RESOLUCIÓN N° 1074 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-06-2020 - Normativa - VLEX 873837695

RESOLUCIÓN N° 1074 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-06-2020

Número de resolución1074
Fecha de publicación25 Junio 2020
Número de expedienteLAM3959
Fecha17 Junio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01074
( 17 de junio de 2020 )
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 CON FUNCIONES DE DIRECTOR
GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA-
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre
de 2011, las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 del
26 de mayo de 2015 y 376 de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, la Resolución 414 de 12 de marzo de 2020 de la ANLA, la
Resolución 0474 del 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 325 del 27 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad Ruta del Sol II S.A. para el proyecto “Construcción y operación de la segunda
calzada Ye de Ciénaga (K64+000) – y Mamatoco (K94+825)”, ubicada en jurisdicción
del Municipio de Ciénaga y el Distrito de Santa Marta, Troncal del Caribe, en el
Departamento del Magdalena.
Que mediante Resolución 911 del 06 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA-, impuso a la sociedad Ruta del Sol II S.A., medidas
adicionales consistentes en implementar actividades de manejo que garanticen un
adecuado almacenamiento de residuos peligrosos, establecer medidas de manejo para
los predios demolidos, retiro material contaminado por los derrames en campamento,
entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 616 del 27 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional,
modificó la Resolución 325 del 27 de febrero de 2008, en el sentido de autorizar el
cambio geométrico del trazado de la segunda calzada licenciada entre las abscisas
PR90+170 y PR91+400; la construcción de las glorietas Curinca (K90+950), La Lucha
(K91+500), Universidad del Magdalena (PR91+850), El Parque (PR91+750) y El
Libertador (PR936+100) con sus respectivas vías o ramales para interconexiones
viales; construcción de dos puentes peatonales en el PR92+481.5 y PR93+481.5 y
pasarelas peatonales en la glorieta La Lucha; y las nuevas ocupaciones de cauce y
aprovechamiento forestal.
Que mediante Resolución 1222 del 2 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional
aclaró la Resolución 616 del 27 de mayo de 2015, en el sentido de precisar que la
segunda calzada se desarrollará sobre el costado derecho de la vía Nacional, Troncal
del Caribe, sentido Sur-Norte.
Resolución No. 01074 Del 17 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 22
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
Que mediante Auto 4728 del 10 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental y formuló requerimientos a la sociedad Ruta del Sol II
S.A.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2018133135-1-000 del 25 de
septiembre de 2018, la sociedad Ruta del Sol II S.A remitió respuesta al Auto 4728 del
10 de agosto de 2018.
Que mediante Auto 5591 del 24 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional aceptó el
cambio de razón social de la sociedad Ruta del Sol II S.A., por el de RUTA DEL SOL II
S.A.S., identificada con NIT. 900.118.838-8.
Que mediante Auto 10609 del 29 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional
efectuó el más reciente seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló
requerimientos a la sociedad RUTA DEL SOL II S.A.S., identificada con NIT.
900.118.838-8.
Que mediante Resolución 553 del 30 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional
impuso a la sociedad RUTA DEL SOL II S.A.S. titular de la licencia ambiental otorgada
mediante Resolución 325 del 27 de febrero de 2008 para el proyecto “Construcción y
Operación de la Segunda Calzada Ye de Ciénaga (K64+000) y Mamatoco
(K94+825)”, localizado en jurisdicción del Municipio de Ciénaga y el Distrito de Santa
Marta, Troncal del Caribe, en el Departamento del Magdalena, una obligación ambiental
adicional en el sentido de presentar propuestas de la(s) medida(s) de manejo ambiental
a implementar para controlar el impacto causado por caudales máximos en periodos
lluviosos de la quebrada Tamacá y su área de influencia aguas abajo de la intervención
del Box Coulvert del sector de la Lucha, donde la sección hidráulica se reduce en el
punto de entrega de aguas, con el respectivo cronograma de ejecución de obras. El
avance y cumplimiento a esta obligación deberá reportarse en cada ICA siguiente,
dentro de la Ficha de Manejo: GA 07 Manejo de Aguas Superficiales del Plan de
Manejo Ambiental.
Que la Resolución 553 del 30 de marzo de 2020, fue notificada de manera electrónica
el día 01 de abril de 2020 a la sociedad RUTA DEL SOL II S.A.S.
Que mediante comunicado con radicado ANLA 2020057195-1-000 del 15 de abril de
2020, el señor MAURO ALVAREZ POMAR, identificado con cédula de ciudadanía No
72.149.556, en calidad de representante legal de la sociedad RUTA DEL SOL II S.A.S.
interpuso ante esta Autoridad recurso de reposición contra la Resolución 553 del 30 de
marzo de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del
artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del

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