Resolución Nº 1031 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-06-2022 - Normativa - VLEX 906264804

Resolución Nº 1031 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-06-2022

Sentido del falloOtorgando
ReceptorInstituto Colombiano Agropecuario - Ica
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución1031
MateriaTecnicas
-
0 9 JUN 2022
RESOLUCIÓN DTP No.
1
0 3 1
1
4
1
:
Por medio ael
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a
l se otorga Concesión de Aguas Subterráneas para uso doméstico
sobre el pozo subterráneo del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
--;;-°'`''',
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Seccional Putumayo, identificado con NIT No.899999069-7, representada legalmente
por la señora NORMA LUCIA FAJARDO CHAVES, identificada con cédula de
cir
I
t
z
ciudadanía No. 69.005.326 de Mocoa (Putumayo), para el proyecto denominado:
`N. „....
"PERMISO
DE
CONCESIÓN
DE
AGUAS
SUBTERRANEAS
PARA
LA
CONSTRUCCION
DE
UN
ALJIBE
EN
EL
INSTITUTO
COLOMBIANO
AGROPECUARIO - ICA (Sede Puerto Asís)
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
PUERTO ASES — PUTUMAYO". Expediente: CO-06-86-568-X-003-015-22.
Corporación para eiDesarma Sostenidk deCSur de fa Amazonia
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía —CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, artículo 20 del
Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974 "por el cual se
dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", Decreto
1076 de 2015
"Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible",
Resolución 0980 de 2022, Acuerdo 002 de febrero de 2005 emanada de
CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que
comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que la Constitución Política en su artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que en su artículo 80 señala "El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados".
Que en su artículo 209 indica "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el Ministerio
de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una regulación más
concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades industriales, con
respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una organización de las
entidades Ipsponsables de administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente,
permitiendo así una articulación y un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre
un desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión ambiental. Entre
los cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de precaución como pilares de
aplicación de la política ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en cuenta que, bajo
pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios que sirven de
Pá ina 1 de 15
Proyectó y Revisó Técnicamente
g
i
Julián Quiroga
Cargo
Contratista TP
Firma
Proyectó Jurídicamente
Luz Marina Imbachi
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma

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