Resolución Nº 10843 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900467905

Resolución Nº 10843 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-09-2019

Fecha24 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DIECIOCHO

Bogotá D.C., Martes, 24 de septiembre de 2019

R.icado JEPCOLOMBIA No. 20193340298603

*20193340298603*

Bogotá D.C., 24 SEP. 2019

RESOLUCIÓN No. 005026/ 2019

ASUNTO:

Procede la Subsala Dieciocho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por el TC. ® B.G.C.O., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.366.540, con el fin de que se le reconozca su sometimiento y se le conceda el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, respecto de los casos No. 6A, 6C, 6D y 6E, remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta jurisdicción[1].

  1. ANTECEDENTES

I. Procesos penales adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra del TC. ® B.G.C.O.

1. Caso No. 6A de la fuerza pública. R.. 47001-3107-001-2014-00029-01. Delito de concierto para delinquir en concurso con los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo. Homicidios de J.C.E., H.V.G. y D.T.P.. Estado actual: En juicio.

S. fáctica

La investigación se fundamenta en dos hechos, el primero de ellos tuvo ocurrencia el 18 de enero de 1999 cuando J.C.E. fue sacado de su residencia a eso de las dos de la mañana por cuatro hombres encapuchados vestidos de civil y con chalecos antibalas, lo llevaron a la zona conocida como V.C.–.M., donde fue asesinado.

El segundo hecho hace referencia a los homicidios de los señores H.V.G. y D.M.T..P., ocurridos el 11 de febrero de 1999 cuando varios hombres ingresaron a eso de la una y treinta de la mañana a la residencia de los antes mencionados y los sacaron para ser asesinados en el sector El Volcán de Ciénaga – M.[2].

Por los hechos descritos, la Fiscalía le impuso al señor B.G.C.O. medida de aseguramiento de detención el 14 de mayo de 2012 y posteriormente lo acusó ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir por el homicidio de los ciudadanos J.C.E., H.V.G. y D.T.P.. De esta causa conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M.a, quien mediante auto proferido el 22 de agosto de 2017 negó al hoy solicitante el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada establecido en la Ley 1820 de 2016 y/o la sustitución de la medida de aseguramiento por no presentar el acta de sometimiento por esta conducta, decisión que fue confirmada por el mismo despacho al resolver el recurso de reposición de fecha 7 de agosto de 2017[3].

2. Caso No. 6 C de la fuerza pública. Homicidio de L.F.O.H.. R.icado No. 2014-00012 – 00. Delito de homicidio en persona protegida. Estado actual: condenado.

S. fáctica

El día 31 de agosto de 2005, en un presunto enfrentamiento armado sostenido entre miembros del Batallón de Alta Montaña No. 3 y un supuesto guerrillero en la vía Cali – Jamundí, siendo aproximadamente las 18:00 horas, se dio de baja a L.F.O.H. alias Leo, en momentos en que se resistió a la proclama de -alto- del Ejército Nacional e intentó huir del lugar no sin antes dejar herido a un integrante del GAULA, que en operación conjunta con el citado organismo, pretendía la captura del mencionado rebelde.

De cara a la responsabilidad del acusado, se dijo en la señalada decisión que:

Se barrunta entonces, que C.O., simplemente quiso segar la vida de un guerrillero y procedió a dispararle a sangre fría, pues si de capturarlo se trataba, tal propósito era perfectamente realizable puesto que se contaba con un equipo de varios hombres especializados en el tema y con superioridad de armas, que bien hubieran podido lograr tal designio. Y si de detener la fuga se trataba, bastaba solo un disparo para que el subversivo hubiera desistido de un intento de escape; de manera que el número de disparos realizados y que hicieron impacto en la humanidad de la víctima, seis en total con un fusil, pone de evidencia que lo pretendido era arrebatarle la vida al objetivo, es decir, no dejarlo vivo[4].

Por los hechos el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia anticipada proferida el 18 de agosto de 2015 condenó al señor TC ® B.G.C.O., a la pena principal de 240 meses de prisión, multa de 1.333 smlmv e inhabilidad de 10 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida en la víctima L.F.O.H..

Asimismo, condenó al señor C.O. al pago de perjuicios morales por valor de 50 smlmv, a favor de los señores M.M.H.R. y N.O. padres del occiso L.F.O.H..

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto interlocutorio 668 del 20 de marzo de 2018, le otorgó al señor C.O., la libertad transitoria, condicionada y anticipada, únicamente por este proceso penal. No obstante, El mencionado beneficio no se encuentra materializado[5] por cuanto se encuentra vigente la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso 47001-3107-001-2014-00029-0114 de fecha 14 mayo de 2012.

3. Caso 6D de la fuerza pública. Proceso CUI 760016000193200608634. Delito fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado y ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio. Estado actual: condenado.

S. fáctica

El 23 de abril de 2006, los Pelotones del Ejército Arpón 2 y Arpón 4, pertenecientes al Batallón de Alta Montaña, de cual el señor B.G.C.O. era su comandante y el señor L.E.M.H. era su S – 2, hallaron en la vereda la Chorrera, corregimiento de Villa Colombia, Vereda Liberia del municipio de Jamundí, dos laboratorios para el procesamiento de cocaína, dotados con sus elementos e insumos, los cuales fueron destruidos sin levantamiento de acta alguna.

También como hecho jurídicamente relevante, tenemos que allí mismo, a escasos metros de la ubicación de los laboratorios para el procesamiento de la cocaína, en una casa de color azul fueron hallados trece kilos de una sustancia que para el momento y dadas sus características se identificó como cocaína por parte de quienes estuvieron presentes en el lugar; de los cuales uno de ellos fue entregado en cumplimiento de las órdenes del C.B.G.C.O., a la persona que brindó la información relacionada con la existencia de los laboratorios.

Pese haberse fijado y registrado la escena de los hechos a través de fotografías y haberse hecho entrega de este material al Batallón de Alta Montaña No. 3, comandado entonces por el señor B.G.C.O. y haberse dado instrucciones precisas al señor M.H. para su judicialización, este material desapareció y estos hechos nunca se judicializaron.

Se omitió por parte de los señores B.G.C.O. y el Sargento L.E.M.H. poner en conocimiento de las autoridades judiciales el hallazgo de los laboratorios para el procesamiento de estupefacientes, sus insumos y la sustancia considerada hasta entonces cocaína por sus características, sustancia y elementos que quedaron finalmente en manos de los señores B.G.C.O. y L.E..M.H.[6].

Por los hechos el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013, absolvió a B.G.C.O. y a L.E.M.H. de los cargos formulados de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio, realizados por la Fiscalía 22 adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima.

Apelada la decisión por la Fiscalía Octava Especializada de la UNAIM, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 22 de julio de 2015, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, para en su lugar condenar a B.G.C.O. como autor de los mencionados delitos, imponiéndole la pena principal de 314 meses de prisión y negándole los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.

La decisión fue objeto del recurso extraordinario de casación[7]. La Sala de Casación Penal de la Corte...

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