Resolución N° 1089 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 31-10-2007 - Normativa - VLEX 878406712

Resolución N° 1089 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 31-10-2007

Número de resolución1089
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
Fecha31 Octubre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes- CEMEX Y PEDRO INFANTE
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 001089 (31 de Octubre de 2007)



Por medio de la cual se define responsabilidad.



LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución número 001515 de octubre 26 de 2005, proferida por la CDMB, se impuso medida preventiva contra la empresa Cemex Colombia S.A., consistente en la obligación de realizar actividades de limpieza del afluente del Río Suratá por todo el trayecto en que ésta colinde con predios de la empresa infractora, ubicado en la vereda los Angelinos en inmediaciones del barrio Villa Helena Norte del Municipio de Bucaramanga, extrayendo todos los vertimientos sólidos, líquidos y lodos depositados en la misma como consecuencia del inadecuado manejo de los vertimientos otorgándoles un término de un (1) mes contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para realizar y terminar en su totalidad con la limpieza del cauce del cuerpo hídrico, el incumplimiento a la medida preventiva impuesta por parte del presunto infractor será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes”. Igualmente dentro del mismo acto administrativo se avoco conocimiento y se dio inicio a la investigación administrativa sancionatoria para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental, en contra de la empresa Cemex Colombia S.A., como presunto responsable de la contaminación de las aguas del río “Surata” (folios 6 a 9).

Que mediante Auto No. 314-06 de mayo 25 de 2006, se ordenó formular cargos, en contra de la empresa Cemex Colombia S.A. propietaria de la finca porcícola denominada “la cemento” ubicada en la vereda angelinos en inmediaciones del Barrio Villa helena Norte, del Municipio de Bucaramanga, y el señor Pedro Jose Infante, identificado con la cèdula de ciudadanía Nª 5.726.487 de Rionegro (Santander) responsable de la actividad de tenencia, cria levante y engorde de cerdos.


3.- Que notificada personalmente del Auto del Formulación de cargos proferido por la autoridad ambiental, la Dra. Verónica Ramirez Toro, en su calidad de apoderada de la empresa Cemex Colombia S.A., de acuerdo al poder legalmente conferido por el señor Juan Manuel Suaréz Parra, como primer suplente, presidente y representante legal de la empresa anteriormente referida, presento al despacho escrito de descargos, el día 13 de junio de 2006. Igualmente el presunto infractor Pedro José Infante Beltrán, se notificó personalmente el día 10 de julio de 2006 y haciendo uso de su derecho de defensa presentó oportunamente su escrito de descargos el día 17 de julio de 2006


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, entrar a analizar el material probatorio contenido dentro del expediente sancionatorio No. 175-05 junto con las normas que regulan el tema en análisis.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


A.- La empresa CEMEX COLOMBIA S.A., en su calidad de propietaria del predio denominado “la cemento” ubicado en la Vereda Angelinos del Municipio de Bucaramanga, donde se desarrolla la actividad de cría y tenencia de cerdos, por intermedio de su apoderada la Dra. Verónica Ramírez Toro presentó escrito respecto a los cargos formulados por la autoridad ambiental de la siguiente manera:


Inicia su escrito haciendo referencia a que “ Cemex Colombia S.A. no es propietario de ninguna finca porcicola llamada “la cemento” ubicada en la vereda Angelinos del Municipio de Bucaramanga (...) Cemex Colombia S.A. nunca ha desarrollado actividades de cría, levante y engorde de cerdos en terrenos de su propiedad. En su objeto social y empresarial, tal como se observa en el certificado de existencia y representación legal, no contempla el desarrollo de actividades agropastoriles o porcícolas (...) el señor Pedro José Infante, no tiene ningún vínculo laboral o comercial con Cemex Colombia S.A; no es trabajador, ni empleado, ni contratista, ni mandatario ...(...) el señor PEDRO JOSE INFANTE, es un invasor de predios de naturaleza privada y de uso público, al ocupar de forma irregular una zona ubicada aguas arriba del puente vehicular de la carretera hacia Bucaramanga en zona de ronda y espacio público del río Suratá de tres mil metros cuadrados (3.000 m2) aproximadamente y áreas de propiedad privada de Cemex Colombia S.A. en una proporción menor (folio 21)


Así mismo informa “el señor PEDRO JOSE INFANTE ha desconocido abiertamente los derechos de propiedad de Cemex Colombia S.A. motivo por el cual ha sido denunciado ante la Fiscalia por el delito de invasión de tierras (folio 22)


Aclara la apoderada “es falso que Cemex Colombia S.A., haya incumplido la medida preventiva impuesta mediante resolución N° 1515 de octubre 26 de 2005. Este acto administrativo nunca fue notificado a mi poderdante (...) violando de esta manera el derecho de defensa y el principio de contradicción consagrado en el artículo 29 de la carta política de 1991(...) en el caso que Cemex Colombia S.A. hubiese conocido y le hubiese sido notificada en debida forma la existencia de la medida preventiva impuesta en la Resolución 1515 de 2005, había propuesto oportunamente ante la CDMB la integración de esfuerzos que bajo la dirección de la misma Corporación y de ser necesario de la Inspección de Policía competente en la zona, llevaran a buen término la ejecución de la medida preventiva mencionada principalmente en la zona de ronda del río Suratá...(...) As{i es, Cemex Colombia es el primer interesado en que estas afectaciones sobre la ronda y las aguas del río Suratá sean restringidas y eliminadas sin embargo, mi poderdante no es el causante ni autor de estos hechos, ni el titular de la actividad porciola que genera vertimientos, luego mal haría que sin la participación de la autoridad ambiental y la policía local realizara actividades de limpieza y eliminación de vertimientos cuando esto significa atacar la fuente que las genera, es decir retirar qo quitar las instalaciones de las “marraneras” las cuales son de propiedad del tercero invasor PEDRO JOSE INFANTE (folio 23


En cuanto al segundo cargo respecto a la contaminación de las aguas del río suratá como consecuencia del inadecuado manejo de los vertimientos sólidos y líquidos producidos por la actividad porcicola en el predio denominado la cemento manifiesta la apoderada” No es cierta la imputación (...) ninguno de los procesos industriales de Cemex Colombia S.A. ubicados en la zona de influencia del río Surata genera vertimientos sólidos y líquidos producidos por actividades porcicolas (...) cemex Colombia S.A. no desarrolla ni ha desarrollado actividades porcicolas y no puede imputarse como suyas las actividades de cualquier tercero invasor como lo es PEDRO JOSE INFANTE, quien desconoce la naturaleza jurídica de la ronda del río Surata y de los predios de propiedad privada que ocupa sin ningún tipo de autorización ...” (folio 23 y 24)

En este orden de ideas la apoderada de la empresa cuestiona el tercer cargo consistente en no contar con el permiso de vertimientos para el desarrollo de la actividad porcicola, expresando “No es cierto el cargo. Cemex Colombia S.A. no desarrolla ni ha desarrollado actividades porcicolas, no genera vertimientos por este tipo de actividad, luego mal haría en tramitar y contar con un permiso de vertimientos para una actividad que no ejecuta …(…) ”


Finaliza su escrito insistiendo que “Cemex Colombia S.A. no es autor ni sujeto activo de la conducta investigada por la autoridad ambiental, la simple condición de propietario de los predios que rodean la actividad porcícola que adelanta en forma irregular el invasor PEDRO JOSE INFANTE, sobre la ronda del rìo Suratà, no le imprime a mi poderdante la calificación de infractor de la norma ambiental sino mas bien la de afectado…(…) ”


Por todo lo anterior solicita la apoderada que “se desestimen los cargos imputados y se ordene la cesación del procedimiento sancionatorio en contra de Cemex Colombia S.A. (…) se continùe con el proceso sancionatorio en contra de PEDRO JOSE INFANTE, quien dentro de este proceso, es el verdadero y único responsable de las afectaciones al río Surata derivadas del vertimiento de residuos sólidos y líquidos por el desarrollo de las actividades porcicolas en la zona ronda del protección del río Suratá …” (folio 24)


B.- De igual manera, encontrándose dentro del término de Ley, el señor PEDRO JOSE INFANTE, quien desarrolla la actividad porcícola de cría y tenencia de cerdos en el predio denominado “La cemento” de propiedad de Cemex Colombia S.A., presentó descargos, manifestando: “ estoy vertiendo al río Suratá los residuos que producen los cerdos que poseo en levante, ya que la empresa CEMEX COLOMBIA , no ha permitido la construcción de pozos sépticos , por lo cual no he podido acogerme a las normas de higiene previstas por su honorable despacho (…) mientras tanto tengo que continuar con mi actividad, ya que es el medio económico de sostener a mi familia…” (folio 29)


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Procede el Despacho a realizar un estudio de los argumentos esgrimidos por la apoderada de la empresa Cemex Colombia S.A. y después de analizados y estudiados todos los hechos y pruebas que se encuentran dentro del expediente número 175–05, y que es objeto del estudio detallado por parte del Despacho en esta instancia, se deben analizar estas, con la absoluta propiedad, con el fin de llegar a la conclusión más acertada en el asunto sub-examine, y establecer su observancia o su incumplimiento a las normas que regulan la normatividad ambiental:


El Despacho informa que mediante Auto de pruebas No. 542-06 de septiembre 8 de 2006, se ordena la practica de pruebas oficiando a la...

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