Resolución Nº 10245 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879309790

Resolución Nº 10245 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-09-2021

Fecha20 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 4547

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2021

R.L.: 0001723-82.2019

Compareciente: J.G.M.A.

C.C. 77.189.063

Situación jurídica: Solicitud de LTCA

Despacho remitente: Solicitud Compareciente

Fecha de reparto: agosto 01 de 2018

  1. ASUNTO A TRATAR

La magistrada ponente de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al Cabo (r) J.G.M.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.189.063, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieren sido concedidas.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El SLP (r) J.G.M.A. fue acusado por la F.ía 67 Especializada, el día 28 de febrero de 2017, como coautor de los delitos de homicidio agravado (por colocar a la víctima en condición de indefensión), en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir

  1. El día 21 de septiembre de 2016 la F.ía 67 Especializada de B., adscrita a la UNDH y DIH le impuso medida de aseguramiento, la cual se hizo efectiva con la boleta de detención No. 7261F67 DNFDHDIH, del 21 de septiembre de 2016

  1. El 09 de enero de 2018, el Juzgado Único del Circuito Especializado de Valledupar, le concedió al SLP (r) J.G.M.A. la privación de la libertad en unidad militar, tras llevar detenido un (01) año, tres (3) meses y veintiséis (26) días

  1. El día 13 de julio de 2017 el SLP (r) J.G.M.A. suscribió el acta de sometimiento No. 301469 y figura en los listados del Ejército Nacional con el cupo numérico 1029.

  1. El SLP (r) J.G.M.A. solicitó su sometimiento a la JEP, a través de una petición elevada por su apoderado, el día 25 de julio de 2018, con el radicado No. 20181510197322[1]. La solicitud fue repartida a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas el día 01 de agosto de 2018.

  1. Con base en la Resolución No. 001116 del 16 de agosto de 2018 se dispuso asumir el estudio de las diligencias[2] y por Resolución No. 001325 del 14 de septiembre de 2018 se resolvió autorizar la entrega de dos (02) expedientes a la S. de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad[3].

  1. Por Resolución No. 007046 del 13 de noviembre de 2019 se negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al SLP (r) J.G.M.A. por no satisfacer el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), y menos aún, el pactum veritatis, y se impuso el régimen de condicionalidad.

  1. El día 16 de marzo de 2020 (Radicado 20201510136232), el SLP (r) J.G.M.A., a través de apoderado, solicitó el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), adjuntando un documento titulado Pactum Veritatis.

  1. A través de la Resolución No. 1734 del 29 de mayo de 2020 fue negada la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

  1. HECHOS

Estos fueron consignados en el escrito de acusación de fecha febrero 28 de 2017, proferido por la F.ía 67 Especializada DIH y DDHH, en los siguientes términos:

Tiene ocurrencia los mismos el día 26 de febrero del año 2006 cuando en supuesto combate armado Tropas del batallón la POPA de Valledupar y tropas de la FURED del BATALLON [sic] GUAJIROS al mando del teniente J.C.M. y del teniente ACOSTA VELA WILMER en desarrollo de la operación FLAMANTE misión táctica frenesí en el sitio arroyo cinco municipio de MANAURE dan de baja a cuatro civiles J.N.C.Y.B.D.J.M. y dos NN.NN.”[4]

En otro aparte del escrito de acusación, se indica:

Queda claro para la fiscalía el modus operante de esta ORGANIZACIÓN CRIMINAL, lo que se desprende de las pruebas recaudadas es que el señor J.N.C.P. [sic] fue sacado de su residencia por los militares como afirma su compañera JASLEYDI PEREZ LEON [sic] folio 46 primer cuaderno al igual que USTARIZ MANJARREZ y los dos nn.nn de acuerdo a los militares P.M.C.R. C.C 70528548 de ARBOLETES, W.R.R.C. CC 7.6734.626 de Santa marta, J.M.O. CC 12.647.736 de Valledupar, O.G.C. CC 7.731.385 de NEIVA, W.A. VELA cc 6.199.874 DE BUGALAGRANDE y al mismo W.N.F.A. quien reconoce en su indagatoria haber participado en el hecho y su manifestación que todos sabían que los iban a matar quienes manifestaron que las personas fueron sacadas de su entorno familiar y dos fueron recogidas en el terminal de Valledupar y llevadas hasta el sitio de la ejecución, por ellos, que aceptaron cargos y pidieron SENTENCIA ANTICIPADA –

Por todo lo anterior, surge innegable la responsabilidad de J.G.M.A. como quiera que esta [sic] probado documentalmente que estuvo en el lugar de los hechos y estaba en la lista de militares en la legalización o acta de gasto de munición habiendo disparado 25 cartuchos 5.56 hacia parte de el [sic] grupo de militares que participaron en la supuesta operación militar, en los hechos investigados Que el testimonio de C.R.O.L. ubica, en el sitio de los hechos a J.G.M.A.A. [sic] igual que el soldado A.P.D., que P.M.C.R.M. que todos sabían “. [sic] afirmación esta que ratifica J.M.O., igualmente O.G.C., EL GUIA W.N.F.A., leyder [sic] J.A. tratándose entonces de una forma de participación como es bajo la forma de COAUTORIA IMPROPIA, en tanto que se satisfacen las exigencias planteadas por la jurisprudencia, a saber, i) la pluralidad de personas ii) un acuerdo o plan común; iii) división de funciones y iv) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito.“[5]

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas, en cabeza de la magistrada ponente, asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Por lo anterior, la magistrada ponente entrará a pronunciarse sobre el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) del SLP (r) J.G.M.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.189.063.

  1. De la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente.

Conforme al certificado expedido por el Teniente Coronel D.A.U.M., el compareciente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad – Ejército Nacional – “CPAMS EJUPA”, de acuerdo a la siguiente constancia:

[…] Que el señor MPL. M.A.J.G. identificado con cédula de ciudadanía No. 77.189.063 de VALLEDUPAR – CESAR, registra Orden de Captura No. 16520186 emanada de la FISCALIA 67 ESPECIALIZADA EN DERECHO HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO dentro de la causa penal No. 7261, por la conducta punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, en calidad de SINDICADO.

Actualmente se encuentra a disposición del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, CESAR dentro de la causa penal No. 2017-00199. Fue capturado en fecha doce (12) de septiembre de 2016 y recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS “EJUPA” en la fecha diez (10) de febrero de 2017, para lo cual téngase en cuenta los siguientes registros:

FECHA DE INGRESO

FECHA DE SALIDA

LUGAR DE DETENCIÓN

TOTAL

12/09/2016

CPAMS - EJUPA

A: 05 – M: 00 – D: 00

TOTAL TIEMPO PRIVACIÓN FISICA LIBERTAD

A: 05 – M: 00 – D: 00

Se expide la presente certificación de acuerdo a lo que reposa en la hoja de vida del privado de la libertad, a los diez (10)...

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