Resolución N° 1046 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-09-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881867471

Resolución N° 1046 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-09-15

Número de resolución1046
Fecha15 Septiembre 2006
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
..tu.
~1046
RESOLUCION NÚMERO
( J
5
SEP 2006
DE 2.006
)
Por la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas y se adoptan otras medidas
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 31, Numeral
90.
de la
Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que mediante resolución No. 1666 de fecha noviembre 18 de 1994 reglamentaria del río Alvarado
CORTOLlMA, otorgó a la Sociedad Agropecuaria el Diamante Caicedo Espinosa e Hijos Ltda.
concesión de aguas,en cantidad de 20 L.P.S., para beneficio del predio denominado el Diamante,
ubicado en el municipio de Alvarado, Departamento del Tolima
Que mediante oficio radicado bajo el No. 08878 del 17 de agosto de 2006 la señora Elena
Melendro de Caicedo en calidad de Gerente de la sociedad Agrodiamante S.A., manifiesta que el
predio fue vendido al señor Albeiro Martínez Candia identificado con cedula de ciudadanía No.
14.217.458, señalando que el nuevo propietario no estaba interesado en continuar con la
concesión, por lo que solicitan su cancelación.
Que igualmente el señor Albeiro Martínez Candia mediante escrito radicado con el No. 009593 del
6 de septiembre de 2006 manifiesta no estar interesado en continuar con la concesión otorgada
para beneficio de su predio, solicitando la cancelación de la misma.
Que el artículo 184 del Acuerdo 032 establece:" El, o los beneficiarios de un caudal asignado
mediante reglamentación o licencia, concesión, merced o permiso, podrán renunciar total o
parcialmente al caudal o porcentaje de aguas de uso público asignado al predio respectivo
cuando se estime que no se necesita dicho caudal o porcentaje. Esta renuncia deberá hacerse
siempre por escrito dirigido a la Corporación, para proceder a la cancelación de la concesión o
derivación, mediante la expedición de una resolución ".
Que no existiendo impedimento de orden legal, es procedente aceptar la renuncia tacita de la
concesión de aguas del río Alvarado, en cantidad de 20 L.P.S., otorgadas a la Sociedad
Agropecuaria el Diamante Caicedo Espinosa e Hijos Ltda., para beneficio del predio
denominado el Diamante, ubicado en el municipio de Alvarado, Departamento del Tolima, según
consta en la resolución No. 1666 del 18 de noviembre de 1994 reglamentaria del río Alvarado.
Que por lo expuesto,
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo!."
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 /55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 - 270 01 20
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR