Resolución N° 1048 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-04-13 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881862037

Resolución N° 1048 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-04-13

Fecha13 Abril 2021
Número de resolución1048
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN PIO
1
1048
(
ÁBR
2021 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio ambiental y se disponen otras
medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
contempladas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución CORTOLIMA No. 2771 de 2020, demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra este Despacho a tomar decisión de fondo dentro del proceso sancionatorio
ambiental iniciado mediante Resolución No. 2345 del 05 de julio de 2019 (fls. 32-
36), en contra del señor LUIS FERNANDO ROJAS TRONCOSO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 14.235.228, por la vulneración a la normatividad ambiental
vigente, en razón a la presunta inobservancia en el diligenciamiento del libro de
operaciones, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.11.3 del Decreto
1076 de 2015; reglamentado por la Resolución Cortolima No. 1554 de 1 de julio de
2009, modificado por la Resolución Cortolima No.1055 de mayo de 2012.
ANTECEDENTES:
a. En cumplimiento a las disposiciones de las Resoluciones No. 1554 de 2009
y 1055 de mayo de 2012, Tecnólogo Forestal de la Subdirección de Calidad
Ambiental de la Corporación, realizó el día 29 de julio de 2016 vista técnica
de identificación de las empresas forestales donde se lleve a cabo procesos
de transformación de maderas.
b Producto de la mencionada visita, se presentó informe técnico de fecha 11
de agosto de 2016 (fls.2-4), en la cual se conceptuó que el taller de
carpintería, ubicado en la calle 86 con carrera
2
a
del municipio de !bague,
departamento del Tolima, representado por el señor Luis Fernando Rojas
Troncoso, identificado con cédula de ciudadanía No.14.235.228, se dedica a
la transformación, refacciones en general y pintura de productos finales de
madera (muebles en general), que por lo tanto requiere que cuente con el
e")?
"
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorio!
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra .51 Av. Del Ferrocarril , Calle 44
C.C. Koloramo
Norte:
Surariente:
Orknte:
Tela.: (3) 2654551/52/54/55
Gro. 8 No. 1 - 24/28
Cra. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23 -37 Piso 2
Cho. 4 No. 89 -27
Fox: (8)2654553- 2100120
Of 301-303
Telefax.: (8)2530115
Telefax.: (8) 2455816
Telefax.: (8)2281204
E-Mail: cortolima(acortplimo.aov.co
Telefax.: (8)2462719
Armero Guayaba!
Melgor
Purificación
Web: pnvw.cortollmagovso
Chaparral
Moque- Tolima -Colombia
RESOLUCIÓN let
i
l
O 48
(
1 3 ABR2021
.
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
correspondiente libro de operaciones debidamente registrado ante la
Autoridad Ambiental.
Que el día 2 de noviembre de 2016 (f1.9), se realizó nueva visita al taller de
carpintería, ubicado en la calle 86 con carrera
2
a
del municipio de lbagué,
departamento del Tolima, representado por el señor Luis Fernando Rojas
Troncoso, identificado con cédula de ciudadanía No.14.235.228, con el fin de
verificar el cumplimiento a las recomendaciones realizada en la visita del día
29 de julio de 2016.
El informe técnico de fecha 7 de noviembre de 2016 (fls.7-8), conceptuó que
a la fecha no se había realizado la entrega de la documentación solicitada
para el registro del libro de operaciones ante la Autoridad Ambiental, por lo
que recomendó requerir al señor Luis Fernando Rojas Troncoso, para que
realizara entrega de los documentos requeridos en el registro del libro de
operaciones ante Cortolima.
Atendiendo a las conclusiones y recomendaciones del informe técnico de
fecha 11 de agosto de 2016 (fis.2-4), mediante oficio con radicado de salida
No. 21307 de fecha 13 de septiembre de 2016 (f1.10), se requirió al señor
Luis Fernando Rojas Troncoso, la entrega de los documentos requeridos
para el correspondiente registro del libro de operaciones del taller de
carpintería.
La Corporación, mediante los radicados de salidas No. 5417 de fecha 7 de
marzo de 2017 (111), No. 12247 de fecha 25 de mayo de 2017 (fi.16), No.
25112 de fecha 10 de octubre de 2017 (fi.21), No. 31342 de fecha 27 de
diciembre de 2017 (fi.26); y No. 9564 de fecha 10 de mayo de 2018 (f1.31),
de manera insistente, requirió al señor Luis Fernando Rojas Troncoso, el
cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad ambiental, correspondiente
al régimen de aprovechamiento forestal, en aras de legalizar el taller de
Carpintería.
Que ante la renuencia del señor Luis Fernando Rojas Troncoso, a los
reiterados requerimientos efectuado para legalizar el Talle de Carpintería, la
Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, como máxima
Autoridad Ambiental en el departamento del Tolima, mediante Resolución
No.2345 de fecha 5 de julio de 2019 (fis.32-36), dio inicio a proceso
sancionatorio ambiental en su contra, por vulneración de la normatividad
ambiental vigente, en razón a la inobservancia en el diligenciamiento del libro
de operaciones.
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cm, 5
2
. Ay, Del Ferrocarril, Calle 44
CC Kolorama
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Telt: (8)2654551/52/54155
Cta. 8 No. 7 — 24/28
Cra
6 No. 4-37
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Cra. 4 No. 8e- 27
Fox: (8)2654553— 2700120
Of 301-303
Telefax.: (8) 2530115
Telefax.: (8)2456876
Telefax.: (8)2281204
E-Mall: cortofimatecortolima.aov.co
Telefax.: (8)2462779
Armero Guayabo!
Melgor
Purificación
Web: www.cortoilma coxa>
Chaparral
!bague —Tolima — Colombia

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