Resolución N° 1045 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-10-2006 - Normativa - VLEX 878423822

Resolución N° 1045 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-10-2006

Fecha03 Octubre 2006
Número de resolución1045
Fecha de publicación25 Septiembre 2006
MateriaCesar un procedimiento
Partes- LEONCIO SANCHEZ
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No 001045

( 03 de Octubre de 2006 )


Por la cual se ordena cesar un procedimiento.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,


CONSIDERANDO:


1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.


2. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada sanciones.


4. Que el Parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.


5. Que el artículo 204 del Decreto 1594 de 1994 estableció: “Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente Decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales sobre los usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento Sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor”.


6. Que obra en el expediente Sancionatorio Número 250-05, Memorando SMA No 681, realizado en Octubre 31 de 2005, dirigido a la Oficina Jurídica Ambiental y proferido por el Coordinador de Seguimiento y Monitoreo Ambiental Ing. ALBERTO LEÓN SCHMITZ, mediante el cual se informa que en atención a las reiteradas quejas de los habitantes del sector, el día 16 de Septiembre de 2005, se notificó al Señor LEONCIO SÁNCHEZ de las afectaciones que se suscitan en la finca de su propiedad, verificándose el hecho el día 31 de Octubre de 2005 y constatándose la omisión de las recomendaciones solicitadas por la CDMB, como consta en el oficio de radicado No. 20502, con el agravante que por cuestiones del invierno, el material depositado pueda ser arrastrado, afectando la represa que sirve de abastecimiento a la Región. (Folio 1)

7. Que obra en el expediente Sancionatorio número 250-05, Derecho de Petición interpuesto el día 12 de Septiembre de 2005 por el Señor ENRIQUE FERNÁNDEZ VALDÉS, quien manifiesta que “el señor LEONCIO SÁNCHEZ, vecino de la represa del acueducto ACUACOLINAS de la Mesa de Ruitoque; en uno de los pozos del humedal retiró el agua y cargó residuos de desechos de Bavaria (vinazas); estiércol de res y caballo en una proporción aproximada de 200 Metros cúbicos para comportarlos. Con las lluvias este pozo se llenó y caldos de cultivo se convirtieron en un peligro”; solicitando de la misma manera, “la toma de muestras de agua de la represa, vertientes para hacer análisis microbiológico, ya que esta agua la consume la comunidad de la Mesa de Ruitoque”. (Folios 3 – 4)


  1. Que obra en el expediente sancionatorio No. 250-05, Contestación del derecho de petición instaurado por el señor ENRIQUE FERNÁNDEZ VALDÉS de Septiembre 23 de 2005, por medio de la cual, los funcionarios de la Entidad practicaron visita de inspección ocular al sitio en mención, encontrando afectaciones, de acuerdo a lo manifestado en el derecho de petición de la referencia; informándole al mismo tiempo, que en cuanto la toma de muestras, la Entidad determinará los parámetros a analizar y programará dicha caracterización de acuerdo a la disponibilidad del Laboratorio. (Folio 5)


  1. Que obra en el expediente sancionatorio No. 250-05, Oficio con radicado de entrada a la Corporación No. 020787 de Noviembre 04 de 2005, presentado por el señor LEONCIO SÁNCHEZ, en atención al oficio No. 20502, elaborado por el Ing. ALBERTO LEÓN SCHMITZ Coordinador de Seguimiento y Monitoreo Ambiental, cuyo asunto radica en la Contaminación ambiental por la disposición de desechos en la represa del acueducto ACUACOLINAS de la Mesa de Ruitoque, manifestando el recurrente que “la mejor forma de preservar los ecosistemas es utilizando los abonos orgánicos Al hacer uso de las levaduras fermentadas...

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