Resolución N° 107 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-03-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881807949

Resolución N° 107 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-03-09

Fecha09 Marzo 2016
Número de resolución107
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
katr,-
1 0 7
CorponciónAlilot.
Regionaldr.
,
:
,
5
U9
MAR 2016)
"Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias por pérdida de fuerza
ejecutoria y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR DE LA TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el acuerdo
1. OBJETO
Se encuentra al despacho las presentes diligencias con el objeto de analizar la
viabilidad de decretar la perdida de la fuerza ejecutoria del trámite sancionatorio
ambiental adelantado en contra de los señores RAFAEL ALAPE Y FIDEL POLOCHE
TIQUE, por la conducta reprochable de ROCERIA Y TALA, en el predio denominado
"EL TOTUMO" ubicado en la Vereda Ventana Chenche Amayarco del Municipio de
Coyaima — Tolima.
ANTECEDENTES
El subdirector de calidad ambiental de CORTOLIMA, autorizo realizar visita de
inspección ocular al predio denominado "EL TOTUMO" que se encuentra ubicado en
el resguardo indígena Ventana Chenche Amayarco del Municipio de Coyaima —
Tolima.
En el informe de visita, realizado por el técnico operativo, se constató que se habla
rosado cerca de una fuente hídrica, además de que se talaron unos individuos de la
especie IGUA, CARACOLI Y DINDE, por lo cual se recomendó requerir a los señores
RAFAEL ALAPE Y FIDEL POLOCHE, por haber realizado la conducta de rocería y
tala.
Mediante auto 121 del 7 de septiembre de 2005, se evoco conocimiento de la
presente diligencia, para iniciar proceso sancionatorio, por la atentar contra los
recursos naturales y medio ambiente en el Municipio de Coyaima.
Mediante auto del 7 de octubre de 2006, se elevo pliego de cargos en contra de los
señores RAFAEL ALAPE Y FIDEL POLOCHE TIQUE, por la presunta infracción
ambiental, actividad de ROCERÍA Y TALA. En el predio denominado "EL TOTUMO"

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