Resolución Nº 10856 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901408140

Resolución Nº 10856 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 21 de junio de 2019

Para responder a este oficio cite: *20193340187693*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., 28 de junio de 2019

Resolución No. 3219 de 2019

Expediente Orfeo No:

Radicados de solicitudes:

2019120080100119E

20181510127182, 20181510128722, 20191510039422, 20191510228792, 20191510232762 y 20191510236922

Solicitante:

Cédula de ciudadanía:

SLP (R) M.E.O.B.

7.365.841 de Ariporo (Casanare)

Calidad de la persona:

Delito:

Agente del Estado miembro de la fuerza pública Ejército Nacional

Homicidio en persona protegida

Situación jurídica:

Radicado:

Condenado – Privado de la libertad

85001230800120120000901

Fecha de reparto:

04 de diciembre de 2018

  1. ASUNTO POR DECIDIR

La Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia sobre las solicitudes de otorgamiento del beneficio de privación en unidad militar y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentadas por el señor SLP (R) M.E.O.B. identificado con cédula de ciudadanía número 7.365.841.

  1. DE LA SOLICITUDES

Mediante oficios con radicados No. 20181510127182 y 20181510128722, allegados a esta jurisdicción los días 31 de mayo de 2018 y 01 de junio de 2018 respectivamente, el señor SLP (R) M.E.O.B., solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión del beneficio de privación de libertad en unidad militar.

Manifestó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la fuerza pública de alta y mediana seguridad - EJEYO y que por el tiempo que lleva en la misma reclama el mencionado beneficio.

El 30 de enero[1], 07 de junio[2] y 10 de junio[3] de la presente anualidad, se presentaron escritos solicitando la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor del señor SLP (R) M.E.O.B..

El 05 de junio de 2019[4], el señor SLP (R) M.E.O.B. radicó documento, otorgando poder al abogado J.H.N.J. para que lo represente como su defensor en los trámites que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

  1. ANTECEDENTES

  1. En los registros de la Jurisdicción Especial para la Paz se tiene registro de una causa penal adelantada contra el señor SLP (R) M.E.O.B.. De acuerdo con los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el compareciente fue incluido en el octavo listado, específicamente en el caso No. 1109

Los hechos por los cuales se profirió dicha sentencia fueron sintetizados de la siguiente manera;

“Mediante informe suscrito por el teniente C.J.E.M. BELLO, Comandante del Batallón No. 44, de Infantería (…)[5] del 25 de mayo de 2005, dirigido directamente al Juzgado 45 de Instrucción Militar, se da inicio a la instrucción de la presente causa. En dicho informe consigna que a eso de las 4:30 horas del mismo día, en el sitio El Placer, Vereda Porvenir, en jurisdicción de Monterrey Casanare, el pelotón Caribú, al mando del T.H.E.M.M., sostuvo un contacto armado con un grupo de las ACC, al mando de L.V.Á.G., alias P., cuyo resultado fue la muerte de cinco bandidos, quienes vestían camuflado y portaban un fusil AK44, una pistola calibre 22, nueve granadas de guerra M26, proyectiles y equipos de campaña, en desarrollo de la operación Táctica Vigía, orden de fragmentación de la operación Destructor 5.

Posteriormente los familiares, vecinos y conocidos, luego de observar a las víctimas: anciano M.A.G. sus nietos Y.A.C.A. y BERNEY GUERRERO BOHORQUEZ y los empleados de su finca N.E.A.R. e H.B.C.M., declararan (sic) bajo la gravedad de juramente, que estos fueron retenidos por tropas del Ejército Nacional, torturados y posteriormente obligados a vestir prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, llevados a un sitio muy lejos con el fin de darles de baja para luego hacerlos aparecer como muertos en combate”[6]

  1. Por decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal - Casanare del diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), absolvió al señor SLP (R) M.E.O.B. y a otros, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, tortura, falsedad ideológica en documento público, porte ilegal de armas y fraude procesal

  1. Posteriormente, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante sentencia del cinco (5) de marzo de 2014 resolvió revocar parcialmente la sentencia mencionada en el punto anterior, en consecuencia, condenó al señor SLP (R) M.E.O.B. y otros en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida e impuso la pena de 720 meses de prisión

  1. El 14 de diciembre de 2017, el SLP (R) M.E.O.B. firmó acta de sometimiento No. 303054 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz[7].

  1. Se tiene certificado emitido por el director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la fuerza pública de Yopal – Casanare (EJEYO), en el que señala que el SLP (R) M.E.O.B., para la fecha de emisión del certificado, esto es, el 23 de octubre de 2017, llevaba 42 meses y 27 días de privación efectiva de la libertad.

  1. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial, en aquellos casos que el compareciente no exceda los 5 años, de privación efectiva de la libertad.

Por lo anterior, la Sala Dual Primera ASUME el conocimiento de las peticiones elevadas por el señor SLP (R) M.E.O.B., en las que solicita la concesión de los beneficios de privación de libertad en unidad militar y libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  1. CONSIDERACIONES

Antes de abordar el caso que ocupa esta decisión, la Sala estima que, si bien es cierto que la peticiones versan sobre la concesión dos tratamientos penales especiales estipulados en la Ley 1820, también lo es que el factor objetivo de tiempo requeridos para el de privación de libertad en unidad militar ha sido superado. Al cumplirse con la exigencia señalada para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, esta Sala abordará el estudio del presente en torno a este último.

La Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo señalado en los artículos 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50, y en los artículos 2, 9, 44 y ss., 56 y ss. de la Ley 1820 de 2016.

En particular, a la Sala le corresponde determinar si los hechos por los cuales fue condenado el señor SLP (R) M.E.O.B., en el proceso bajo radicado 85001230800120120000901, se ajustan a los requisitos exigidos para otorgar la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su...

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