Resolución Nº 105 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 26-05-2020 - 28 de Mayo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965949

Resolución Nº 105 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 26-05-2020

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Fecha de emisión26 Mayo 2020
EmisorEmpresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Número de Gaceta6818
RESOLUCIÓN No. (__105__)
“Por la cual se imparten medidas para la reincorporación gradual y segura de actividades
presenciales en las instalaciones, se adopta, adapta e implementa el Protocolo General de
Bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus COVID-19 en la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”
FT-63-V5
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LA SUBGERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA
DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 6.1 y 6.7, del
artículo 1 del Acuerdo No. 004 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección
Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional, con el fin de prevenir y
controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días
calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del
nuevo Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el presidente de la Republica ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero
horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020,
Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el presidente de la Republica ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero
horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que durante el término de la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de
la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, dicho Ministerio sería el encargado de
determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las
actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar,
controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus
COVID-19.
Que en el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo 539 de 2020 se estableció que durante
el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes
estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020 el presidente de la Republica ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero
horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de
2020 adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo
de la pandemia de COVID-19, para todas las actividades económicas, sociales, y sectores de
la administración pública.
Que el numeral 3.1.1. del artículo 3 de la precitada Resolución 666 de 2020 estableció, entre
otras, como responsabilidad del empleador, la de “3.1.1. Adoptar, adaptar, e implementar las
normas contenidas en esta resolución.”
Que la Circular Externa 100-009 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública establece

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