Resolución Nº 10409 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900467784

Resolución Nº 10409 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 DIC 2019

Resolución N° 008109

ASUNTO A RESOLVER

La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en adelante LTCA, al cabo segundo en retiro C.E.Á.S. identificado con la cédula de ciudadanía de número 14.838.274 y al soldado profesional en retiro W.H.B.B. identificado con la cédula de ciudadanía número 15.264.740 y respecto del sometimiento de los soldados profesionales en retiro A.E.A.M. y J.E.V.D. por el proceso radicado N° 2017-00010 y de los suboficiales en retiro C.E.Á.S. y O.A.V.M., así como los soldados profesionales W.H.B.B. y Á.G.S. en relación con la investigación N° 2237.

DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS

  1. Mediante escrito radicado el 3 de octubre de 2019 el CS (R) C.E.Á.S. a través de apoderado judicial solicitó el beneficio de la LTCA argumentando que en la actualidad contaba con la privación de la libertad en unidad militar -PLUM-, la cual fue concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por el proceso N° 2010-00075, por el cual se encuentra descontando pena con un total de cinco años, tiempo requerido para dicho beneficio

  1. El SLP (R) W.H.B.B. por escrito radicado en la JEP el 25 de noviembre de 2019 solicitó el beneficio de la LTCA, señalando que se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso N° 2010-00075, dentro del cual fue condenado a la pena principal de 38 años de prisión, la cual es vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho que mediante auto de 2577 de 12 de septiembre de 2017 le concedió el beneficio del PLUM y por decisión de 9 de marzo de 2018 decretó la agrupación en distintos estadios procesales del mencionado proceso con el radicado N° 2017-00010, para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016

  1. Por reparto del 25 de enero de 2019 fue asignado al despacho de la magistrada sustanciadora el expediente del proceso N° 2017-00010 en el que se encuentran vinculados además del CS (R) C.E.Á.S. y el SLP (R) W.H.B.B., los soldados profesionales en retiro A.E.A.M. y J.E.V.D., lo anterior debido a que de oficio mediante resolución N° 000587 de 21 de junio de 2018 la magistrada sustanciadora asumió el estudio de los uniformados en mención.
  2. De acuerdo con el tercer informe parcial[1] presentado por la Fiscalía Cuarta ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se pudo establecer que la Fiscalía 106 Especializada de Derechos Humanos de Medellín adelanta la investigación N° 2237 dentro de la cual dispuso la vinculación de los suboficiales en retiro C.E.Á.S., CS (R) O.A.V.M. y los soldados profesionales en retiro W.H.B.B. y Á.S.G..

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso N° 2010-00075[2] (caso N° 122 Ministerio de Defensa Nacional)

  1. El 16 de julio del año 2004, entre los municipios de San Luis, Granada y San Carlos del departamento de Antioquia, miembros del Ejército Nacional que conformaban la Batería/Pelotón Atacador 2, orgánicos del Batallón de Artillería N° 4, reportaron que hacia las 11:30 horas se presentó un enfrentamiento en la vereda Buenos Aires de San Luis, con tres integrantes de la novena cuadrilla de las FARC, que arrojó como resultados la muerte de una persona y la incautación de un revolver, tres (3) cartuchos y tres (3) vainillas de calibre 28. Posteriormente se estableció que la víctima respondía al nombre de N. de J.C.S.. Los familiares de este denunciaron que ese día llegó un grupo del Ejército a su residencia en la vereda Gaviota del municipio de Granada (Antioquia), que lo retuvo, lo golpearon y amarraron, llevándoselo hacia el sector del río Calderas, donde le fue causada la muerte y a los pocos días fue presentado como un guerrillero muerto en combate en el municipio de San Carlos (Antioquia)[3]

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia de 10 de octubre de 2011, condenó al CS (R) C.E.Á.S. y al SLP (R) W.H.B.B., entre otros, a la pena privativa de la libertad de 38 años de prisión y multa de siete mil sesenta y seis (7.066) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de treinta siete (37) años, por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.

  1. El Tribunal Superior de Antioquia el 15 de febrero de 2013 confirmó la condena y modificó la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a quince (15) años y seis (6) meses y multa por valor de seis mil (6.000) S.M.L.M. vigentes para la fecha de los hechos.

  1. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión de 6 de abril de 2016 resolvió no casar la sentencia, por lo cual quedó ejecutoriada.

  1. La ejecución de la pena impuesta en contra del CS (R) C.E.Á.S. es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, cuyo expediente físico N° 050001-31-07-002-2010-00075-00 fue recibido en la JEP el 29 de octubre de 2018. Dicha autoridad judicial le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militad el 20 de noviembre de 2017[4], exclusivamente por este proceso.

  1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín vigila la ejecución de la pena del SLP (R) W.B.B., despacho que le concedió el beneficio del PLUM por este proceso.

Proceso N° 2017-00010[5] (caso N°122A del Ministerio de Defensa Nacional)

  1. El 6 de mayo de 2004, en la vereda Los Mangos del municipio de Cocorná (Antioquia), miembros del pelotón Atacador 2 del Batallón de Artillería N° 4 “coronel J.E.S.R., dieron de baja en supuesto combate al señor U.A.G.G.. Posteriormente su esposa denunció que él y sus dos hijos el día que ocurrieron los hechos en horas de la mañana, se encontraban cerca de su casa cortando caña cuando llegó un grupo de hombres algunos de civil y otros de prendas militares, quienes atacaron con un golpe en la cara a U.A.G.G., se identificaron como miembros del Ejército, lo amenazaron y se lo llevaron, al regresar a su casa encontró que los militares habían estado allí y que faltaban algunas pertenencias. Por temor de que regresaran se escondió entre los matorrales, donde escuchó tres disparos de arma de fuego, allí permaneció hasta las 4:00 pm y se dirigió a una casa cercana en la que su vecino le confirmó que había visto un grupo de militares que llevaban un caballo que era de propiedad de U.A.G., sobre el cual estaba su cuerpo sin vida, tiempo después se enteró que el Ejército lo había reportado como un resultado operacional en Cocorná (Antioquia), como una persona sin identificar caída en combate con la guerrilla.

  1. En el proceso se encuentran vinculados el Subteniente J.R.Y.R., los suboficiales O.A.V.M. y C.E.Á.S. y los soldados profesionales W.H.B.B., B.P.M., J.F.M.Á., J.E.V.D. y A.E.A.M., quienes fueron acusados por la Fiscalía Segunda Especializada de Derechos Humanos de Bogotá por el delito de homicidio en persona protegida.

  1. De acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio, con el radicado 2017-00010 y mediante auto de 10 de septiembre de 2018 ordenó el envío del expediente por competencia a esta Jurisdicción, el cual fue entregado al despacho de la magistrada ponente con el radicado interno N° 20-002215-2018.

Investigación N° 2237

  1. De acuerdo con el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA-, la Fiscalía 106 Especializada de Derechos Humanos de Medellín adelanta la investigación N° 2237, en contra de los señores CS (R) C.E.Á.S., el CS (R) O.A.V.M., el SLP (R) W.H.B.B. y el SLP (R) Á.G.S., por los hechos ocurridos el 4 de julio de 2004 en la vereda Las Palmas jurisdicción del municipio de Granada (Antioquia), en los que al parecer tropas...

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