Resolución N° 1072 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 10-10-2006 - Normativa - VLEX 878423424

Resolución N° 1072 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 10-10-2006

Fecha10 Octubre 2006
Número de resolución1072
Fecha de publicación10 Octubre 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaMedida Preventiva
Partes-
RESOLUCION Nº

RESOLUCION Nº 001072

( 10 de Octubre de 2006 )



Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.

EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y



CONSIDERANDO:


1º. Que mediante Resolución Número 1272 del 22 de Diciembre de 1999, la CDMB otorgó a la Estación de Servicio Los Caneyes, la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, en el cual se incluía un permiso provisional de vertimientos, el cual autorizaba descargar las aguas residuales generadas en el lavado de vehículos previo tratamiento al alcantarillado del sector.


2º. Que el Decreto 1594 de 1984, establece las normas de vertimientos y trámites aplicables en todo el territorio nacional y que deben ser cumplidas por cualquier usuario, entendiéndose por éste a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que utilice agua y cuya cantidad cause o pueda causar deterioro directo o indirecto de un cuerpo de agua.


3º. El Decreto 1594 de 1984, en su artículo 73, estipula que todo vertimiento de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas (...).

4º. El artículo 83 de la Ley 99 de 1993, establece que “El ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso”.


5º. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, el procedimiento a seguir será el previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al Estatuto que lo modifique o sustituya.





6º. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


7º. Que el numeral 2, literal c) del Art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o "cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización”.


Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 49, determinó que: “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental


9º. Que en el expediente sancionatorio número 159-06, figuran las siguientes pruebas, producto de la labor de seguimiento y monitoreo de los funcionarios competentes de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB:


  1. Memorando SMA-616 del 12 de Septiembre de 2006, elaborado por el Coordinador de Seguimiento y monitoreo Ambiental de la CDMB, cuyo asunto es el incumplimiento a los requerimientos hechos por la CDMB, a la Estación de Servicio CANEYES, ubicada en la Avenida los Caneyes No. 17-02 del municipio de Girón, donde se presta el servicio de lavado de vehículos, engrase, cambio de aceite y venta de combustible. (folio 1 y 2).

  2. Copia de la Resolución N. 1272 del 22 de Diciembre de 1999 (folios 3 a 7).

10º. De las pruebas allegadas se deduce que la Estación de Servicio Los Caneyes, con el folio de matrícula inmobiliaria 300-248375 y con el No. Catastral 01-04-0121-0001-000, representada legalmente por el Apoderado señor ALVARO ULLOA o quien haga sus veces, ubicada en la Avenida los Caneyes No. 17-02 del municipio de Girón, no cuenta con permiso de vertimientos otorgado por la Autoridad Ambiental, lo cual genera afectaciones ambientales.


11º Por lo anterior, es pertinente avocar el conocimiento e iniciar investigación en contra de la Estación de Servicio Los Caneyes, con el No. Catastral 01-04-0121-0001-000 y matricula inmobiliaria N. 300-248375, representada legalmente por el Apoderado señor ALVARO ULLOA o quien haga sus veces, ubicada en la Avenida los...

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