Resolución N° 1036 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-05-2023 - Normativa - VLEX 933129483

Resolución N° 1036 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-05-2023

Número de resolución1036
Fecha17 Mayo 2023
Fecha de publicación06 Junio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1036
(17 MAY. 2023)
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“Por la cual se otorga un permiso de vertimiento”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573
de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2666 del 8 de noviembre de 2022, 2795
del 25 de noviembre de 2022 de la ANLA, y
CONSIDERANDO QUE:
El entonces Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, mediante la
Resolución 817 de 24 de julio de 1996 (Expediente LAM0368), otorgó Licencia Ambiental
Ordinaria al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá
D.C., para el proyecto de descontaminación del río Bogotá.
En la Resolución mencionada, únicamente se autorizó el diseño, construcción, operación y
demás actividades de la PTAR del Salitre.
Mediante la Resolución 1121 del 16 de octubre de 1996, el Ministerio modificó parcialmente
la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, solicitando nueva información relacionada con
inventario de cuerpos de agua, calidad de aguas, manejo de lixiviados, pozos de agua,
monitoreo para la calidad de aire y modelación de ruido, entre otras disposiciones.
Por medio del artículo segundo y cuarto de la Resolución 577 del 21 de junio de 2000, el
Ministerio, con la finalidad de que el Sistema de Tratamiento de la PTAR El Salitre cumpla
con el objetivo de descontaminación del Río Bogotá y con los estándares previstos en el
Decreto 1594 de 1984, estableció el Plan de Cumplimiento y obligaciones específicas,
dentro de ellas las relacionadas con el programa de control de vertimientos.
Mediante la Resolución 821 del 17 de agosto de 2000, el Ministerio modificó la Resolución
817 del 24 de julio de 1996, en el sentido de autorizar el establecimiento de un relleno
sanitario o celda piloto.
A través de la Resolución 1699 del 11 de noviembre de 2005 fueron autorizadas pruebas
operativas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre.
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“Por la cual se otorga un permiso de vertimiento”
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Mediante la Resolución 1929 del 1º de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 577 del 12 de junio de
2000, en el sentido de ajustar el cronograma del Plan de Cumplimiento del Programa de
Control de Vertimientos establecido en su artículo segundo, y la ampliación a tratar 8m3/s
en cuanto a las características del afluente de la Planta y la construcción de la segunda
fase del tratamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre.
Por medio de la Resolución 797 de mayo 16 de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1929 de 2007, en el sentido de confirmar el plan
de cumplimiento modificado y dio un nuevo plazo para la presentación de información.
Con la Resolución 993 del 29 de mayo de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de la
Resolución 817 del 24 de julio de 1996 por la cual se otorgó licencia ambiental para el
proyecto denominado “Descontaminación del Río Bogotá”, y demás actos administrativos
contenidos en el Expediente LAM0368, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o
Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (hoy Bogotá D.C.), a favor de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP.
Por medio de la Resolución 1301 del 31 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la
Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el sentido de incluir el predio “La Magdalena”,
ubicado en la localidad de Kennedy al sur occidente de la ciudad de Bogotá D.C., como
sitio de disposición del biosólido proveniente de la PTAR El Salitre.
Mediante la Resolución 1091 del 8 de septiembre de 2017, la ANLA modificó la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el sentido de
otorgar un permiso de aprovechamiento forestal único.
A través del oficio con radicación en la ANLA 2022171153-1-000 del 10 de agosto de 2022,
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, en delante EAAB-ESP, solicitó
permiso de vertimiento para la operación de la infraestructura ampliada y optimizada de la
Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) El Salitre.
La Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA efectuó la revisión de la solicitud presentada y encontró que
el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto
1076 del 2015.
Por medio del Auto 830 del 16 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional inició el trámite
administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimiento para la operación de la
infraestructura ampliada y optimizada de la Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR)
El Salitre, ubicado en Bogotá D.C., a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá -ESP EAAB-ESP-, con NIT 899.999.094-1, el cual fue notificado a la empresa vía
correo electrónico el 17 de febrero de 2022, y publicado en la gaceta ambiental de esta
Autoridad Nacional el 20 de febrero de 2022.
Esta Autoridad Nacional informó previamente la fecha de la visita de evaluación para el
estudio de la solicitud del permiso de vertimiento, diligencia que se practicó el 3 de marzo
de 2023, de la siguiente manera:
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“Por la cual se otorga un permiso de vertimiento”
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1. Radicado ANLA 2023039005-2-000 del 28 de febrero de 2022 a la EAAB-ESP.
2. Radicado ANLA 2023038994-2-000 del 28 de febrero de 2022 a la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
3. Radicado ANLA 2023039024-2-000 del 28 de febrero de 2022 a la Secretaría
Distrital de Ambiente SDA.
En virtud de lo señalado, el equipo técnico de evaluación de esta Autoridad Nacional revisó
y analizó integralmente la información presentada por la EAAB-ESP para la solicitud de
permiso de vertimiento, así como lo observado en la visita técnica realizada el 3 de marzo
de 2023, cuyo resultado quedó contenido en el Concepto Técnico 1909-6 del 24 de abril de
2023, el cual se tiene como sustento técnico para expedir el presente acto administrativo.
Por medio del Auto 2997 del 28 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional declaró reunida
la información necesaria para decidir de fondo sobre la solicitud de permiso de vertimiento
presentada por la EAAB-ESP.
1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1.1. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 el presidente de la
República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y
f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El numeral primero del artículo tercero del citado decreto ley, le asignó a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, con el fin de
fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de
evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la
información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, incluyendo dentro de la misma a la
Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales para el cumplimiento de su objeto
y funciones.
Esta Autoridad, a través de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, por medio de
la cual se expide el manual de funciones, asignó en la Subdirección de Evaluación de
Licencias Ambientales, la función de impulsar el procedimiento administrativo de evaluación
de las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación
tendiente a definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.
Mediante Resolución 2666 del 8 de noviembre de 2022 de la Autoridad Nacional Licencias
Ambientales, fue nombrada en el empleo de subdirectora técnica Código 150 Grado 21 de
esta Entidad, la ingeniera Ana María Llorente Valbuena.

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