Resolución Nº 1043 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-08-2015 - Normativa - VLEX 877997470

Resolución Nº 1043 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-08-2015

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorMaría Tránsito Peña Umaña
Número de resolución1043
Fecha06 Agosto 2015
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP No.
n
A
O 6 AGO
2u1'
Por medio de la cual se ordena el
cierre y archivo del
Expediente AU-06-86-568-X-001-033-12:
"Por medio de la
cual otorga autorización de aprovechamiento Forestal
Domestico a la señora MARIA TRANSITO PEÑA UMAÑA,
identificada con cedula de ciudadanía 23.264.685, expedida
en
la ciudad de Tunja (Boyacá), en un predio de dominio
privado, denominado "La Manuelita" Vereda el Azul,
Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo".
Corporación para el
,
Desarroffo Sosten:6re leí Sur de la .Amazonia
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales,
legales, estatutarias y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 35 de
la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996. Decreto ley 2811 de 1974, la Resolución
0558 de 2005 expedida por el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y
Acuerdo interno 002 de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación. a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple
una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede
abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección
del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines"
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
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Proyectó Técnicamente Yurihet Melo Ortega
Reviso Técnicamente: Argenis Lasso
Reviso Jurídicamente
-
Daniel Esteban Jurado Osorio

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