Resolución Nº 10818 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 897500922

Resolución Nº 10818 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-01-2020

Fecha16 Enero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 174

Bogotá D.C., 16 de enero de 2020

Número de radicado Orfeo: 2018332160900040E

Compareciente: J.R.A.P.

C.C. 93.204.335

Situación jurídica: Sometimiento JEP

Despacho remitente: Solicitud directa

Fecha de reparto: junio 29 de 2018

Resolución No.

ASUNTO A RESOLVER:

Procede el Despacho a proferir la decisión que en derecho corresponde frente a la solicitud elevada por el señor J.R.A.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.204.335, quien pidió someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor J.R.A.P. fue condenado por el delito de Homicidio Agravado, a título de autor, por la muerte de J.A.D.D., acontecida el día 14 de abril de 2013.

El día 30 de octubre de 2017, el señor A.P. elevó solicitud de sometimiento a la JEP[1], invocando su condición de miembro de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), según refiere en su escrito[2]:

“…sobre el sometimiento voluntario para el esclarecimiento de la responsabilidad de la verdad de los hechos como integrante de la organización armada ilegal al margen de la ley las AGC.

Autodefensas Gaitanistas de Colombia a las cuales ingrese (sic) en el año 2009 bajo el mando del señor J.S.R. alias pingo, C. del sector de la comuna 16 corregimiento vereda de Altavista y otros corregimientos aledaños dentro y fuera del Area de la Ciudad de Medellín (…)”

En el mismo escrito indica que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Coiba – Picaleña, Ibagué (Tolima).

Por resolución No. 679 del 04 de julio de 2018, se solicitó subsanar la solicitud radicada por el señor A.P..

A través de la resolución No. 6736 del 29 de octubre de 2019, se solicitó copia de la pieza procesal al Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

HECHOS

Están consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación (Tolima), dentro del radicado No. 73 319 60 00 481 2013 00066[3]:

Acaecidos el 13 de abril de 2013 a las tres y treinta minutos (3:30) de la tarde, sobre la vía pública de la Vereda Santa Lucía Dos del municipio de Purificación, fecha en la cual perdió la vida el adolescente J.A.D.D., como consecuencia de la herida mortal recibida en su cuerpo y que propinara J.R.A.P., quien le asestó un machetazo en la región del cuello cuando se encontraba sentado en una barbacoa, tras de haberse presentado un altercado entre éstos por motivo atribuible a una memoria de un teléfono móvil del que decía el agresor le había sido cambiada por la víctima.

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La delegada de la Procuraduría fue debidamente enterada de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma a través de la comunicación No. 2410, sin que se haya recibido un concepto o pronunciamiento hasta la fecha.

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conllevarán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal y material, (c) el precedente de la Sección de Apelación y, (d) el caso en concreto.

(a) Del juez natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene un ámbito objetivo de actuación delimitado por principios constitucionales y legales que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar, conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición previstos para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[4] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[5], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial…”[6]. De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[7]..

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la ley hayan previsto para ello, esto es, “teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[8]

Así, el principio de juez natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[9], cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley –legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[10], y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[11]; en especial, estas calidades impone el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente[12].

(b) De la competencia de la JEP:

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición – SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Número 01 de 2017 y las Sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación.

Estos elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencia[13]: i) uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y...

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