Resolución Nº 10252 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879311358

Resolución Nº 10252 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-09-2019

Fecha27 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 27 de Septiembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193320303033

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 SEP 2019

Resolución N° 006021

ASUNTO

Procede el despacho de la magistrada ponente a proferir la decisión que en derecho corresponde frente a la solicitud presentada por el señor C.O.L.U., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.342.580

ANTECEDENTES PROCESALES

El día 06 de agosto de 2008, el señor C.O.L.U. fue condenado a la pena de trece (13) años, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

El señor C.O.L.U., estando privado de la libertad, incurrió en el delito de extorsión en grado de tentativa, al haber pretendido obtener, en coautoría con otros detenidos, una suma de dinero por parte de su víctima, el señor F.H.P.S.. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, lo condenó el día 07 de mayo de 2014, a la pena de diez (10) años de prisión. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia el día 20 de mayo de 2015.

El día 21 de septiembre de 2017, el solicitante presentó un formato de sometimiento ante la Jurisdicción especial para la Paz, bajo el radicado No. 20171510124062, relacionando una multitud de casos enunciados y confesados, según afirma, ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz.

El día 26 de febrero de 2019 se expidió la resolución No. 650, asumiendo el estudio de la solicitud elevada por el peticionario[1], y ordenando su subsanación.

El día 18 de marzo de 2019, el señor LAZO URBANO, subsana la petición elevada, aportando documentación y notas aclaratorias relacionadas con sus casos.[2]

El día 01 de abril de 2019, se hace entrega física a la JEP del expediente físico ordinario No. 30-003187-2019, identificado con el radicado Orfeo No. 20191510124882.

El día 03 de julio de 2019 se expide la resolución No. 3248 de 2019, otorgando un plazo adicional a la Unidad de Investigación y Acusación, para que culmine la indagación de los procesos seguidos en contra del solicitante (UIA)[3].

HECHOS

Están consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, bajo el radicado No. 73001-60-00-000-2008-00080-00 NI 8290:

“Tuvieron ocurrencia a partir del mes de junio del año 2008 cuando el señor A.M.C., recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Picaleña, por intermedio de algunas personas le enviaba razón al entonces Concejal del municipio del Valle de San Juan, Tolima, señor J.H.P.A. que lo llamara al abonado celular 320 6158769, pues conocía de las intenciones de unos internos del mismo patio, desmovilizados del Bloque Tolima en el proceso penal de Justicia y Paz, que fraguaban declarar en contra de su hijo F.H.P.S. ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las investigaciones que se han surtido en esa Honorable Corporación por el flagelo de la Parapolítica.

Ante la omisión a los requerimientos, A.M.C. se comunicaba telefónicamente con su medio hermano R.C., con la finalidad que éste fuera hasta el sitio donde estuviera J.H.P.A., lo pasara al teléfono para él informarle directamente que persuadiera a su hijo de ingresar a la cárcel a dialogar con alias “M.M., desmovilizado del Bloque Tolima de las AUC, y así evitar que le sucediera lo mismo que al ex representante a la Cámara G.A.G., quien para esa época se encontraba en detención preventiva intramural como consecuencia de las declaraciones rendidas en su contra por los mismos testigos que pensaban incriminarlo.

Transmitido el mensaje de A.M. al señor F.H.P.S. por parte de su progenitor, éste decidió acudir ante la Dirección Antisecuestro y Extorsión Unidad Judicial Gaula de Ibagué, donde le indicaron que comprara un teléfono celular que le permitiera grabar las llamadas extorsivas que seguramente iba a empezar a recibir, como en efecto sucedió.

Contactado telefónicamente en plurales oportunidades P.S. por parte de A.M.C., a quien conocía desde la infancia de vista, trato y comunicación por la condición de coterráneos, le insistía que ingresara al establecimiento carcelario de esta ciudad para hablar con los desmovilizados del bloque Tolima a cambio de no vincularlo políticamente con las autodefensas, incluso, en una oportunidad pasó al teléfono un interlocutor que corroboró este aserto y quien se identificó con el seudónimo de “M.M., conversaciones que quedaron grabadas en el dispositivo móvil de la víctima.

Con la finalidad de lograr una indagación que permitiera obtener los medios cognoscitivos necesarios sobre la identificación o individualización de los desmovilizados del bloque Tolima a quienes se les atribuía la autoría de las llamadas extorsivas, el entonces delegado F.E.d.G., Tolima, propuso a F.H.P.S. que cumpliera la cita e ingresara al centro de reclusión con mecanismos de videograbación espía, propuesta que rechazó la víctima por considerarla peligrosa para su vida e integridad física en caso de ser descubierto, a cambio sugirió que la labor fuera encomendada a un servidor con funciones de policía judicial.

Fue así como se designó en esta misión a la señora A.L.Á.T., investigadora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., quien fue traída desde la ciudad de Cartagena, Bolívar, teniendo en cuenta que esta labor no podía ser encomendar a servidores de policía judicial de este Distrito Judicial, pues al interior del patio de desmovilizados de Justicia y Paz, se encontraba recluido L.E.C.M., ex funcionario del C.T.I. que al mismo tiempo fue miembro del poderío paramilitar al dejar a disposición de la estructura ilegal su cargo público y sus funciones.

El domingo 26 de octubre de 2008, la funcionaria A.L.Á.T., siguiendo las instrucciones impartidas telefónicamente por A.M.C., ingresa al patio número 10 del centro carcelario como visitante del interno L.E.C.M., y simulando ser la secretaria personal del señor F.H.P.S., se reúne por el lapso de una hora en la celda de MARÍN CASTRO con un grupo de cinco reclusos quienes dicen ser desmovilizados del Bloque Tolima, le informaron estar declarando ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos de parapolítica y ante Fiscalías Especializadas, que necesitaban dinero para reparar a las víctimas dentro del marco del proceso penal de justicia y paz, y a cambio de no vincular en sus declaraciones a P.S. políticamente con las AUC como lo habían hecho con el ex congresista G.A.G., le exigían el pago de una suma de dinero que podía ascender hasta mil millones de pesos.

Al salir de la cárcel la agente encubierta, el investigador del caso le realizó una declaración juramentada y con base en la información suministrada, al día siguiente elaboró álbumes fotográficos con imágenes de algunos desmovilizados de Justicia y Paz del bloque Tolima, en cuya diligencia al proceder al respectivo reconocimiento, la señora A.L.Á.T. hizo señalamientos positivos contra las fotografías de J.F. RUBIO SIERRA, C.O.L. URBANO, E.H.C.R., J.J.S.R., L.E.C.M.Y.A.M.C., como las personas que habían participado de la reunión en la que hicieron la exigencia pecuniaria.

Durante los días siguientes, A.M.C. continuó llamando telefónicamente a F.H.P.S., en ocasiones comunicó a quienes manifestaron ser J.F. RUBIO SIERRA alias “MONO MIGUEL” y “J.D. alias “CARESAPO”, para coordinar el pago de la exacción económica, guarismo que fue reducido a 200 millones, luego a 100 y finalmente se concretó en 50 millones de pesos. Beneficio ilícito que no se produjo al ser capturados los aquí acusados mediante cumplimiento de orden judicial.”[4]

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conducirán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal y material, (c) el caso en concreto.

(a) Del juez natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene un ámbito objetivo de actuación delimitado por principios constitucionales y legales que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para...

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