Resolución Nº 1085 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-09-2014 - Normativa - VLEX 878007795

Resolución Nº 1085 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-09-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorAsvalle S.a. Esp
Fecha09 Septiembre 2014
Número de resolución1085
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP
nu
SEP 2011
"Por medio de la cual se otorga Permiso de Vertimientos Líquidos para
aguas residuales industriales en la cantidad de 0.3 I/s sobre el suelo en
las coordenadas geográficas N 01°11'27.8". W 76°56'12.3" a la
Empresa de Aseo, Acueducto y Alcantarillado del Valle de Sibundoy
ASVALLE S.A. E.S.P, con NIT No. 846003250-8 representada
legalmente por la señora GLORIA INÉS GUERRERO OBANDO,
identificada con cedula de ciudadanía No. 41.182.546 expedida en
Sibundoy (Putumayo), para el proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS, ubicado en la vereda la Versalles, Municipio
de Sibundoy, Departamento del Putumayo.
Corporación para el" (Desarroffo Sostenibfe del
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Sur de la Amazonia
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El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales. legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993; Decreto 2811 de
1974, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el artículo 7 establece que
es una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación, a su vez, el artículo 58 garantiza la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad
cumple una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se
puede abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la
protección del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines".
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad. eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua.
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Proyectó JI
Re.yisó: OJ-DT
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O 901).;
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"Por medio de la cual se otorga Permiso de Vertimientos Líquidos para
aguas residuales industriales en la cantidad de 0.3 lis sobre el suelo en
las coordenadas geográficas N 01°11'27.8". W 76°56'12.3" a la
Empresa de Aseo, Acueducto y Alcantarillado del Valle de Sibundoy
ASVALLE S.A. E.S.P, con NIT No. 846003250-8 representada
legalmente por la señora GLORIA INÉS GUERRERO OBANDO,
identificada con cedula de ciudadanía No. 41.182.546 expedida en
Sibundoy (Putumayo), para el proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS, ubicado en la vereda la Versalles, Municipio
de Sibundo , De•artamento del Putuma o.
Corporación para ef .Desarroffo Sostenible def Sur cfe
úlAmazotzia
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias. permisos. concesiones y autorizaciones.
Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley y encargados de administrar. dentro del área de su jurisdicción
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible.
Que el decreto 3930 de 2010 establece que toda persona natural o jurídica cuya actividad
o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales. marinas. o al suelo, deberá
solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de
vertimientos.
Que el artículo 45 del decreto 3930 de 2010 establece el procedimiento
para
la obtención
del permiso de vertimientos. Además se establece en el artículo 46
que
la autoridad
ambiental competente practicará las visitas técnicas necesarias sobre el área y por
intermedio de profesionales con
experiencia
en la materia. verificará. analizará y evaluará
la solicitud y que con fundamento en la clasificación de aguas, en la evaluación de la
información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las
visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de
vertimiento mediante resolución.
Que el artículo 47 de decreto 3930 de 2010 establece que la autoridad ambiental
competente, con fundamento en la clasificación de aguas. en la evaluación de la
información aportada por el solicitante. en los hechos y circunstancias deducidos de las
visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de
vertimiento mediante resolución. El permiso de vertimiento se otorgará por un término no
mayor a diez (10) años.
Que el acuerdo 002 del 2 de febrero de 2005 radica en la Direcciones Territoriales de la
Corporación el ejercicio de algunas funciones entre las que se encuentra la de realizar el
trámite y expedición de permisos de vertimientos y concesiones de agua.
Que el día 15 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad Operativa Andino Amazónica de
la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, solicitud de trámite de Permiso
de Vertimientos Líquidos, presentado por la empresa de Aseo, Acueducto y Alcantarillado
del Valle de Sibundoy ASVALLE S.A. E.S.P, con NIT No. 846003250-8 representada
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Proyectó JIRL
Revisó OJ-DT
1SO 9001

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