Resolución Nº 10649 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 884177859

Resolución Nº 10649 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-11-2019

Fecha01 Noviembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193340353873

*20193340353873*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 01 NOV. 2019

Número de Expediente Orfeo: 2018340160400281E

Número de Radicado Orfeo: 20181510348412, 20191510018182,

20181510348412

Compareciente: J.G.M.P.

C.C. 98.549.092

Sujeto: Fuerza pública

Delitos: Desaparición forzada agravada,

homicidio en persona protegida,

homicidio agravado, concierto

para delinquir agravado,

peculado por apropiación en

concurso homogéneo y falsedad

ideológica en documento público.

Caso No. 434 de la Fuerza Pública.

Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018

Resolución No. _006787_/2019

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho de conocimiento adscrito a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse respecto de la solicitud presentada por el doctor E.M.C., apoderado judicial del TC. J.G.M.P., quien solicitó se le conceda a su representado la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el proceso penal No. 00267-2017 (Radicado Fiscalía 66 Especializada de B. No. 9858)[1].

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Caso No. 434 de la Fuerza Pública. Radicado No. 9856[2] (Procesos penales No. 00267-2017[3] y 20178310400120180002700[4]). Delitos concierto para delinquir agravado; desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, peculado por apropiación en concurso homogéneo y falsedad ideológica en documento público.

1. Antecedentes fácticos

Radicado No. 9856. Los hechos fueron extraídos de las resoluciones de acusación proferidas por la Fiscalía 66 luego 89 Especializada de DI y DIH de B., los días 2 de septiembre de 2016 (proceso penal No. 00267-2017) y 15 de mayo 2018 (proceso penal No. 20178310400120180002700), respectivamente y se sintetizan de la siguiente manera:

“En el 2007, integrantes del Batallón Especial Energético y vial No. 2 - C.J.M.C. (BAEEV 2) con sede en La Jagua de Ibirico (Cesar), acordaron unos y se suscribieron después a tal acuerdo otros, en matar a miembros de la población civil y presentarlos falsamente como si se tratara de delincuentes muertos en combates. Así ocurrieron en diferentes fechas de 2007 y en distintos municipios que comprendían la jurisdicción funcional del BAEEV 2, dieciséis (16) casos en los que se reportó la muerte en combate de un total de dieciocho (18) personas, en un plan criminal consistente en que uno de los integrantes de la sección segunda o de inteligencia (S – 2) del BAEEV 2, infiltrándose en la población contactaba civiles que cumplían la función de reclutadores y que, a solicitud del agente de inteligencia referido, mediante engaños hacían llegar a distintas personas hasta sitios establecidos en el que el comandante e integrantes de algunos de los pelotones del BAEEV 2 designados con anterioridad los recibían, los mataban con sus armas de fuego y los reportaban falsamente como si fueran delincuentes muertos en combate tras simular una escena en la que ponían armas de fuego a las víctimas para que pareciera que con ellas éstas atacaron con la patrulla militar correspondiente. Cada homicidio se planeaba con anticipación en reuniones que participaba el comandante del batallón, su segundo comandante o ejecutivo o jefe de plana mayor, el oficial de la sección de inteligencia del momento y el agente de inteligencia encargado de contactar los reclutadores, y en las que se elegía el lugar y la fecha aproximada en que se cometería el homicidio y el comandante del pelotón que lo perpetraría, se ordenaba la elaboración de falsas anotaciones de inteligencia supuestamente generadas en la zona escogida para lo comisión del homicidio respectivo con el fin de sustentar la emisión de la misión táctica y se autorizaba el pago de un dinero para el respectivo reclutador (…)[5]”.

“(…) para costear las armas que ubicaban junto a las víctimas y el pago de los reclutadores, se usaban dineros del rubro presupuestal de gastos reservados del batallón, dineros públicos apropiados en favor de terceros en un objeto ilícito cuyo gasto se justificaba suscribiendo actas en las que falsamente se exponía que estos dineros se habían pagado a algún informante, siendo que los que aparecían allí como informantes realmente no habían sido ni habían recibido recompensa alguna (…)[6]”.

En las referidas resoluciones se indicó que para la época de los hechos el señor TC. J.G.M.P., se desempeñó “como el segundo comandante o comandante ejecutivo o jefe de plana mayor y comandante encargado de ese batallón, hasta los primeros días de noviembre de 2007” y que se verificó la comisión de 18 homicidios durante el año 2007, perpetrados en 16 casos investigados también dentro del radicado 9856 por conexidad procesal, precisándose que respecto del peticionario, se identificaron los siguientes casos:

Caso 1:

Víctima: D.C.C., en hechos ocurridos el 26 de enero de 2007. Misión táctica: Etéreo de enero 22 de 2007.

Caso 9:

Víctima: J.M.R.S., en hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007, Bosconia. Misión táctica: Argelia de agosto 11 de 2007.

Caso 10:

Víctima: NN. En hechos ocurridos el 14 de 2007, Bosconia. Misión táctica: Argelia de agosto 11 de 2007.

Caso 11:

Víctima: J.A.B.C. y J.Á.F.R.. En hechos ocurridos el 24 de agosto de 2007, C.. Misión táctica: Acorazado de agosto 23 de 2007.

Caso 13:

Víctima: F.J.M.C.. En hechos ocurridos el 26 de 2007, C.. Misión táctica: S. de septiembre 25 de 2007.

Caso 14:

Víctima: J.E.M.P.. En hechos ocurridos el 7 de 2007. Misión táctica: Océano de octubre 1 de 2007.

Caso 15:

Víctima: B.E.C.G.. En hechos ocurridos el 10 de octubre de 2007.

2. Antecedentes procesales. Procedimiento adelantado por las Fiscalías 66 y 89 Especializadas de DI y DIH de B. en el radicado 9856.

Mediante auto del 16 de marzo del 2015, la Fiscalía 66 Especializada de B., dispuso la apertura de la investigación preliminar en averiguación de responsables bajo el radicado 9856 (Proceso penal 00267-2017) por el delito de concierto para delinquir, ordenando la práctica de pruebas necesarias para la resolución del asunto[7].

En desarrollo de dicha actividad investigativa, se allegó informe de Policía Judicial No. 9-44136 en el que se relacionan la existencia de 26 casos correspondientes a igual número de operaciones militares en las cuales se llevaron a cabo 33 ejecuciones extrajudiciales, investigaciones que se adelantaban para la época en las Fiscalías Seccionales, Especializadas y Juzgados Penales Militares de Bogotá.

Con fundamento en la información recaudada, mediante proveído del 21 de agosto de 2015, el despacho de conocimiento dispuso la apertura de la investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, en contra, de J.A.V.Z. y J.G.M.P., su vinculación mediante indagatoria, para lo cual se libraron sendas órdenes de captura en su contra.

Los actos de vinculación formal al proceso de M.P. y de V.Z. se cumplió mediante indagatoria llevada a cabo el 4 de septiembre de 2015, en la cual se formularon cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, únicamente.

La definición de situación jurídica por dicha conducta punible se cumplió mediante la resolución del 18 de septiembre de 2015 y en ella se afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional a los procesados J.A.V.Z. y J.G.M.P..

El 28 de septiembre de 2015, la Fiscalía 66 Especializada de B., decretó la conexidad procesal entre todos los casos de homicidios relacionados en la investigación y el sumario instruido por el delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, dispuso mantener como proceso matriz el radicado bajo el No. 9856 y cada uno de los casos conexos agregados[8].

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