Resolución N° 1035 de la Gobernación del Casanare, 17-08-2022 - Normativa - VLEX 909880771

Resolución N° 1035 de la Gobernación del Casanare, 17-08-2022

Número de resolución1035
Año2022
Fecha17 Agosto 2022
EmisorSecretaría de Salud
Casanare
NIiT:8692009216-6
RESOLUCION
No.
4(35,
DE2022
17
AGO
2022
“Por
la
cual
se
resuelve
un
recurso
de
reposición”
800.15.15
LA
SECRETARIA
DE
SALUD
DE
LA
GOBERNACION
DE
CASANARE
En
uso
de
las
facultades
constitucionales
y
legales
conferidas
en
la
2011,
Decreto
0074
del
27
de
abril
de
2021,
y
CONSIDERANDO
Que
mediante
resolución
No.
0905
de
fecha
julio
26
de
2022,
proferida
por
el
Despacho
de
la
Secretaria
de
Salud,
se
resuelve
reubicar
el
empleo
de
TÉCNICO
ÁREA
SALUD,
CÓDIGO
323,
GRADO
03,
desempeñado
por
la
funcionaria
FABIOLA
ARAGÓN
MIER,
del
Municipio
de
Paz
de
Ariporo,
al
Municipio
de
Pore.
Que
tal
decisión
fue
comunicada
a
la
funcionaria
FABIOLA
ARAGÓN
MIER,
a
través
de
memorando
No.
048
de
fecha
27
de
julio
de
2022.
Que
mediante
comunicación
de
fecha
julio
29 de
2022,
la
funcionaria
FABIOLA
ARAGÓN
MIER
interpuso
recurso
de
reposición
en
contra
de
la
Resolución
No.
0905
del
26
de
junio
de
2022,
mediante
el
cual
solicita
que
se
revoque
la
misma
argumentando
las
siguientes
razones:
1.
Que
concursó,
aprobó
el
concurso
y
fue
elegida
para
el
cargo.
2.
Que
tuvo
la
oportunidad
de
escoger
el
Municipio,
eligiendo
el
municipio
de
Paz
de
Ariporo.
3.
Que
encontrándose
domiciliada
en
Yopal,
se
trasladó
al
Municipio
de
Paz
de
Ariporo,
para
lo
cual
incurrió
en
gastos.
4.
Que
efectuado
el
traslado,
suscribió
contrato
de
arrendamiento
en
este
municipio
por
el
término
de un
(1)
año.
5.
Que
el
objetivo
de
las
plantas
globales
es
para
efectuar
los
traslados
en
las
instalaciones
de
la
Gobernación
pero
en
el
mismo
Municipio,
no
para
modificar
el
domicilio
de
los
funcionarios,
sin
tener
en
cuenta
su
arraigo
e
incurriendo
en
conductas
que
pueden
ser
constitutivas
de
acosos
laboral.
6.
Que
ha
desempeñado
sus
funciones
en
condiciones
satisfactorias
y
por
ello
aprobó
el
periodo
de
prueba.
7.
Que
el
traslado
al
Municipio
de
Pore
le
hace
incurrir
en
nuevos
gastos,
tanto
de
terminación
abrupta
del
contrato
de
arrendamiento,
como
de
alimentación
y
transporte
para
dirigirse
de
Paz
de
Ariporo
a
Pore
todos
los
días
en
su
vehículo
personal
(motocicleta),
lo
cual
también
implica
un
riesgo,
que
en
dicho
Municipio
no
hay
oficina
de
trabajo.
8.
Que
sugiere
hacer
uso
de
la
lista
de
elegibles
entre
el
personal
que
está
pendiente
de
nombramiento.
Que
a
lo
expuesto,
la
Administración
Central
del
Departamento
se
permite
mediante
el
presente
acto
administrativo,
aclarar
lo
siguiente:
Que
la
resolución
motiva
la
reubicación,
en
términos
de
fortalecimiento
y
mejora
sustancial
de
los
procesos
correspondientes
a
la
dependencia
involucrada,
de
igual
forma
expone
lo
contenido
en
sentencias
proferidas
por
la
Honorable
Corte
Constitucional,
con
relación
a
la
facultad
discrecional,
que
le
permite
al
jefe
de
la
entidad
alterar
las
condiciones
de
trabajo
en
cuanto
al
modo,
lugar,
cantidad
o
tiempo
del
mismo,
en
virtud
del
poder
subordinante
que
ejerce
sobre
sus
trabajadores,
facultad
determinada
por
las
conveniencias
razonables
y
justas
que
surgen
de
las
necesidades
de
la
entidad.
Carrera
20
N*
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.1550,
1551
,
Yopal,
Casanare
e
www.casanare.gov.co
—generaldOcasanare.gov.co

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