Resolución N° 1057-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-05-2023 - Normativa - VLEX 934551421

Resolución N° 1057-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-05-2023

Fecha de publicación14 Junio 2023
Fecha23 Mayo 2023
Número de resolución1057-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1057
(23 MAY. 2023)
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POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO ALGUNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL Y PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las
competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 de 11 de
marzo de 2020, Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de
2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante Ministerio, estableció a CHEVRON PETROLEUM COMPANY
OF COLOMBIA un Plan de Manejo Ambiental PMA para el Campo de Producción Castilla, localizado en
jurisdicción de los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta.
Que mediante Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental
para los pozos de Desarrollo Chichimene 13, 14 y 15 y sus vías de acceso.
Que mediante Resolución 849 del 30 de julio de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental
para la perforación del pozo de desarrollo Castilla 24.
Que mediante Resolución 892 del 10 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
CHEVRON PETROLEUMCOMPANY OF COLOMBIA., para la construcción y operación de los pozos de
desarrollo Chichimene 16 y 17 vías de acceso y líneas de conducción.
Que mediante Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y
obligaciones en relación con los campos Castilla y C hichimene de la sociedad CHEVRON PETROLEUM
COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A.
Que mediante Resolución 169 del 21 de febrero de 2001, el ministerio otorgó Licencia Ambiental a
ECOPETROL S.A. para los pozos de desarrollo Chichimene 18 y Castilla 26, incluyendo la construcción de las
líneas de flujo y vías de acceso.
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AMBIENTAL Y PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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Que a través de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Ambiental de Licencias
Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, en el sentido de establecer el
polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla Chichimene, localizado en los municipios de Acacías, Guamal,
Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta, con un área de 23.423,65 hectáreas, definir la
Zonificación de Manejo Ambiental y autorizó la perforación de pozos adicionales en los referidos Campos.
Que mediante Resolución 1137 del 28 de diciembre de 2012, la ANLA resolvió el recurso reposición interpuesto
contra la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer el polígono del Bloque
Cubarral, Campos Castilla Chichimene; la construcción de líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un
derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros.
Que mediante Resolución 472 del 29 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA,
modificó la Resolución 728 del 06 de septiembre de 2012, en relación con la Zonificación de Manejo Ambiental.
Que por medio de la Resolución 698 del 11 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución
728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar el proyecto de reinyección de agua asociada y
previamente tratada, en las formaciones productoras como sistema de recobro secundario, por un tiempo
máximo de dos (2) años, mediante la reconversión de los pozos CH-29 localizados en el Clúster 2, CH-47
ubicado en el Clúster 8, y CH-52 localizado en el Clúster 3 (existentes en el campo Chichimene), así como la
perforación de tres (3) pozos inyectores denominado CH-207, CH-208 y CH-209 en el Clúster-1 1(existente en
el campo Chichimene).”
Que mediante Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1310
del 3 de noviembre 1995, modificada por la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de
autorizar la perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y Chichimene.
Que a través de la Resolución 916 del 26 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA-, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016 , en el
sentido de reponer la Resolución 0293 del 18 de marzo de 2016, referente a lo establecido en el literal d de las
obligaciones del numeral 1 del Artículo Cuarto, quedando de la siguiente forma: para las áreas de generación
de energía con combustibles se deberá realizar monitoreos de calidad del aire dos veces al año, en cada periodo
climático, ubicando en las zonas aledañas a los módulos de generación de energía, equipos de monitoreo en
por lo menos tres puntos de acuerdo con el modelo de dispersión y la dirección predominante de los vientos,
fuente de emisión, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros.
Que a través de la Resolución 1171 del 26 de julio de 2018, se ajustó vía seguimiento la Resolución 728 del 6
de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar la realización de proyectos piloto de inyección de aire Campo
Chichimene, reinyección de agua para recobro y planta piloto de desasfaltado.
Que por medio de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, se autorizó la cesión parcial de los derechos y
obligaciones de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012 y de la Resolución 293 del 18 de marzo de
2016 a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., únicamente
en lo que corresponde a la construcción de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas
de transferencia asociadas.
Que a través de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, la ANLA modificó, el literal a del numeral 8 del
parágrafo del artículo segundo de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, estableciendo unas
obligaciones en relación con la actividad de reinyección de agua de producción tratada con fines de disposición
(disposal) asimismo, impuso unas obligaciones respecto al proyecto Piloto de Inyección de Aire -PIAR.
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Que mediante la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021 esta Autoridad impuso medidas adicionales al
proyecto, derivadas de la contingencia ocurrida el 2 de diciembre de 2021 debido a fuga de agua residual
industrial tratada en la línea de flujo que conduce de Disposal 4 a Disposal 3, en el punto de coordenadas
73°37'39.02"W y 03°51'23.95"N.
Que mediante Resolución 306 del 2 de febrero de 2022, la ANLA resolvió recurso de reposición contra la
Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021.
Que a través de la Resolución 663 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad resolvió recurso de reposición
contra la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021.
Que en el formato ICA-5a de los Informes de Cumplimiento Ambiental 31, 32 y 33, presentados a través de los
radicados ANLA 2021123350-1-000 del 18 de junio de 2021, 2021255995-1-000 del 25 de noviembre de 2021
y 2022061201-1-000 del 31 de marzo de 2022 sucesivamente, la sociedad ECOPETROL S.A solicitó a esta
Autoridad Nacional realizar un ajuste del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del
proyecto.
Que mediante Resolución 1009 del 16 de mayo de 2022, la ANLA prorrogó el plazo establecido en los
numerales 1.4 y 2.2 del artículo octavo de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, para la entrega de la
base de datos editable tipo Excel información relacionada con el proceso de inyección, tratamien to e
incineración (Horno AH9151) para los sistemas de alivio y las emisiones generadas en el proceso tanto de
calidad del aire como de ruido y las emisiones generadas de olores ofensivos en el proceso.
Que a través del concepto técnico 5904 del 28 de septiembre de 2022, producto de la visita adelantada los días
28 de febrero al 11 de marzo de 2022, se emitieron consideraciones técnicas que fueron acogidas en el auto
de control y seguimiento 11872 del 30 de diciembre de 2022, asimismo, otras consideraciones del concepto
técnico son acogidas en la presente actuación administrativa.
Que a través del auto de seguimiento a contingencias 11641 del 27 de diciembre de 2022, soportado en el
concepto técnico 7652 del 6 de diciembre de 2022, se solicitó presentar obligaciones relativas al cumplimiento
del Plan de Contingencias y las medidas de monitoreo y reducción de riesgo.
Que a la fecha del presente acto administrativo se encuentra en trámite una modificación del PMA, según auto
de inicio 1941 del 23 de marzo de 2023.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector
Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo
ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades
autorizadas.”

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