Resolución Nº 1059 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 29-08-2016 - Normativa - VLEX 877995497

Resolución Nº 1059 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 29-08-2016

Sentido del falloOtorgando
EmisorGobernacion Del Amazonas
Fecha29 Agosto 2016
Número de resolución1059
MateriaTecnicas
RESOLUCION No. 1059
( 29 AGOSTO 2016 )
Por medio del cual se otorga un permiso de vertimientos
líquidos en la cantidad de 1,4 Litros / Segundo, por un periodo de
cinco (5) años a favor de la Gobernación del Amazonas, para
ejecutar la construcción de vivienda rural en el Departamento del
Amazonas , localizado en la comunidad indígena Doce de
Octubre del municipio de Puerto Nariño, Departamento del
Amazonas”.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Ruta: \\192.168.2.3\04 LICENCIAMIENTO AMBIENTAL\04-09 PERMISOS\04-09-05 VERTIMIENTOS LIQUIDOS\2015\PE-06-
91-540-X-002-037-15 PROY. VIVIENDAS GOB. AMAZONAS - COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE\2016
La Directora Territorial Amazonas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA , en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las consagradas en el Decreto 2811 de 1974 articulo 134 al 139,
Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2, 9, 12 y 13, artículo 35 y 49, Decreto 1076 de 2015,
Resolución 0324 de 2014 modificada por la resolución 01258 del 2015 emanada de
CORPOAMAZONIA y los acuerdos 002 y 016 del 2005 del consejo directivo de
CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y, en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la Ley 99 de 1993,
le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas
en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo, así como los vertimientos o emisiones que
puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos
naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Esta función
comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del artículo 31, numeral 9 de la misma ley, corresponde a CORPOAMAZONIA
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley
para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos
y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas
superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código
Segundo. De la Propiedad, Uso e Influencia de los Recursos Naturales, Parte III De las
Aguas No Marítimas, Título VI Del uso, conservación y preservación de las aguas, Capítulo I
Disposiciones generales y Capítulo II De prevención y control de la contaminación.
RESOLUCION No.1059
( 29 AGOSTO 2016 )
Por medio del cual se otorga un permiso de vertimientos
líquidos en la cantidad de 1,4 Litros / Segundo, por un periodo de
cinco (5) años a favor de la Gobernación del Amazonas, para
ejecutar la construcción de vivienda rural en el Departamento del
Amazonas , localizado en la comunidad indígena Doce de
Octubre del municipio de Puerto Nariño, Departamento del
Amazonas”.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyecto: Cindy amaringo____
Reviso parte técnica: Jhon A.____
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Que a través de la Resolución No. 0324 del 2014 modificada por la resolución 01258 de
2015 emitida por CORPOAMAZONIA se establecen los métodos de cobro de los servicios
por evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de
CORPOAMAZONIA.
Que El Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector
Ambiente”, Parte 2 “Reglamentaciones”, Titulo 9 “INSTRUMENTOS FINANCIEROS,
ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS” “Capitulo 7 “TASAS RETRIBUTIVAS POR
VERTIMIENTOS PUNTUALES Al AGUA” DEL AGUA y las secciones de la 1 a la 6.
Que el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector
Ambiente”, Parte 2 “Reglamentaciones”, Titulo 3 “Aguas No Marítimas”, “Capitulo 2 “Uso Y
Aprovechamiento Del Agua” y las secciones de la 20 a la 27; Capitulo 3 “Ordenamiento Del
Recurso Hídrico Y Vertimientos” y las secciones de la 4 a la 9.
Que el día 18 de agosto de 2015, se radico en la Dirección Territorial Amazonas de
CORPOAMAZONIA, solicitud del trámite de Permiso de Vertimientos Líquidos para el
proyecto denominado “Construcción de Vivienda rural en el Departamento del Amazonas”,
localizado en la Comunidad del Doce de Octubre, Municipio de Puerto Nariño, Departamento
del Amazonas, promovida por la Gobernación del Departamento de Amazonas NIT
899999336-9, representada legalmente por el señor CARLOS ARTURO RODRIGUEZ
CELIS, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.887.308 de Leticia”, donde se hace
entrega de los siguientes documentos:
1. Formulario de permiso de vertimientos (FUN) debidamente diligenciado
2. Fotocopia de la cédula de representante legal.
3. Documentos legales de posesión del representante legal.
4. Formulario de registro único tributario de la Gobernación del Amazonas.
RESOLUCION No.1059
( 29 AGOSTO 2016 )
Por medio del cual se otorga un permiso de vertimientos
líquidos en la cantidad de 1,4 Litros / Segundo, por un periodo de
cinco (5) años a favor de la Gobernación del Amazonas, para
ejecutar la construcción de vivienda rural en el Departamento del
Amazonas , localizado en la comunidad indígena Doce de
Octubre del municipio de Puerto Nariño, Departamento del
Amazonas”.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyecto: Cindy amaringo____
Reviso parte técnica: Jhon A.____
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5. CD-ROOM (Memorias de cálculo sistema de tratamiento de aguas Residuales, plano
de localización, plano hidrosanitario).
Que la Gobernación del Departamento de Amazonas, representada legalmente por el señor
CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CELIS, identificado con cedula de ciudadanía No.
15.887.308 de Leticia, presentó la información y documentación necesaria para iniciar el
trámite de Permiso de Vertimientos Líquidos, la cual se radico bajo el número del expediente
PE0691540X00203715.
Que la Dirección Territorial Amazonas de CORPOAMZONIA, emitió el Auto de Inicio D.T.A
No. 0126 del 18 de agosto de 2015 “Por medio del cual se admite y avoca conocimiento de
la solicitud del trámite de Permiso de Vertimientos Líquidos para el proyecto denominado
“Construcción de Vivienda rural en el Departamento del Amazonas”, localizado en la
Comunidad Doce de Octubre, Municipio de Puerto Nariño, Departamento del Amazonas,
promovida por la Gobernación del Departamento de Amazonas NIT 899999336-9,
representada legalmente por el señor CARLOS ARTURO RODRIGUEZ CELIS, identificado
con cedula de ciudadanía No. 15.887.308 de Leticia”
Que el día 18 de abril de 2016 se realiza por parte del Ingeniero Ambiental Luis Elías Pinto
evaluación técnica del proyecto denominado “Construcción de Vivienda rural en el
Departamento del Amazonas”, localizado en la Comunidad Doce de Octubre, del Municipio
de Puerto Nariño, Departamento del Amazonas, promovida por la Gobernación del
Departamento de Amazonas NIT 899999336-9; mediante CT-DTA-104 del 18 de Abril de
2016, en el que se estableció lo siguiente:
“Teniendo en cuenta la evaluación técnica realizada al permiso de vertimientos líquidos para
el proyecto de viviendo en la comunidad de Doce de Octubre el 29 de marzo de 2016 y de
igual manera la información que reposa en el expediente PE-06-91-540-X-002-037-15, NO
se dará viabilidad al permiso teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
Según el informe técnico presentado a la Corporación denominado “MEMORIA DE
CÁLCULO SANITARIO CONSTRUCCION DE VIVIENDA RURAL EN EL
DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” da a conocer que el tratamiento de agua
residual se hará de manera individual para cada vivienda, donde se contaría con un
sistema de trampa grasas con una capacidad de 250 lts, un tanque séptico con una
capacidad de 1000 lts y un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) con una

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