Resolución N° 1080 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-09-20 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881822414

Resolución N° 1080 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-09-20

Número de resolución1080
Fecha20 Septiembre 2005
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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'..
.
RESOLUCION
Ne 1 O
8
O
DE
2
O
SEP 2005
"Por la cual se impone una sanción y se dictan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
CONSIDERANDO
Que mediante oficio N 005570 del 11 de junio de 2002, el cordinador ambiental del
municipio de Palocabildo, remitió informe de visita de inspección ocular al predio
del señor: HENNER LEON ubicado en la vereda Muleros en donde se constato una
tala indiscrimina en un área de una hectárea con pendiente mayor de 40°,
afectando aproximadamente 70 árboles de especies tales como Yarumos, balsos,
curumachos, Taras, Laurel, Guitarreros, Cedros, y sotobosques, tala que fue
realizada sin el respectivo permiso de las autoridades ambientales competente.
Que la Oficina Jurídica de CORTOLIMA, avoco conocimiento de las diligencias, se
escucho en versión libre y espontánea al señor HENNER ALBARTO LEON, quien
, manifestó "que en su predio denominado Buenavista de la vereda Muleros, que
tiene 12 hectáreas, efectuó la tala de los árboles de las especies Niquito, congos,
gavilanes, palma real, con el objeto de sembrar fríjol y maíz a unos 10 metros de
la fuente de agua mas cercana, y la madera la quemo para la molienda donde saca
panela, sin permiso de la autoridad ambiental por que no sabia que lo requería".
Que declaro abierta formalmente la investigación y ordeno elevar pliego de cargos
en contra del señor HENNER ALBARTO LEON, como responsables de realizar la
tala de aproximadamente 70 árboles de especies tales como Yarumos, balsos,
curumachos, Taras, Laurel, Guitarreros, Cedros, y sotobosques, sin el respectivo
permiso de las autoridades ambientales competentes en el Municipio de
Palocabildo, providencia que fue notificada de manera personal al encartado, a
quien se le advirtió en forma expresa en el artículo Tercero que disponía de 10
días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara descargos, pidiera o
aportara pruebas. Transcurrido el término legal que tenía para ejercer su defensa,
aparece en el expediente que no hizo uso de tal derecho, mediante la presentación
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el t o es nada, ¡Preservemoslo!."
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 2
I
54
I
55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 - 270 01 20
E-mail: cortolimaortolima.gov.co
Web: ~.co olima.gov.co
lb Tolima

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