Resolución Nº 10367 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879952802

Resolución Nº 10367 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 556

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2021

Número expediente L.:

9001224-42.2019.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

J.L.A.L.

Condenado/investigado – Privado de la libertad

Homicidio y otros

ASUNTO

Procede la S. de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre las solicitudes de sometimiento voluntario y de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevadas ante esta Jurisdicción por el señor J.L.A.L., identificado con cédula de ciudadanía No. 92.188.778, en calidad de tercero civil y agente de Estado no integrante de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito radicado el día 2 de mayo de 2018, el señor J.L.A.L. presentó su solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[1]. Esta solicitud fue reiterada en escrito de fecha 5 de septiembre de 2018[2], en el cual el solicitante aclaró que presentaba su sometimiento voluntario tanto (i) en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante el periodo en el cual ejerció como alcalde de Magangué, Bolívar (años 2004 a 2007), como (ii) en calidad de tercero civil, respecto de hechos ocurridos por fuera de este periodo[3]

  1. El magistrado sustanciador asumió conocimiento del caso a través de la Resolución 2485 del 12 de diciembre de 2018, en la cual le ordenó al señor A.L. presentar su compromiso concreto, programado y claro con la satisfacción de los principios que rigen esta Jurisdicción. Así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al Grupo de Análisis y Contexto (GRAI) de la JEP para que presentaran un informe de contexto, mientras que a la primera citada, se le pidió que adelantara la ubicación y contacto de las víctimas indirectas registradas en los procesos que se siguen en contra del solicitante

  1. Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2019, el despacho de la magistrada N.N.H.C. remitió por competencia a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) las actuaciones realizadas en la S. de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), frente a la solicitud de sometimiento presentada por el señor A.L.. A su vez, el 25 de febrero de 2019 el solicitante presentó su propuesta de compromiso concreto, programado y claro[4], mientras que el 1º de marzo del mismo año presentó una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada[5]

  1. Con Resolución 1287 del 4 de abril de 2019, el magistrado sustanciador concedió una prórroga solicitada por la UIA para concluir las labores de investigación encomendadas. Posteriormente, por intermedio de la Resolución 3947 del 31 de julio de 2019, el despacho comunicó a las víctimas identificadas por la UIA el procedimiento que debían seguir para ser reconocidas como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Así mismo, se dio traslado de la propuesta de compromiso concreto, programado y claro presentada por el solicitante a la Procuraduría General de la Nación, la cual presentó su concepto mediante escrito de 12 de septiembre de 2019[6].

  1. Mediante Resolución 7036 del 13 de noviembre de 2019, el despacho a cargo reconoció personería jurídica para actuar en representación del señor A.L. a los señores J.A.P.J., como abogado principal, y B.C.C., como abogado suplente. Así mismo, les suministró copia del concepto presentado por la Procuraduría General de la Nación.

  1. Posteriormente, mediante Resolución 1522 de 7 de mayo de 2020, se ordenó al solicitante ajustar su propuesta de compromiso concreto, programado y claro, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de dicha decisión. Adicionalmente, se le solicitó al abogado de los familiares del señor R.E.P.V., aportar los documentos que permitan demostrar el vínculo de parentesco existente entre aquellos y este, con el fin de poder ser reconocidos como víctimas en el marco del presente proceso. En cumplimiento de lo ordenado en esta resolución, el señor A.L. allegó el día 13 de julio de 2020, el ajuste requerido[7].

  1. Por su parte, el 24 de julio de 2020, el abogado J.D.V.C. presentó copia de los registros civiles de los familiares del señor R.E.P.V., con el fin de acreditar el vínculo de parentesco exigido. Adicionalmente, el señor V. solicitó al despacho que se le reconociera personería jurídica para representar a estas personas ante la JEP[8].

  1. En vista de lo anterior, mediante Resolución 3006 de 12 de agosto de 2020 el despacho sustanciador acreditó a L.M.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 33.310.179; L.A.P.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.953.788; S.M.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.052.953.789; V.P.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 73.241.551 y, M.E.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 33.205.899, como víctimas indirectas del homicidio del señor R.E.P.V., víctima directa en el proceso penal con radicado 2013-00117, y por lo tanto les reconoció la calidad de intervinientes especiales dentro del presente proceso.

  1. Adicionalmente, en esa misma resolución, el despacho del magistrado ponente (i) les corrió traslado a las víctimas reconocidas, por el término de cinco días, de la propuesta de compromiso concreto, programado y claro presentada por el solicitante J.L.A.L., así como del documento de ajuste a dicho compromiso, para que se pronunciaran sobre ellos, si es su deseo; y (ii) reconoció personería jurídica al abogado J.D.V.C., identificado con cédula de ciudadanía 1.020.758.960 y T.P. 248.236 del C. S. de la J., para que represente ante esta Jurisdicción los intereses de las víctimas mencionadas. Posteriormente, mediante Resolución 3168 de 24 de agosto de 2020, el despacho remitió al abogado V. copia del concepto presentado por el Ministerio Público el día 12 de septiembre de 2019.

  1. Por otro lado, con el fin de evaluar el aporte de solicitante a la construcción de la verdad plena y otros fines del SIVJRNR, el magistrado sustanciador le ordenó a este a comparecer a una diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad los días 5, 6 y 10 de agosto de 2020. Lo anterior, mediante Resolución 2612 de 22 de julio de 2020. Esta diligencia tuvo que ser suspendida el día 10 de agosto de 2020 por cuenta de un corte en el fluido eléctrico en el Establecimiento Carcelario de Sabanalarga, Atlántico, lugar donde se encuentra privado de la libertad el solicitante. En consecuencia, mediante Resolución 3393 de 2 de septiembre de 2020 se le ordenó al solicitante comparecer los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2020, con el fin de continuar con la diligencia.

  1. El solicitante efectivamente compareció en la fecha indicada. Sin embargo, al retomar la diligencia el día 8 de septiembre de 2020, su apoderado manifestó que, por cuenta de problemas de seguridad relacionados con su familia, el señor A.L. no deseaba continuar con la versión de aporte voluntario a la verdad. En consecuencia, le solicitó al despacho resolver su solicitud de sometimiento a partir de los elementos ya aportados.

  1. En vista de lo anterior, el abogado J.D.V.C., representante de las víctimas acreditadas en el presente caso, presentó el día 15 de septiembre de 2020 un escrito de observaciones a la versión voluntaria rendida por el solicitante[9]. Por su parte, el Ministerio Público hizo lo propio mediante escrito radicado el día 9 de noviembre de 2020, en el cual solicitó a la S. rechazar la solicitud de sometimiento voluntario presentada por el señor A.L.[10]. Finalmente, mediante escrito radicado el día 26 de noviembre de 2020, el apoderado del solicitante requirió nuevamente que se le concediera a éste el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada[11].

CONSIDERACIONES

Competencia y análisis del asunto jurídico

  1. Tal como ha explicado esta S. en oportunidades anteriores[12], para efectos de aceptar las solicitudes de sometimiento voluntario presentadas por terceros civiles o agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, y el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, tal como han sido interpretados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP...

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