Resolución Nº 10881 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896628533

Resolución Nº 10881 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-03-2021

Fecha09 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 1112

Bogotá D.C. 9 de marzo de 2021

ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a esta Jurisdicción del capitán H.A.R.C., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.748.378.

ANTECEDENTES

  1. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, mediante escrito del 10 de agosto de 2011, dentro del radicado 4334[1], acusó al señor H.A.R.C., y a otro, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada cometido contra el señor A.A.R. y como coautor del delito de falsedad ideológica en documento público

  1. El 18 de junio de 2018[2], el señor H.A.R.C. presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que se encuentra procesado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Adaquíes (Caquetá), dentro del proceso 180943189001201700086, por “hechos ocurridos entre el 12 y 13 de octubre de 2004 y relacionados con la muerte en combate de A.A.R., manifestó que este proceso lo conoció la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva

  1. Luego del reparto realizado por la Secretaria Judicial, mediante Resolución 549 del 22 de febrero de 2019[3], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió al solicitante la remisión de su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

  1. EL 14 de mayo de 2019[4], el señor R.C. respondió al requerimiento realizado por el despacho y reiteró su intención de sometimiento y de contribución a la “realización de los derechos de las víctimas, a la verdad y la reparación inmaterial e integral y a la no repetición”. Ese mismo día, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 303405

  1. El 23 de mayo de 2019[5], la Unidad de Investigación y Acusación respondió a la comisión a través de un informe, en el que consignó que al señor R.C. le figura un proceso de radicado 4343 y aportó la indagatoria rendida por él y la resolución de acusación proferida en su contra. Además, el 2 de julio de 2019[6], aportó los datos las víctimas indirectas, las cuales manifestaron su interés de acudir a esta Jurisdicción como intervinientes especiales.

  1. Mediante la Resolución 1881 del 8 junio de 2020, el despacho reiteró la solicitud hecha al director de personal del Ejército Nacional, tendiente a obtener la información de la situación administrativa del señor H.A.R.C. y requirió al solicitante para que presentara su compromiso concreto, programado y claro en los términos requeridos.

  1. El 27 de junio de 2020[7], la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó que se continuará con el trámite de sometimiento del señor H.A.R.C..

  1. El 15 de julio de 2020, el abogado F.R.F. presentó un poder[8] otorgado por el señor H.A.R.C., sin que el mismo cuente con presentación personal. También, allegó el compromiso concreto, programado y claro[9] suscrito por el solicitante.

  1. El 16 de julio de 2020[10], el Oficial de Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional respondió el requerimiento del despacho e informó que “el señor C.R.C.H.A. identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12248378 se encuentra activo en la institución y es orgánico del Comando de la División de Asalto Aéreo con sede en Bogotá”.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019[11].

  1. A su vez, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final[12].

Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros[13].
  2. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.

  1. Ahora bien, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”[14] y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución[15].

  1. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 2018[16], desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias[17], entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”[18], mientras que la categoría “relación indirecta”, si bien su contenido o entendimiento no fue precisado materialmente por la Corte Constitucional, pues la limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, para la Sección de Apelación, cuando se trata de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR