Resolución Nº 10815 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900467771

Resolución Nº 10815 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 07-01-2020

Fecha07 Enero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 54

Bogotá D.C., 07 de enero de 2020

Número de radicado Orfeo: 2017130080100039E

Compareciente: R.L.L.

C.C. 96.351.909

Situación jurídica: Sometimiento

Fecha de reparto: junio 29 de 2018

ASUNTO A RESOLVER:

Procede el despacho de la magistrada ponente a proferir la decisión que en derecho corresponde frente a la solicitud presentada por el señor R.L.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.351.909.

ANTECEDENTES PROCESALES

El solicitante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), el día 05 de febrero de 2015, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, luego de haberse allanado a cargos, el día para el cual estaba convocada la audiencia preparatoria.

El día 04 de mayo de 2017 el señor R.L.L. envió una solicitud de sometimiento a la JEP a través del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán[1]. El día 08 de mayo de 2017 presentó una solicitud de acogimiento a la JEP[2]. El día 14 de julio de 2017 radicó nuevamente una petición de sometimiento a la JEP[3]. El día 16 de noviembre de 2017 presentó un formato de sometimiento a la JEP[4].

El día 09 de julio de 2018 se expidió la resolución No. 773 de 2018 ordenando subsanar la petición de acogimiento.

El día 29 de octubre de 2019 se expidió la resolución No. 6741 de 2019 reiterando la necesidad de obtener una pieza procesal legible, para tomar una decisión de fondo.

HECHOS

Están consignados en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), de fecha 05 de febrero de 2015[5]:

“Conforme lo manifestado por el Señor Fiscal, los hechos ocurrieron el 30 de octubre de 2013 cuando por informaicón (sic) de fuente humana a la Unidad del CTI de Santander de Quilichao acerca del desplazamiento de un vehiculo camión de paca (sic) JKH-579 de A.H., sobre la vía panamericana sentido norte – sur, cargado con estupefacientes, investigadores de esa dependendencia junto con personal del Ejército Nacional del batallón Pichincha, se desplazaron al puente sobre el río Mondomo, jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, sitio donde además se encontraba instalado un puesto de control.

A eso de las 12:45 horas se observó el vehiculo descrito por la fuente, razón por la cual personal del batallón le hizo señal de pare y una vez este se detiene se identifican como miembros del Batallón Pichincha y del CTI, quienes perciben enseguida que el vehiculo se transportaba una sola persona quien manifestó llamarse R.L.L. con c.c. 96.351.909 de Doncello – Caquetá. De inmediato le solicitan al conductor una revisión a la carga que transportaba, a lo que no se opuso, y en compañía del mismo se realizó la revisión del automotor, encontrando que transportaba cajas de fruta (maracuyá), pero luego el militar que realizaba la inspección ocular notó algunas cajas que contenían unos paquetes envueltos con cinta adhesiva, procediendo a verificar su contenido, hallando sustancia vegetal con características similares a estupefaciente, motivo por el cual procedieron a su captura.

Practicada prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia, ella arrojó positivo para cannabis (marihuana) y un peso neto de 4723 kilos.”

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES

La Procuraduría fue debidamente enterada de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma a través del oficio No. 2701, enviado por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que a la fecha hiciera pronunciamiento al respecto. También se le comunicó a la Unidad de víctimas (oficio 2702) y al compareciente (oficio 2703).

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conducirán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal; (c) el precedente de la Sección de Apelación y, (d) el caso en concreto.

(a) Del juez natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[6] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

Por ello, el juez natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud, de un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[7], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial …”[8] . De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[9]..

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la Ley hayan previsto para ello, esto es, teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[10]

Así, el principio de juez natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[11], cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley –legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[12], y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[13]; en especial, estas calidades impone el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente[14].

(b) De la competencia de la JEP.

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición – SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Numero 01 de 2017 y las sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación.

Los elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencia[15]: i) uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que...

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