Resolución N° 109 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881791403

Resolución N° 109 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17

Fecha17 Enero 2012
Número de resolución109
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
Corporación Autónoma
Regional del Tollma
II~-
o
109
RESOLUCiÓN No.
q
7
ENE 2012 )
"Por medio del cual Inicia una actuación administrativa se eleva pliego de
cargos y se decretan otras medidas"
LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA
"CORTOLIMA ••
En uso de sus facultades legales y Constitucionales, en especial las conferidas por
VISTOS
Se hallan las presentes diligencias al despacho con el fin de estudiar la viabilidad de
dar inicio a la presente actuación administrativa
y
elevar pliego de cargos en contra
del establecimiento de comercio denominado, LA CAVA LICORES ESPINAL,
representada legalmente por su propietaria señora EDNA LUCIA LOZANO,
identificada con cedula de ciudadania No. 65.695.436 de Ibagué y por el señor
DAVID NUÑEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 1.105.655.258 de Espinal
en su calidad administrador, ylo quien haga sus veces al momento de notificar el
presente acto administrativo, por la presunta contaminación auditiva, proveniente de
ia actividad desarrollada en el establecimiento de comercio, hechos ocurridos en la
carrera 8 No. 10-31 Locai 1, del Municipio del Espinal, Departamento del Tolima, a
ello se procede previas las siguientes,
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante oficio No. 1170 S.G.G de fecha 23 de Abril de 2010, la Doctora
Viviana Marcela Silva Serrato, en su calidad de Secretaria de Gobierno y General del
Municipio de Espinal remite a esta Corporación queja presentada por un sector de la
comunidad del Barrio Centro, sobre la problemática de contaminación auditiva en el
establecimiento de comercio denomin.ad!L"La Cava Licores Espinal, ubicado en la'
Carrera 8 No. 10.31, Local 1 del municipio de Espinal, que como consecuencia de lo
anterior la Corporación profirió auto de indagación preliminar No. 3820 de fecha
Agosto 11 de 2010, con el objeto de establecer si existe merito o no para iniciar
procedimiento sancionatorio, que con fecha de 03 de Septiembre de 2010, se
procedió a practicar visita técnica al sitio de los hechos, en-compañía de la empresa
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