Resolución N° 109 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - Normativa - VLEX 934499058

Resolución N° 109 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Número de resolución109
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL “SINA”
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL CORPONOR
RESOLUCIÓN N° 0109 DEL 17 DE FEBRERO DE 2023
“Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce a favor de la CERAMICA ITALIA S. A y se
dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas en la Constitución
Política de 1991, en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario
1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.
Que, el artículo 79 de la Carta Política indica que: “Todas las personas tienen derecho a gozar
de un
ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan
afectarlo.
Que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Que, el artículo 80 ibidem, establece que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o
sustitución..."
Que, la Ley 99 de 1993 establece: que: “Corresponde a la Corporación ejercer la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de carácter superior y
conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente”.
Que, así mismo, la Ley 99 de 1993 dispuso en su artículo 31 las funciones de la Corporación, entre las
cuales se encuentra; ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de
acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, de igual forma, el artículo en mención, señala como otra función de la Corporación; otorgar
permisos requeridos por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que, el Decreto Ley 2811 de 1974 determina en su artículo 102, que quien pretenda construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Que, por su parte, el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, dispone que
para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere
autorización que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente.
RESOLUCIÓN N° 0109 DEL 17 DE FEBRERO DE 2023
“Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce a favor de la CERAMICA ITALIA S. A y se
dictan otras disposiciones”
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Que, según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, de acuerdo el numeral 12 del artículo 31 ibidem, establece como funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales, la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo,
aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que mediante radicado No. 2022-1015-010789-2 del 29 de septiembre de 2022, el señor DAVID
ARARAT MAFLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80418652 expedida en Usaquén,
actuando en su calidad de Representante Legal de la Empresa CERAMICA ITALIA S. A. con Nit.
890503314-6, presentó ante CORPONOR, una solicitud para obtención de un permiso de Ocupación
de Cauces, Playas y Lechos para el proyecto DESVIACION Y CANALIZACION DE LOS CAÑOS
MEDIANTE CANAL PERIMETRAL EN CONCRETO REFORZADO PARA DESVIACION EN
RECURSO HIDRICO SIN ALTERACION EN LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, EL
MUNICIPIO DE LOS PATIOS, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.
Que al formulario se anexo: certificado de existencia y representación legal, certificado de tradición No.
260-195649, plano Mapa de Ecosistemas Predio El Naranjuelo, estudio de diseños hidráulicos canal
de drenaje.
Que con fecha 09 de junio de 2022, mediante radicado 2022-1015-007218-1, la subdirectora Jurídica,
envía requerimiento al representante legal, para allegue a la Corporación:
1- Copia de la factura por servicio de evaluación ambiental
Que en respuesta a lo anterior, bajo radicado No. 2022-1015-006192-2 del 09 de junio de 2022, se
hace entrega del requerimiento pendiente, anexando copia de la factura Electrónica No. 89122 por
concepto de evaluación y soporte de pago de la misma.
Que el 16 de Noviembre de 2022, la subdirectora Jurídica, emite el Auto de Inicio admitiendo para la
solicitud de ocupación de cauce, playas y lechos presentada por la empresa CERAMICA ITALIA S. A.
con Nit. 890503314-6, para el proyecto DESVIACION Y CANALIZACION DE LOS CAÑOS
MEDIANTE CANAL PERIMETRAL EN CONCRETO REFORZADO PARA DESVIACION EN
RECURSO HIDRICO SIN ALTERACION EN LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, EL
MUNICIPIO DE LOS PATIOS, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.
Que con Memorando 8000.0775, la subdirectora Jurídica, hace la remisión del expediente con
SISPROP 21567, a la subdirectora de Desarrollo Sectorial, para que se continúe con el trámite
correspondiente.
Que la visita técnica de evaluación del trámite correspondiente, se efectuó el día 25 de agosto de
2022, en la cual se detectó que, en el punto de entrega de las aguas a canalizar, no se presenta
información de diseños sobre un predio colindante, por lo cual, se envió requerimiento bajo el numero
2022-1015-011070-1 con la finalidad que se entregara la siguiente información:
1. Presentar tipo de obra de protección y memorias de cálculo, para la entrega del caudal de
aguas de los Caños La Mona y El Borracho, y caudal pluvial a captar de las diferentes áreas
(Cubiertas, Andenes, Vías internas etc.), sobre el predio sirviente en una longitud aproximada
de treinta (30,00) metros.
2. Presentar la socialización y consentimiento del propietario o propietarios del predio receptor del
canal en concreto reforzado, sobre cauce en tierra a proteger.
3. Presentar la socialización y consentimiento del propietario o propietarios del predio colindante,
donde se cortará la continuidad del canal La Mona, en la coordenada 7°46'37.64"N-
72°31'4.74"O.

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