Resolución Nº 10652 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 884193313

Resolución Nº 10652 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-12-2019

Fecha05 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., M., 04 de Diciembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193340392073

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 05 DIC 2019

Resolución No. 007588 de 2019

  1. ASUNTO

El despacho se pronuncia respecto de la solicitud de suspensión de la orden de captura proferida en contra del Soldado Regular (R) I.J.A.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.173.444 de Valledupar – Cesar por la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, conforme al artículo 6° del Decreto Ley 706 de 2017[1].

  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor SLR (R) I.J.A.P. dentro del caso No. 1141 remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el décimo listado como sujeto de beneficios penales especiales. El 27 de septiembre de 2018, fue repartido al despacho del magistrado, quien mediante resolución 001858 de 2018 del 30 de octubre de 2018 asumió conocimiento de la actuación.

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en cumplimiento de las resoluciones 001858 del 30 de octubre de 2018, No. 000108 de 10 de enero, No. 000163 de 24 de enero y de 28 de febrero de 2019, entregó informes de la situación jurídica del señor SLR (R) I.J.A.P.[2].

  1. El 28 de febrero de 2019, mediante resolución No. 000789 de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, resolvió conceder el beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM), al señor SLR (R) I.J.A.P. por los hechos que fueron incluidos en el Caso No. 1141 del listado del Ministerio de Defensa Nacional, esto es esto es, por el homicidio del señor Y.Q. ocurrido el 26 de junio de 2007.

  1. El 13 de marzo de 2019, la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos contra la sentencia del 29 de octubre de 2018, la cual condenó al señor SLR (R) I.J.A.P. como autor del delito de favorecimiento de homicidio y en consecuencia resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y condenarlo a 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en el que fue víctima el señor Y.Q.. Adicionalmente ordenó expedir orden de captura en su contra

  1. El 19 de marzo de 2019[3], el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar devolvió el despacho comisorio No. 0239 que notificaba la decisión, debido a que el señor I.J.A.P. se encuentra en libertad otorgada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento del Circuito Judicial de O., Norte de Santander, lo anterior al condenarlo a 48 meses de prisión como autor del delito de favorecimiento en homicidio por sentencia del 29 de octubre de 2018[4]

  1. El 26 de abril de 2019, el peticionario presentó escrito informando que se adelanta en su contra el proceso bajo radicado no. 198-2016 por el delito de homicidio agravado y otros con sentencia no ejecutoriada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por hechos del 26 de junio de 2007 en el que fue víctima el ciudadano Y.Q.Q.. En el mismo documento solicitó la aplicación del beneficio de suspensión de ejecución de orden captura impartida por esa autoridad a consecuencia de la decisión citada.

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 02 y el 03 de mayo de 2019[5], presentó informe final de la comisión relacionada con el señor SLR (R) I.J.A.P., señalando que tiene tres actuaciones penales en su contra

  1. El 21 de mayo de 2019 la abogada M.C.S. presentó memorial poder otorgado por el señor SLR (R) I.J.A.P.[6] y por resolución 004331 del 22 de agosto de 2019, el despacho reconoció personería jurídica a la abogada en los términos y para los fines del poder conferido.

  1. El despacho al verificar los informes remitidos por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que indicaban la existencia de más de un proceso penal seguidos contra el compareciente y que no fueron relacionados en los escritos allegados al despacho, mediante resolución No. 3214 del 28 de junio de 2019 ordenó:

“PRIMERO: REQUERIR al señor SLR (R) I.J.A.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.173.444, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, aclare y amplíe la información referente a los procesos que se registran en su contra, especificando de ser posible, los despachos judiciales donde se encuentran cada uno de ellos, radicados, su estado actual y aporte copias íntegras de las piezas procesales con las que cuente.

SEGUNDO: REQUERIR nuevamente al señor SLR (R) I.J.A.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.173.444 para que en virtud del régimen de condicionalidad, exprese, de manera escrita, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción[7].

  1. El 24 de julio de 2019, la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, remitió por competencia la solicitud de suspensión de orden de captura promovida por el señor I.J.A.P., así como la documentación que consideró necesaria para adelantar el trámite requerido por el peticionario[8].

  1. El 01 de agosto de 2019, en cumplimiento de la resolución 3214 del 28 de junio de 2019, el señor SLR (R) I.J.A.P. allegó escrito en el cual relacionó la investigación adelantada por la “Fiscalía 102 D.E.C.V.D.H.” bajo radicado No. 8724 en el cual fue víctima el ciudadano A.S.Q., adicionalmente, una propuesta de régimen de condicionalidad y, solicitó la suspensión de orden de captura en su contra. No se evidencia que el peticionario allegara documentación alguna sobre la investigación referente a este homicidio[9].

  1. El 06 de septiembre de 2019[10], la apoderada del señor SLR (R) I.J.A.P. presentó petición de suspensión de orden de captura de su poderdante, señalando que su defendido había cumplido a cabalidad con los requerimientos efectuados por este despacho. Petición reiterada el 22 de octubre de 2019[11].

  1. COMPETENCIA

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos de los artículos 2, 9, 28, 29, y 44 de la Ley 1820 de 2016, de los artículos 62, 63, 65 y 84 de la Ley 1957 de 2019[12] y el artículo 6° del Decreto 706 de 2017.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Corresponde al despacho determinar si el señor I.J.A.P., puede ser sujeto del beneficio de suspensión de orden de captura proferida en la jurisdicción ordinaria en su contra con posterioridad a que la Jurisdicción Especial para la Paz le concediera el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, decisión que no fue posible cumplir por cuanto había recuperado su libertad por una decisión de primera instancia de la justicia ordinaria en ese proceso.

Para dar solución al problema jurídico planteado y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y procesales del asunto, la presente providencia se circunscribirá a...

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