Resolución N° 1043 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-10-2007 - Normativa - VLEX 878428846

Resolución N° 1043 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-10-2007

Número de resolución1043
Fecha23 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaConcepto Técnico Ambiental
Partes- MARVAL LTDA
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 001043

(23 de Octubre de 2007)



Por la cual se aprueba un Documento de Seguimiento y Control Ambiental para el proyecto denominado “PUNTA DEL ESTE”.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 173 de marzo 04 de 2002 la CDMB estableció los lineamientos ambientales para el control y seguimiento ambiental del desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que con la entrada en vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial no requieren licencia ambiental y para aquellos proyectos, que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción.


Que el artículo 23 de la resolución número 173 de marzo 04 de 2002 de la CDMB, define el Documento de Seguimiento y Control Ambiental como el instrumento de gestión para el seguimiento y control por parte de la CDMB para las obras o actividades que se encuentren dentro de las categorías de proyectos urbanísticos o arquitectónicos establecidas en la resolución antes mencionada.


Que mediante oficio número 007941 del 21 de junio de 2007, la ingeniera Helda Milena Ortiz Gómez, en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MARVAL LTDA allego a la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto urbanístico denominado PUNTA DEL ESTE localizado en la Calle 63 con Carrera 45, barrio La Floresta, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga.


Que teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la evaluadora ambiental María del Carmen Peñaloza, se observo que no se allego con el Documento de Seguimiento y Control Ambiental la documentación completa según la Resolución 173 de 2002 de la CDMB, del proyecto denominado PUNTA DEL ESTE, la cual es indispensable a efectos de decidir sobre la aprobación o improbación del mismo.


Que mediante Auto número 4538 de 02 de agosto de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MARVAL LTDA, identificada con NIT 890211777-9, en calidad de titular del presenten tramite, allegar información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o improbación del Documento de Seguimiento y Control Ambiental presentado para el proyecto denominado PUNTA DEL ESTE, localizado en la Calle 63 con Carrera 45, barrio La Floresta, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, información que fue allegada mediante oficio número 012385 del 20 de septiembre de 2007.


Que dentro del mismo auto se solicitó a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MARVAL LTDA, identificada con NIT 890211777-9, en calidad de titular del presente tramite, cancelar por concepto de servicios de evaluación, del Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto denominado PUNTA DEL ESTE, localizado en la Calle 63 con Carrera 45, barrio La Floresta, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, la suma de un millón ochenta mil ochocientos veintiún pesos ($1´080.821.oo) moneda legal corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva; cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2007002784 del 04 de septiembre de 2007.


Que una vez efectuada la evaluación del Documento de Seguimiento y Control precitado, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.



En mérito de lo expuesto,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES MARVAL LTDA, identificada con NIT 890211777-9, en calidad de titular del presente tramite, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental presentado para el proyecto denominado PUNTA DEL ESTE, localizado en la Calle 63 con Carrera 45, barrio La Floresta, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga.


ARTICULO SEGUNDO: El Documento de Seguimiento y Control Ambiental, objeto de la presente providencia, se sujetará a las siguientes medidas de carácter obligatorio, considerados de relevancia ambiental:


  1. Se prohibe la acumulación transitoria de escombros y materiales sueltos de construcción sobre las zonas verdes, andenes o vías, este material deberá acumularse por no mas de 24 horas en una zona aislada, señalizada y delimitada para su posterior cargue y transporte al sitio de disposición final autorizado; por lo cual y teniendo en cuenta las características del proyecto, se debe evitar la ocupación del espacio público con cualquier tipo de material aislando la obra con un cerramiento provisional.

  2. La ubicación de las zonas de almacenamiento temporal de residuos, escombros y materiales sueltos de construcción, no deberá afectar él trafico de peatones o vehículos; así mismo, no se deberán ubicar sobre zonas verdes, al menos que esta zona según diseños adoptados este destinada como zona dura.


  1. Previo al inicio de la actividad de excavación, se debe redactar y firmar un acta de estado de lotes y/o construcciones vecinas, conjuntamente con el propietario de esas edificaciones o lotes, dicha copia sé anexara al primer informe de cumplimiento ambiental – ICA durante la etapa de seguimiento.


  1. Para el manejo paisajístico del proyecto, se deberán sembrar especies ornamentales acordes a la obra y empradizar las zonas verdes propuestas.


  1. Las volquetas y demás vehículos involucrados en la construcción de la obra, deberán someterse a lavado de llantas con el fin de evitar la dispersión de lodos en las vías circundante y hacia los sumideros existentes.


  1. Se deberá mantener diligenciado en obra los formatos para el control y registro de salida y disposición de...

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