Resolución N° 1033-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-05-2023 - Normativa - VLEX 933126592

Resolución N° 1033-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-05-2023

Fecha17 Mayo 2023
Fecha de publicación06 Junio 2023
Número de resolución1033-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1033
(17 MAY. 2023)
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Por la cual se establecen unas medidas para el manejo de especies no vasculares y se
toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y Resolución
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1718 del 28 de octubre de 2019, proferida por la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se levanta
de manera parcial la veda de las especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones.
Que mediante Resolución 2382 del 4 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
PROMIGAS S.A. E.S.P., para el proyecto denominado “Gasoducto Regional Zona Bananera”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Ciénaga y Zona Bananera, departamento del
Magdalena.
Que mediante Resolución 285 del 19 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 2382 del 4 de diciembre de 2019, en el sentido de
reponer y como consecuencia modificar lo dispuesto en el literal g del parágrafo cuarto del artículo
décimo sexto, correspondiente a presentar el complemento al Análisis de Riesgos, los cuales se
deben llevar a mapas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo a escala 1:25.000.
Que mediante Auto 11503 de 4 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento
del expediente ATV-0892, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de la veda para las especies epífitas
vasculares y no vasculares de los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Hepáticas
y Líquenes, incluidas en la Resolución 213 de 1977, en el marco de la ejecución del proyecto
“Gasoducto Regional Zona Bananera”.
Resolución No. 1033-4 Del 17 MAY. 2023 Hoja No. 2 de 17
Por la cual se establecen unas medidas para el manejo de especies no vasculares y se toman otras
determinaciones”
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Que mediante Resolución 1414 de 12 de agosto de 2021, se modificó la licencia ambiental otorgada
mediante Resolución 2382 de 4 de diciembre de 2019, para el proyecto "Gasoducto Regional Zona
Bananera", en el sentido de incluir el tramo comprendido entre las coordenadas (origen nacional) E:
4868772,24 N: 2778003,32 (K3+790) y E: 4868874,05 y N: 2776932,47 (K4+904), con una longitud
de 1.11 km.
Que mediante Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 450 del 22 de septiembre de
2021, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., como
resultado del seguimiento realizado en el mes de agosto de 2021.
Que mediante Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 49 del 28 de marzo de 2022,
esta Autoridad Nacional realizó requerimientos a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en el marco del
seguimiento ambiental del proyecto.
Que mediante comunicación con radicación 2022150267-1-000 del 19 de julio de 2022, PROMIGAS
S.A. E.S.P., envía informe No. 3 seguimiento al plan de manejo especies epífitas vasculares y
propuesta técnica de la medida de enriquecimiento, resolución 1718 de 2019. Gasoducto Regional
Zona Bananera.
Que mediante la Resolución 1788 del 22 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, evaluó un plan de compensación del Componente Biótico y se adoptan otras
disposiciones.
Que mediante Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 816 del 18 de noviembre de
2022, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., en el
marco del seguimiento ambiental del proyecto, correspondientes a las obligaciones vigentes de la
licencia ambiental, teniendo en cuenta los resultados del concepto técnico 7074 del 17 de noviembre
de 2022.
Que adicionalmente el concepto técnico 7074 del 17 de noviembre de 2022, recomienda el
establecimiento de medidas para el manejo de especies vedadas, que son necesarias acoger en la
presente actuación administrativa, tal como se citará en los siguientes apartados.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

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