Resolución Nº 1050 de Procuraduría General de la República, 27-11-2019 - Normativa - VLEX 874787924

Resolución Nº 1050 de Procuraduría General de la República, 27-11-2019

Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de documentoResolución
EmisorDESPACHO PROCURADOR GENERAL
MateriaRESOLUCION
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"Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de
los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez,
se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la
identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones"
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas
en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política y las
consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable generar una articulación al interior de la Procuraduría
General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, con el objetivo de
unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, ser más eficaces y
eficientes en la prestación de los servicios a cargo, impedir la duplicación de tareas y
el desgaste administrativo, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones
aprendidas y así mismo, responder de forma consolidada, ordenada y con una
transversalización del enfoque Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de
los Derechos de la Niñez a las demandas de la ciudadanía en materia de promoción,
protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos.
Que los artículos 43 y 44 de la Constitución Política reconocen, respectivamente, que
la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; que la familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y a las niñas para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que
los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás y que
el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo
u otras.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley 51 de 1981 establece obligaciones al Estado
colombiano para que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la
mujer tanto en el ámbito privado como público. Que en su artículo 14 hace referencia
a las problemáticas de las mujeres rurales, estableciendo que los Estados partes
tendrán en cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer rural y el importante
papel que ellas juegan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo
en los sectores no monetarios de la economía, por lo que se insta a los Estados para
que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las
disposiciones de la mencionada Convención, a las mujeres pertenecientes a estas
zonas.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico
Colombiano mediante la Ley 12 de 1991, estableció que los Estados Partes
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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión
Vigencia: 16/1112018
Ésta le da alcance a la
210 de 2010; 84 de 2017;
Directiva 6 de 2011;
Deroga la Resolución 381
de 2012;
A ésta le da ALCANCE la
Directiva 30 , 32, 33
34 y 41 de 2020;
10 de 2021
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN
-
No.
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"Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de
los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez,
se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la
identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones"
independientemente del sexo, el idioma, la religión, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, respetarán los
derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y así mismo les obliga a tomar
todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes se
vean protegidos contra toda forma de discriminación o violencia.
Que el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
ratificado por medio de la Ley 765 de 2002, compromete a los Estados a adoptar,
reforzar y aplicar leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales
destinados a la prevención y sanción de los delitos a que se refiere el Protocolo y
prestar particular atención a la protección de las víctimas.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, incorporada al
ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995, define la violencia contra
las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y
destaca la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres. Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma
de violencia contra la mujer exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenir,
sancionar y erradicarla.
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, de la que Colombia
hace parte, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, compromete
a los Estados Partes a introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales
para alcanzar la igualdad de género: La primera estrategia consiste en incorporar la
dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las
políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de
las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus
oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación
positiva en aquellos casos necesarios como es el de las mujeres rurales, las mujeres
indígenas o las mujeres en situación de desplazamiento. Que en la mencionada
Declaración y Plataforma de Acción, los Gobiernos reconocen que el aumento de la
pobreza afecta a las mujeres, especialmente a las del área rural, razón por la cual se
resaltan las desigualdades en que viven las mujeres campesinas, afrodescendientes,
indígenas, rom y desplazadas, con relación al acceso a la tierra y demás factores de
producción, discriminación respecto al acceso a la educación, salud, vivienda,
capacitación, gestión de los recursos naturales y protección del medio ambiente.
Que en el Consenso de Montevideo, del que Colombia hace parte, se acordó
fortalecer los mecanismos institucionales para la construcción de políticas de
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Proceso: Mejoramiento Continuo; SubproCeso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión: 1: Vigencia: 16/11/2018

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