Resolución Nº 106 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 20-03-2020 - 20 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966769

Resolución Nº 106 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 20-03-2020

Fecha de emisión20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta6762
17
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6762 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO 20
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Resolución Número 106
(Marzo 16 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO
ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del
Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu-
meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar a MARÍA CARO-
LINA LECOMPTE PLATA identicada con la cédula
de ciudadanía No. 1.020.715.217, en el cargo de
ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 06 – DESPACHO
DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la
Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación
básica mensual del año 2020 de $ 6.426.390 y gastos
de representación de $ 2.570.556.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige
a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de Movilidad
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
- UAECD
Resolución Número 0213
(Marzo 9 de 2020)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución
1573 de 2017 “Por la cual se efectúan unas de-
legaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las
que participa la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, y en especial
las que le confiere el artículo 209 de la Consti-
tución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012
del Consejo Directivo de la Unidad Administrati-
va Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece
que “la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado. La administración pública, en todos
sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá
en los términos que señale la ley.”
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entida-
des del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
otras disposiciones.”, dispone en su artículo 9° que
“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política y de confor-
midad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, re-
presentantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a
los principios de la función administrativa enunciados
presente Ley.
Parágrafo.- Los representantes legales de las entida-
des descentralizadas podrán delegar funciones a ellas
asignadas, de conformidad con los criterios estable-
cidos en la presente Ley, con los requisitos y en las
condiciones que prevean los estatutos respectivos.”
Que el artículo 10 de la Ley ibídem estipula Requi-
sitos de la delegación. En el acto de la delegación,

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