Resolución N° 1073 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-09-28 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881805079

Resolución N° 1073 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-09-28

Fecha28 Septiembre 2004
Número de resolución1073
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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RESOLUCION NÚMERO DE 2004
( 2
B
S E P 2004 )
Por la cual se concede el traspaso de una concesión de aguas y se adoptan otras medidas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA CORTO LIMA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9 de la
C O N S I D E R A N D O:
Que el señor MARCELlNO GALlNDO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.272.554 de Bogotá, solicitó a CORTOLlMA, el traspaso de la concesión de aguas otorgada
mediante Resoluciones Nos. 1373 de octubre 1 de 1999 que reglamento el río Lagunilla en
cantidad de 5.2 L.P.S y 1746 del 4 de octubre de 1993, en cantidad de 1,6 L/seg., de la quebrada
NN, para beneficio del predio Rumichaca ubicado en la vereda Santo Domingo del Municipio de
Armero Guayabal, Departamento del Tolima
Que el propietario actual allega certificado de tradición y libertad con matricula inmobiliaria NO.352-
0002467 de la oficina de Instrumentos públicos de Armero y fotocopia de la Escritura Pública No.
2107 del 20 de junio de 2001.
Que mediante auto de fecha dos (2) de diciembre 2003 la Subdirección de Calidad Ambiental de
CORTOLlMA, avoco conocimiento y dispuso la práctica de la visita de inspección ocular,
rindiéndose el informe técnico respectivo, consignando lo siguiente:
1.- Se
trata de un traspaso de concesión de aguas en cantidad de
5.
2L.P.
S,
que según la
resolución
1373
de octubre
1
de
1999
que reglamento el río Lagunilla, posee el predio Rumichaca,
el cual es captado y transportado por la toma y el canal de la Hacienda el Pindal y mediante
resolución
1746
de octubre
4
de
1993
se le otorgo una concesión de la quebrada NN afluente de la
Neme en cantidad de
1.6
L.P.S.
2.-Las fuentes hídricas se denominan río Lagunilla yquebrada NN afluente de la quebrada el
Neme.
3.- El día de la visita no se realizo aforo del canal que lleva las aguas para las Haciendas el Pindal y
Rumichaca, pero de acuerdo a aforos realizados el caudal base de reparto del río Lagunilla fue de
5.2 L.P.S. y el de la quebrada N.N dio un caudal de 1.2L.P.S.
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4-Acorde con el concepto técnico, requiere de la presentación de planos, cálculos y memorias de
diseño para captar dichos caudales, debido a que se debe construir una obra de partición en el
canal de Pindal que garantice la toma del agua concesionada, ya que la obra actual no esta
funcionando y el predio no se beneficia.
" El Medio Ambiente
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lo es todo, sin
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el todo es nada,
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Preservemoslo
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Cra 5
a
Avenida del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 2654~52-54-55 A.A. 2026 - Fax: 2654553 - 2700120
E-mail: cortolima@cotol.m.gov.co
Web:www.cortolim .co
Ibagué - Toli a

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