Resolución Nº 10302 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879952809

Resolución Nº 10302 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2021

Resolución SDSJ N° 4827

ASUNTO A RESOLVER

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- del señor Tc. M.P.J..

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso radicado N° 11-016-06-60-642-2006-07309 (en adelante N° 2006-07309) de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio (Meta)

  1. El 27 de noviembre de 2018 la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta), que adelantaba la instrucción por el homicidio del señor J.R.L. en hechos acontecidos el 9 de julio de 2006 en zona rural del municipio de Tauramena (Casanare), en diligencia de indagatoria le imputó los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y porte ilegal de armas[1] al señor Tc. M.P.J.. En la diligencia de indagatoria los hechos fueron descritos de la siguiente manera:

La Fiscalia [sic] [refiriéndose a Tc. M.P.J.] le informa que ha sido llamado a rendir Indagatoria [sic], por los hechos y circunstancias, donde, el señor JOSE [sic] RUBIEL [LLANOS ARIAS], fue ultimado [por] personal adscrito al Pelotón Bélgica 2 adscrito al Batallón de I.R.N.P., donde se dice que a partir del día 09 de Julio [sic] de 2006, en la jurisdicción [sic] del municipio de Tauramena se Desarrolló [sic] la Misión [sic] Táctica [sic], la cual fue ordenada por usted, conforme a las versiones rendidas por quienes han sido llamados a este proceso, en donde con base a los elementos de prueba se infiere que el señor LLANOS no falleció como consecuencia de un enfrentamiento armado, sino que fue víctima del uso ilícito de las armas del estado [sic] por sus subalternos. […]

Se ha señalado en estas diligencia [sic], que la entonces menor de edad NELCY ROCIO [sic] AMAYA, fue constreñida por el sargento W.D. [sic] MÁRQUEZ, para que mediante argucias llevara al R. LLANO hasta el sitio donde fue retenido por los militares y como contraprestación le fue obsequiado por parte de DOMINGUEZ [sic], unas dosis de marihuana y alcohol[2].

Proceso radicado N° 85-001-31-07-001-2019-00002 (en adelante N° 2019-00002) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)[3]

  1. La Fiscalía 134 de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos -DECVDH- de Bogotá D.C., que investigaba el homicidio de los señores D.A.H.M. y D.A.C.Z., atribuyó al señor Tc. M.P.J. el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo por hechos ocurridos el 12 de junio de 2007 en la vereda Banco de Osos del municipio de Tauramena (Cesar) durante las diligencias de indagatoria realizadas los días 21 y 25 de enero de 2016[4]

  1. En decisión del 4 de febrero de 2016 la Fiscalía 134 DECVDH de Bogotá D.C. resolvió la situación jurídica del señor Tc. M.P.J. y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[5]. El 24 de enero de 2017 le fue concedida la libertad provisional por vencimiento de términos[6]. Estuvo privado de la libertad durante el periodo comprendido entre el 25 de enero de 2016 y el 26 de enero de 2017[7]

  1. El 27 de febrero de 2017 fue proferida resolución de acusación en contra del señor Tc. M.P.J. por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, en calidad de coautor[8], se impuso nuevamente la medida de aseguramiento de detención preventiva y fue revocada la libertad provisional concedida en la resolución del 24 de enero de 2017. Los hechos en la resolución de acusación fueron descritos así

Está plenamente establecido y se tiene conocimiento que para la época del 12 de junio de 2007 en la Vereda [sic] Banco del Osos de la jurisdicción del municipio de Tauramena Casanare, los ciudadanos señores D.A.H.M. y D.A.C.Z., fueron dados de baja en presunto combate, por integrantes del Batallón de Infantería N° 44 “C.J.R.N., adscritos al Ejército Nacional, a quienes inicialmente reportaron como cadáveres en proceso de identificación[9].

  1. La resolución de acusación fue confirmada en segunda instancia el 24 de agosto de 2017 por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta)[10].

  1. La etapa del juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) que antes de convocar a audiencia preparatoria, mediante auto interlocutorio del 20 de enero de 2020, ordenó la suspensión de la actuación y la remisión de las diligencias a la JEP[11].

ACTUACIONES ANTE LA JEP

  1. El Tc. M.P.J. allegó solicitudes de sometimiento a la JEP en escritos del 16 y 18 de octubre de 2018[12].

  1. Mediante Resolución N° SDSJ 04065 del 2 de agosto de 2019 fue requerido el señor Tc. Puerto J. para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP[13], a lo cual dio cumplimiento el 6 de noviembre de 2019 con el acta N° 303839[14].

  1. El 2 de agosto de 2019, con Resolución N° SDSJ 004066, fue asumido el conocimiento de la actuación, se dispuso la obtención de pruebas, y fue requerido el señor Tc. M.P.J. para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP)[15], a lo cual dio cumplimiento en escrito del 14 de noviembre de 2019[16]. Adicionalmente, se requirió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certificara la fecha de ingreso a esa institución del solicitante y su situación administrativa actual, requerimiento que fue reiterado en la Resolución N° SDSJ 007003 del 12 de noviembre de 2019, y comunicado con los oficios SDSJ N°17495-2019 y 5970-2020 del 12 de agosto de 2019 y 6 de mayo de 2020[17], respectivamente, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.

  1. Con Resolución N° SDSJ 007003 del 12 de noviembre de 2019 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que allegara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se adelantaran en contra del señor Tc. Puerto J., además de adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de esos casos[18].

  1. En Auto N° 36 del 17 de febrero de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- convocó a diligencia de versión voluntaria al señor Tc. M.P.J., la cual se realizó el 22 de octubre del año 2020[19].

  1. El 18 de marzo 2020 el abogado F.H.C.B. allegó poder para la representación del señor Tc. M.P.J.. La SRVR le reconoció personería con Auto OPV-217 del 26 de agosto de 2020[20].

  1. Mediante Oficio UIA–F06T–00002 del 21 de febrero de 2020 la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP presentó informe final en el cual indicó que solo pudo contactar a las víctimas indirectas del proceso con radicado N° 2019-00002[21]. Luego, con Oficio UIA - F05S – 0214 del 24 de febrero de 2020 la UIA allegó el informe de los procesos de naturaleza penal que eran adelantados en contra del señor Tc. M.P.J., al cual adjuntó copia de algunas piezas procesales[22].

  1. Mediante Resolución SDSJ N° 1242 de 10 de marzo de 2020 se solicitó a la UIA inspeccionar y allegar copia digital de los expedientes N° 8832 y 8847, a cargo de la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta), así como de la causa 7717 que era adelantada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)[23]; adicionalmente se reiteró que realizara las labores necesarias para identificar, ubicar y contactar a las víctimas indirectas de todos los procesos que eran adelantados en contra del señor Tc. M.P.J.. Esta decisión fue comunicada con oficio SDSJ – 5962 – 2020 del 6 de mayo de 2020[24]; no obstante, de este requerimiento no se ha recibido respuesta.

  1. El 19 de marzo de 2020 la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército...

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