Resolución Nº 10299 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879607608

Resolución Nº 10299 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-10-2021

Fecha06 Octubre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2021

Resolución SDSJ N° 4801

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas de los señores N.A. Posada Mesa y L.M.S.V., así como de J.F., D.A., J., J.L., J.P., D., A.S., y M.J.P.S..

DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS

  1. El 2 de septiembre de 2021[1] el señor N.A.P.M. allegó escrito en el cual solicitó fuera acreditado como víctima indirecta, al igual que su esposa L.M.S.V., y sus hijos J.F., D.A., J., J.L., J.P., D., A.S., y M.J.P.S., por el homicidio del señor N.A.P.S. ocurrido el 9 de abril de 2008. Para lo cual allegó copia de los siguientes documentos: i) registro civil de nacimiento de la Notaria Única del Círculo de S.D. (Antioquia)[2] del señor N.A.P.S.; ii) cédula de ciudanía N° 39.210.584 de la señora L.M.S.V.; iii) cédula de ciudadanía N° 70.134.648 del señor N.A.P.M.; iv) registro civil de nacimiento[3] de la Notaria Única del Círculo de S.D. (Antioquia) de J.P.S.; v) registro civil de nacimiento de la Notaria Única del Círculo de B. (Antioquia) del señor J.L.P.S.[4]; vi) registro civil de nacimiento[5] de la Notaria Única del Círculo de S.D. (Antioquia) de J.P.P.S.; vii) registro civil de nacimiento[6] de la Notaria Única del Círculo de S.D. (Antioquia) de D.P.S.; viii) registro civil de nacimiento de la Notaria Única del Círculo de S.D.[7] de A.S.P.S.; ix) registro civil de nacimiento[8] de la Notaria Única del Círculo de B. (Antioquia) de M.J.P.S.; x) registro civil de nacimiento[9] de la Notaria Única del Círculo de S.D. (Antioquia) de J.F.P.S. y; xi) registro civil de nacimiento de la Notaria Única del Círculo de S.D.[10] del señor D.A.P.S

  1. Además de lo anterior, fueron allegadas copias de dos formatos diligenciados el 11 de abril de 2008 con membrete de la Fiscalía General de la Nación, con el número de radicado de la investigación 050016000206200808136, suscritos por el Fiscal 250 Local de la URI-Centro con sede en Medellín (Antioquia), uno dirigido a la Notaría Primera del Círculo de B. (Antioquia), y el otro al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en B. (Antioquia), en el que suministró como datos del occiso los de N.A.P.S., identificado con cédula de ciudadanía número 1.044.100.601 expedida en S.D. (Antioquia), con fecha de nacimiento el 9 de agosto de 1988, de 19 años de edad, quien falleció de manera violenta el 9 de abril de 2008 a las 21:55 horas, en el kilómetro 1 + 589 vereda La Chorrera en B. (Antioquia). Nombre del padre N.A., y de la madre L.M.S.V., identificada con cédula de ciudadanía número 39.210.584[11]

  1. De acuerdo con lo anterior solicitaron que su reconocimiento como víctimas indirectas de la víctima directa N.A.P.S., fuera así

Nombre

Parentesco

L.M. Sanmartín Vargas

Madre

N.A. Posada Mesa

Padre

J. P.S.

Hermano

J.L.P.S.

Hermano

J.P. P.S.

Hermano

D. P.S.

Hermano

A.S. P.S.

Hermana

M.J. P.S.

Hermana

J.F. P.S.

Hermano

D.A. P.S.

Hermano

  1. Y en relación con el hecho victimizante sostuvo lo siguiente:

La familia P.S. se permite recordar la manera como fueron ejecutados J.L. y N. Posada a manos del ejército [sic] nacional [sic] en los mal llamados falsos positivos.

Según versiones de algunos testigos después de solicitarles la documentación, los condujeron a un convoy militar para luego darles de baja en la vereda la [sic] chorrera [sic] del municipio de B. a eso de las 21:55 o 22 horas del año 9 de abril de 2008, argumentando que fueron dados de baja por tratarse de 2 guerrilleros[12].

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 7 de marzo de 2018 la Fiscalía 107 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH- de Medellín (Antioquia) presentó escrito de acusación en contra del señor Slp. R.A.L.B., por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación, porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, dentro del radicado N° 05-001-60-0000-2018-00277 -en adelante N° 2018-00277-[13]. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así:

HECHO DOS:

El día 10 de Abril [sic] del año 2008, se realizó la diligencia de inspección a cadáver de J.P.L.H. y de una persona no identificada (N.A.P.S. [sic]) en el Municipio [sic] de B.. Vereda La Chorrera. Una vez que tropas adscritas al GAULA se desplazaban por el lugar, observaron un obstáculo en la vía, se bajaron del vehículo, divisaron unos hombres, el Cabo [sic] Segundo DOZA grita la proclama, a los [sic] cual reciben disparos de arma de fuego, reaccionan y al realizar el registro encuentran dos sujetos sin vida.

[…]

Se presenta informe de patrullaje suscrito por TE. V.R.A., Señala [sic] estar desarrollando la orden de operaciones 035 de Abril [sic] de 2008, Misión [sic] táctica ATENAZAR, a la operación FARO. Para contrarrestar la extorsión, robo, secuestro, en B., C., santo [sic] domingo [sic], C., contra organizaciones de narcotraficantes, ELN, FARC, delincuencia privada.

Señala como para el día 08 de Abril [sic] a las 0200 inician movimiento táctico a B., instala puesto de control en vía B., C., S.D., el 09 de Abril [sic] a las 21.00 horas se dirigen a la vereda C., con dos vehículos, uno al mando de DOZA RIVAS JOSE [sic] MIGUEL y otro al mando de V.R., a las 21:55 DOZA informa que está en combate, ante [sic] el conductor CHAVES, dice haber visto un obstáculo en la vía, se baja con los soldados L.B. [sic] y FERNANDEZ [sic] ESTRADA, sale un sujeto con una linterna y un arma y otro armados, se da la voz de alto, hay intercambio de disparos y en el registro encuentran dos sujetos muertos[14].

  1. El 3 de diciembre de 2018, dentro del radicado N° 2018-00277, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) concedió al señor Slp. R.A.L.B. el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad -en adelante SRMA-, previsto en el Decreto Ley 706 de 2017[15].

  1. El 15 de enero de 2019 fue realizada la audiencia de formulación de acusación en contra del señor Slp. R.A.L.B., y se programó la audiencia preparatoria para el 26 de junio de 2019 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia)[16].

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. El 25 de julio de 2018[17] el señor Slp. R.A.L.B. presentó escrito en el que solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP, por cuenta del proceso radicado N° 2018-00277 que adelanta la Fiscalía 107 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

  1. El 1 de agosto de 2018 se asignó por reparto a la suscrita magistrada sustanciadora la actuación relacionada con el señor Slp. R.A.L.B., la cual fue asumida con Resolución SDSJ N° 1015 de 9 de agosto de 2018[18]. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP que remitiera informe detallado de las investigaciones o procesos que cursaran en contra del interesado; además fue requerida la dependencia de víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las correspondientes a los casos relacionados con el señor L.B.. Adicionalmente se dispuso, de acuerdo con la ley, que el Ministerio Público interviniera y asumiera la defensa de los derechos...

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