Resolución Nº 10372 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879952828

Resolución Nº 10372 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-11-2021

Fecha12 Noviembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 12 de noviembre de 2021

Resolución SDSJ N° 5343

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- a pronunciarse sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas de los señores: R.M.; M.d.C., J.P., L. y L.M.; así como de W.R.M., Rosa y N.V.M..

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Radicado N° 2014-00081 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. (Santander)[1]

  1. El Juzgado Treinta y Cinco (35) de Instrucción Penal Militar abrió investigación preliminar en contra de diferentes militares pertenecientes al “Gaula Santander” del Ejército Nacional por las muertes causadas a los señores D.M.C. y M.A.A.C., así como por las lesiones personales de las cuales fue víctima el señor M.M., a quienes presentaron como resultado de un presunto operativo antiextorsión. Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2002 en la vía que conduce del Sector de M. al sitio Los Sapos del municipio del S. (Santander). Sin embargo, profirió auto inhibitorio y ordeno archivar las diligencias [2]

  1. La Fiscalía Sesenta y Siete (67) de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH- de B. bajo el radicado N° 8553 adelantó la investigación por los hechos mencionados, y el 10 de febrero de 2014 profirió resolución de acusación en contra del señor Cr. A.J.U.C. y otros miembros de la fuerza pública, como coautores del delito de homicidio en persona protegida, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir y fraude procesal[3]

  1. El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. (Santander), quien con auto del 01 de marzo de 2018 otorgó al señor Cr. A.J.U.C. el beneficio de privación de libertad en unidad militar -PLUM-, en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario para miembros de la fuerza pública de Alta y Mediana seguridad EJART[4].

Radicado N° 2019-00030 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. (Santander)[5]

  1. El 23 de abril de 2004 en la vereda Lagunas, corregimiento de Riachuelo, municipio de Charalá (Santander), presuntamente miembros del grupo Gaula Santander, al mando del entonces mayor A.J.U.C., con ayuda de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, causaron la muerte al señor C.M.S., a quien presentaron como muerto en combate.

  1. La Fiscalía 93 de la DECVDH de B. (Santander) el 7 de junio de 2017 emitió resolución en la cual dispuso fuera vinculado mediante indagatoria el Cr. A.J.U.C., bajo los cargos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, luego de lo cual resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra por no cumplirse con los fines previstos en los artículos y 355 del Código de Procedimiento Penal[6]

  1. Posteriormente, el 19 de junio de 2019 la Fiscalía 88 de la DECVDH de B. profirió resolución de acusación en contra de los señores Cr. A.J.U.C., M.O.G.O. y L.G.F.Q. por los delitos de homicidio en persona protegida, y concierto para delinquir. Además, resolvió mantener en firme la decisión de 7 de junio de 2017 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento contra los acusados[7]. El conocimiento de la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. bajo el radicado N° 2019-00030.

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El señor Cr. A.J.U.C. suscribió el acta de sometimiento N° 300824 el 27 de abril de 2017[8] y, con escrito presentado el 27 de marzo de 2018 solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública[9].

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, con acta de reparto N° 27 de 08 de octubre de 2018, asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento del señor Cr. A.J.U.C., la cual fue asumida con Resolución SDSJ N° 001649 de 16 de octubre de 2018[10]. En tal decisión fue requerido el interesado para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-; se dispuso comunicar al Ministerio Público para que interviniera y asumiera la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas; se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP obtener información respecto de las investigaciones o procesos que existieran en contra del compareciente; y a las direcciones de los centros de reclusión militar y de personal del Ejército Nacional se les pidió certificar sobre las privaciones de libertad y situación administrativa del señor Cr. A.J.U.C., respectivamente.

  1. El 15 de noviembre de 2018 el señor Cr. A.J.U.C. presentó escrito en el cual manifestó que se sometía a la JEP sin reconocimiento de responsabilidad, relacionó las dos (2) investigaciones que cursan en su contra, y allegó una propuesta de indemnización inmaterial a las víctimas en caso de que fuera hallado responsable de las conductas endilgadas. Además anexó los siguientes documentos: copia del carné como miembro activo del Ejercito Nacional en el grado de Coronel[11]; el certificado de tiempo de privación de la libertad[12]; la resolución de acusación proferida el 10 de febrero de 2014 por la que se adelanta el juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. (Santander)[13]; el auto del 01 de marzo de 2018 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. (Santander) le concedió el beneficio de PLUM[14]; y la resolución del 7 de junio de 2017 proferida por la Fiscalía 93 de la DECVDH-, con la cual le fue resuelta su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento[15].

  1. El 10 de diciembre de 2018 el señor Cr. A.J.U.C. solicitó se le concediera el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- de conformidad con la Ley 1820 de 2016[16].

  1. Con Resolución SDSJ N° 000063 del 09 de enero del 2019 se concedió el beneficio de la LTCA al señor Cr. A.J.U.C., exclusivamente por los procesos con radicado N° 680013107003-2017-0081 que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B., y 10054 que se encontraba para ese momento en etapa de investigación en la DECVDH de la Fiscalía General de la Nación[17].

  1. El 31 de enero de 2019 el señor Cr. A.J.U.C. presentó escrito en el cual indicó que había presentado propuesta de CCCP el 15 de noviembre de 2018[18].

  1. El 14 de agosto de 2019 la profesional del derecho E.Y.A.B. radicó solicitud de reconocimiento como víctimas indirectas de familiares del señor M.M., quien fue la víctima directa del delito de tentativa de homicidio en persona protegida que se tramita en el proceso penal con radicado N° 2014-00081 por el Juzgado Tercero de B., a efectos de que tengan acceso a sus “derechos a la verdad, a la justicia y reparación”[19].

  1. El 09 de septiembre de 2020 la profesional del derecho J.A.M.L. allegó el poder que le fue otorgado por el señor Cr. A.J.U.C. para actuar en su nombre y representación ante la JEP[20], a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N° 1175 del 11 de marzo de 2021[21].

  1. El 17 de diciembre de 2020 el señor Cr. A.J.U.C. solicitó a este despacho ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. que suspendiera la actuación que era adelantada dentro del proceso N° 2019-00030, por cuanto que la JEP había aceptado su sometimiento.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1596 del 08 de abril del 2021 se solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de B. allegar copia digital del proceso que adelantaba ese despacho[22], las cuales fueron recibidas el 20 de abril del 2021.

  1. El 24 de agosto de 2021[23] fue allegada la sustitución de poder otorgada por la profesional de derecho J.A.M.L. al abogado J.F.N.T., identificado con cédula de ciudadanía N° 1.032.403.712 de Bogotá y tarjeta profesional N° 194.137 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continuara con la defensa del señor Cr. A.J.U.C..

  1. Mediante Resolución SDSJ N° 4326 del 13 de septiembre del 2021 se informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. que el proceso con radicado N°...

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