Resolución N° 1056 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-05-2023 - Normativa - VLEX 934551463

Resolución N° 1056 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-05-2023

Fecha de publicación14 Junio 2023
Fecha23 Mayo 2023
Número de resolución1056
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1056
(23 MAY. 2023)
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Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se
toman otras determinaciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 890 del 19 de octubre de 1999, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó
Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el desarrollo
del proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua XH y sus Líneas de Flujo”, localizado en
jurisdicción del Municipio de Aguazul, en el Departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 138 del 11 febrero de 2002, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 890 del 19 de octubre de 1999, en el sentido de establecer las medidas
de compensación para los expedientes LAM2017, LAM 2032 y LAM 2049.
Que mediante Resolución 1844 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución
138 del 11 de febrero de 2002, en aspectos relacionados con las actividades de compensación.
Que mediante Resolución 1821 del 20 de septiembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión a la
sociedad ECOPETROL S.A., de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 890 del 19 de
octubre de 1999.
Que mediante Resolución 2324 del 23 de noviembre del 2010, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1821 del 20 de septiembre de 2010, en el sentido de
establecer que “En virtud de la cesión autorizada mediante la presente resolución, la empresa
ECOPETROL S.A., será responsable ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
de todos los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios y
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Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras
determinaciones
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administrativos que se encuentren en curso, relacionados en los actos administrativos contenidos en
el expediente LAM2049.”.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución 1469 del 5
septiembre de 2018, modificó la Resolución 890 de 19 de diciembre de 1999, en el sentido de modificar
la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1% e incluyó como línea general de inversión
del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación.
Que mediante Resolución 1421 del 17 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1469 del 5 de septiembre de 2018 en el sentido de
modificar algunas de las obligaciones impuestas con respecto al cumplimiento de la inversión forzosa
de no menos del 1%.
Que por medio de la Resolución 2282 del 19 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 890 del 19 de octubre de 1999, en el sentido acoger la información presentada por la
Sociedad mediante radicado 4120-E1-90329 del 31 de agosto de 2007, en el cual se actualizó el Plan
de manejo ambiental para el manejo físico y biótico de la fase operativa del proyecto “Área de Pozos
de Desarrollo Cupiagua XH y sus Líneas de Flujo” y se efectuaron requerimientos.
Que a través de la Resolución 1745 del 27 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el
artículo séptimo de la Resolución 890 del 19 de octubre de 1999, en el sentido de aprobar el
acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos
del 1%, de conformidad con lo señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.
Que mediante Resolución 0336 del 16 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso
interpuesto en contra de la Resolución 1745 de 27 de octubre de 2020, asociado con la inversión del
1%, en el sentido de confirmar lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución en mención, entre
otros aspectos.
Que mediante Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional actualizo el Plan
de Gestión Social Integrado de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor.
Que mediante Resolución 01186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso
interpuesto en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, en el sentido de revocar el
literal b), del numeral 5 del artículo segundo, entre otros aspectos.
Que los grupos Norte Orinoquia y de Valoración y manejo de impactos en procesos de seguimiento,
adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional,
realizaron la evaluación del cumplimiento de la obligación de la inversión del 1% y producto de ello se
elaboró el concepto técnico 03093 del 02 de junio de 2022, donde se evaluó el plan de inversión
forzosa de no menos del 1%.
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Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras
determinaciones
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho de la Dirección General, “Suscribir los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 Por la cual se delegan unas funciones y
se dictan otras disposicionesen el numeral 6 del artículo primero, se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos
que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los
derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus

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