Resolución Nº 1046 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-08-2015 - Normativa - VLEX 877997405

Resolución Nº 1046 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-08-2015

Sentido del falloOtorgando
EmisorCarlos Guillermo Suárez Escobar
Número de resolución1046
Fecha06 Agosto 2015
MateriaTecnicas
Página 1 de 23
Proyectó Técnicamente: Edgar Alberto Muñoz Martínez
Reviso Técnicamente: Diana Eugenia Joioa Narváez
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
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Por
medio
de
la
cual
se
otorga
Permiso
de
Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas,
al señor
CARLOS GUILLERMO
SUÁREZ ESCOBAR,
identificado con cedula de ciudadanía
No.
7.167.398
expedida
en
la
ciudad
de
Tunja
(Boyacá),
para
el
proyecto denominado
"Instalación y Funcionamiento de una Planta
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de Producción de Asfalto "La Carmelita" la vereda El Venado,
Municipio
Puerto
Caicedo.
Departamento
del
Putumayo".
Expediente: PE-06-86-569-X-006-019-15.
Corporación para el
-
Desarrollo Sostenible del
-
Sur de Ca Amazonía
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales, y
reglamentarias especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974
Decreto 002 de 1982, Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015, Resolución 1351 de 1995,
Resoluciones 2153 y 2154 del 2 de Noviembre de 2010 y Acuerdo 002 de Febrero 2 de
2005, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
"Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines".
Que en su artículo 80 señala
"El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que en su artículo 209 indica
"La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones".
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Proyectó Técnicamente: Edgar Alberto Muñoz Martínez
Reviso Técnicamente: Diana Eugenia Jojoa Narváez
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
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Por
medio
de
la
cual
se
otorga
Permiso
de
Emisiones
Atmosféricas Fuentes Fijas,
al señor
CARLOS GUILLERMO
SUAREZ ESCOBAR,
identificado con cedula de ciudadanía
No.
7.167.398
expedida
en
la
ciudad
de
Tunja
(Boyacá),
para
el
proyect.p. denominado
"Instalación y Funcionamiento de una Planta
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de Producción de Asfalto "La Carmelita" la vereda El Venado,
Municipio
Puerto
Caicedo,
Departamento
del
Putumayo".
Expediente: PE-06-86-569-X-006-019-15.
Corporación para el
-
Desarma
-
o Sostenible de( Sur de la Amazonía
Que la asamblea nacional constituyente de 1991 en su leal sabiduría quería que el pueblo
colombiano tuviera normas que en verdad protegieran el medio ambiente, de ahí que gran
parte de los artículos que conforman la Constitución son numerosos los que hablan sobre
el tema ambiental. Sabiendo que la Constitución es la norma de normas y la carta básica
de derechos y deberes de los colombianos, es importante que como nacionales
conozcamos y apliquemos en todas nuestras actividades tanto personales como
profesionales los artículos de la carta, en este sentido los principales artículos que hacen
referencia a temas ambientales como son los artículos 8, 79, 80 y 95.
Que de igual manera el Artículo 80: Habla de la responsabilidad del estado en asegurar
los recursos naturales, permitir y planificar el manejo y aprovechamiento de estos, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Previniendo así el deterioro ambiental, por medio de sanciones y exigiendo la reparación
de los daños.
Que finalmente, ya en el Articulo 95. Específica que todos los colombianos estamos
obligados a proteger el medio ambiente, quiere decir este artículo que la responsabilidad
de protección ambiental es de todo los ciudadanos no es una obligación netamente para
el Estado, también nos hace reconocer que el control y protección del medio ambiente, es
una responsabilidad conjunta pero diferenciada, principio del derecho ambiental
internacional, donde todos y cada uno deben aportar y propender el cumplimiento de las
normas de manejo ambiental, desde su punto de acción y de acuerdo a su influencia o
intervención a los ecosistemas.
Que la Ley 23 de 1973, tiene el objeto de prevenir y controlar la contaminación del medio
ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales
renovables para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio
nacional. Considera el aire como bien contaminable. Determina que el gobierno nacional
fije los niveles mínimos de contaminación. Establece sanciones para las actividades
contaminantes.
Que la ley 9 de 1979, mediante la cual se dictan medidas sanitarias, determina que el
Ministerio de Salud fije las normas sobre calidad del aire prohíbe la emisión de
contaminantes por encima de los valores fijados por el Ministerio de Salud. Ya con la ley
99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el Ministerio
de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
regulación más concreta sobre e! manejo de los recursos naturales y el control a las

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