RESOLUCIÓN N° 1036 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2020 - Normativa - VLEX 873838649

RESOLUCIÓN N° 1036 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
Número de expedienteLAV0036-00-2019
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución1036
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01036
( 09 de junio de 2020 )
“Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 411 del
12 de marzo de 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 414 de 12 de marzo
de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales otorgó Licencia Ambiental la sociedad ECOPETROL S.A, para el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, localizado en aguas territoriales colombianas a una
distancia de la costa que varía entre los 41.9 Km (22,6 millas náuticas) y 97,9 Km (52,8 millas náuticos,
mar caribe), por considerarse ambientalmente viable.
Que mediante Resolución 447 del 17 de marzo de 2020, esta Autoridad aclaró el encabezado y el
capítulo de competencia de la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, en el sentido de indicar en
las facultades legales y en el capítulo de competencia el decreto 376 del 11 de marzo de 2020
mediante el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Que mediante radicado 2020052389-1-000 del 03 de abril de 2020, la sociedad ECOPETROL S.A.,
interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 mediante
la cual esta autoridad otorgo Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Costa Afuera COL-5”.
Que mediante el Concepto Técnico 2934 del 18 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional evaluó los
argumentos expuestos por la sociedad ECOPETROL S.A, cuyas consideraciones sirven de insumo al
presente acto administrativo.
Que mediante radicado de memorando interno 2020088266-3-000 del 04 de junio de 2020, se solicitó
al Grupo técnico de Hidrocarburos aclaración del Concepto Técnico 2934 del 18 de mayo de 2020, en
respuesta a la solicitud realizada se emitió el Concepto Técnico de Alcance 3447 del 08 de junio de
2020, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Competencia.
Resolución No. 01036 Del 09 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 45
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 411 del 12 de
marzo de 2020
Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar
el desarrollo sostenible.
De conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluar los estudios ambientales
y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título VIII de la
mencionada Ley.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los Literales d), e) del artículo 18 de la Ley
1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, creando la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asignándole entre otras funciones, la de
"Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible" y "realizar actividades de control y seguimiento ambiental", de
conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993, en concordancia
con el artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia privativa para otorgar
Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.
Que mediante el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció la estructura orgánica y
las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA y se estableció que dentro de sus funciones está la de otorgar o negar
las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
A su vez, a través del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la
normatividad expedida por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades reglamentarias
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de
las leyes del sector Ambiente. De igual manera, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado
Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día
26 de mayo de 2015, en el Diario Oficial N° 49523.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó el nombramiento ordinario del
doctor Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código
015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Que mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por la cual se modifica la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, fueron derogados los artículos 9 al 15 del Decreto - Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2 de la Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, "Por la cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA", faculta al Director
General de la ANLA para suscribir el presente Acto Administrativo.
Resolución No. 01036 Del 09 de junio de 2020 Hoja No. 3 de 45
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 411 del 12 de
marzo de 2020
Del recurso de reposición.
Una vez revisada la normativa relacionada con la oportunidad y requisitos, se precisa que contra la
Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto
denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, se interpuso recurso de
reposición por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., sobre el cual se procede a verificar el
cumplimiento de los requisitos legales para su interposición.
De acuerdo con la legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento
legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una
decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque,
previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.
En tal sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición es que el funcionario de la administración
que tomó una decisión administrativa, tenga la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los
posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio
de sus funciones.
El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra
lo siguiente:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque. (…)”.
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no
requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

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