIA y J.F.P.S..

  1. ACTUACION PROCESAL

Con acta general de reparto No. 21 del 23 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas, asignó al despacho el caso del señor L.A.Á.C., quien fue incluido por el Ministerio de Defensa Nacional dentro del listado primero con el número de caso 67, en su condición de soldado profesional del Ejército Nacional y enviado a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Actuaciones ante la Justicia ordinaria

  1. El señor Á.C. el 1 de abril del año 2011 aceptó los cargos por el delito de homicidio en persona protegida con fines de sentencia anticipada formulados por la Fiscalía Especializada 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH

  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia) dentro del expediente de radicado No. 2011-00014-00 adelantado en contra del señor Á.C. y otros, mediante decisión del día 18 de mayo de 2011 profirió sentencia condenatoria por los hechos ocurridos el 26 de abril de 2006, condenándolo a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, siendo víctimas los jóvenes E.J.M., E.A.C.V.Y.J.F.P.S.. Decisión confirmada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia

  1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es la autoridad judicial encargada de realizar la vigilancia del cumplimento de la pena. Con fecha del 30 de mayo de 2017 le concedió al señor Á.C. el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, materializada el 1 de junio de 2017

  1. Una vez verificado el Sistema de Registro de la Población Privada de la Libertad de la página web del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, se tiene que el señor L.A.Á.C. actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal.[1]

  1. De acuerdo con el informe de supervisión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada suscrito por el director de los centros de Reclusión Militar el Ejército Nacional, el señor Á.C. fue privado de la libertad “por la presenta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.[2]Sobre estos hechos, el despacho no cuenta con más información.

  1. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

Una vez consultado tanto el expediente digital No. 9002403-11.2019.0.00.001 como el Sistema de Gestión Documental CONTI, se evidencian las siguientes actuaciones:

  1. El señor Á.C. suscribió el acta de sometimiento No. 300217 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el pasado 23 de marzo de 2017, en calidad de soldado profesional del Ejército Nacional, es decir, como agente del Estado - miembro de la fuerza pública.

  1. Mediante Resolución No. 7077 del 13 de noviembre de 2019 se asumió el conocimiento del caso, y se dispuso documentar el mismo, requiriendo en consecuencia a diferentes autoridades administrativas y judiciales por la información pertinente. Así mismo, se le requirió al mencionado señor informar de las investigaciones o procesos que se adelante en su contra y aportar copia de las piezas procesales.

  1. Con acta del 2 de diciembre de 2019 se notificó de manera personal al señor Á.C., del contenido de la Resolución No. 7077 del 2019.

  1. Mediante oficio No. 3700 del 28 de noviembre de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió copia de la sentencia de instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Frontino (Antioquia) en contra del señor Á.C., del fallo de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, en la que confirma la sentencia de primera instancia; de la decisión que concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada y decisiones relacionadas con redención de la pena proferidas por el Juzgado Tercero EPMS de Medellín.

  1. La Unidad de investigación y Acusación de la JEP allegó con fecha del 4 de diciembre de 2019[3] y 31 de julio de 2020[4] los informes donde da cuenta de las investigaciones o procesos que se adelanta en contra del señor Á.C.. Igualmente relacionó el nombre de las víctimas directas e indirectas junto con sus datos de contacto, registrando los siguientes radicados:

Radicado No.

Fecha y lugar de los hechos

Víctima directa

20060007274

19 de marzo de 2006. Vereda El Carmen. (Santa Fé de Antioquia)

J.J.R.B.

20060004895

26 de abril de 2006. Vereda Piedras Abriaqui del corregimiento La Antigua (Antioquia)

J.F.P.S..

E.J.M.V..

E.A.C.V..

974

2 de diciembre de 2003.

J.M.P..

Una vez revisado las actuaciones judiciales que conforman el expediente digital No. 9002403-11.2019.0.00.0001 a nombre del señor L.A.Á.C., como los documentos relacionados con el señor en mención radicados en el Sistema de Gestión Documental -CONTI-, se evidencia que no están los anexos de los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, como tampoco copia de las piezas procesales de los procesos relacionados anteriormente y requeridas mediante la Resolución No. 7077 del 13 de noviembre de 2019.

  1. Con oficio del 8 de enero de 2020, el Ejército Nacional remitió la certificación de permanencia en la institución del señor L.A.Á.C.. En dicha certificación se indicó que, el señor en mención, en calidad de soldado profesional ingresó a esa institución el 23 de noviembre de 2000 hasta el 5 de marzo de 2009, su retiro fue por solicitud propia de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 1112 del 5 de marzo del 2009.

  1. Con oficio del 9 de julio de 2020[5] desde la Dirección de los Centros de Reclusión se informó que el señor Á.C. “[…] se encuentra privado de la libertad desde el día 12 de noviembre de 2018 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal - Casanare por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.” Lo anterior, con el fin de que se emita por parte de la sala un pronunciamiento referente a la supervisión ejercida por al CPAMS EJEBE.

  1. Con fecha del 12 de julio de 2021 fue aportado el...

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