Resolución N° 1037 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 22-07-2020
Número de resolución | 1037 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
RESOLUCIÓN Nº. 1037 DE 2020
(22 de Julio de 2020)
“POR EL CUAL SE CONCEDE PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS NATURALES
CON EL PROPÓSITO DE CUANTIFICAR EL RECURSO EÓLICO PARA UN POTENCIAL
APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA EÓLICA (PROYECTO EÓLICO PONDORES 200 MW),
UBICADO EN EL PREDIO GUANTÁNAMO, CORREGIMIENTO LOS PONDORES,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
CONSIDERANDO:
Autónomas Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción,
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente”.
Autónomas Regionales, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua, suelo, el aire y los demás recursos renovables, la cual comprenderá el vertimiento,
emisión o incorporación de sustancias o residuos, líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en
cualquiera de sus formas, al aire, o a los suelos, así como los vertimiento o emisiones que puedan
causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables,
impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos”.
Que, en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira –
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
de recursos naturales cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovecham iento.
El permiso podrá versar incluso, sobre bienes de uso ya concedido, en cuanto se trate de otro distinto
del que pretenda hacer quien lo solicita y siempre que los estudios no perturben el uso ya concedido.
Estos permisos podrán tener duración hasta de dos años, según la índole de los estudios y
prorrogables por un tiempo igual.
Los titulares tendrán prioridad sobre otros solicitantes de concesión, mientras esté vigente el permiso
de estudio, así mismo, exclusividad para hacer los estudios mientras dure el permiso.
El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del
lapso de vigencia del permiso, obedezca a fuerza mayor”.
Que el artículo 57 del mismo Decreto dispone “que los titulares de los permisos a que se refiere el
artículo anterior podrán tomar muestras de los recursos naturales sobre los cuales verse el permiso, en
la cantidad indispensable para sus estudios, pero sin que puedan comerciar en ninguna forma con las
muestras tomadas. Se exigirá siempre la entrega a la autoridad competente de una muestra igual a la
obtenida. Si la muestra fuere única, una vez estudiada y dentro de un lapso razonable deberá
entregarse a dicha autoridad. La trasgresión de esta norma se sancionará con la revocación inmediata
del permiso”.
Que el artículo 58 continúa señalando “Mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá
concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas
de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso”.
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