Resolución N° 1090 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-05-2023 - Normativa - VLEX 935565612

Resolución N° 1090 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-05-2023

Fecha de publicación22 Junio 2023
Fecha29 Mayo 2023
Número de resolución1090
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1090
(29 MAY. 2023)
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POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 39 del 25 de enero de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental Global Ordinaria a la
Sociedad AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM CORPORATION OF COLOMBIA,
identificada con NIT 860.529.657-0 para llevar a cabo la perforación de los pozos Halcón -
1y Chisga - 1, ubicados en el Municipio de Venadillo, Departamento del Tolima. (Acto
administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que por medio de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995 el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental Global Ordinaria a la Sociedad AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM
CORPORATION OF COLOMBIA, para el desarrollo del Campo Toqui Toqui, localizado en
jurisdicción de los Municipios de Piedras, Alvarado, y Venadillo en el Departamento del
Tolima. (Acto administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que a través de la Resolución 612 del 5 de junio de 1995 el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de
aclarar los estudios para presentar al Ministerio y el Monto de la póliza a constituir. (Acto
administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que mediante comunicación con radicación 3111-1-00041 del 3 de enero de 2001, la
sociedad AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM CORPORATION OF COLOMBÍA
informó el cambio de razón social y que en adelante se denominaría MERCANTILE
COLOMBIA OIL AND GAS MCOG.
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Que por medio de la Resolución 705 del 25 de julio de 2002, el Ministerio modificó la
Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de ampliar el área licenciada a la
extensión de todo el Bloque Pulí C, localizado en el Municipio de Piedras en el
Departamento del Tolima. (Acto administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que a través de la Resolución 814 del 24 de julio de 2003, el Ministerio modificó la
Resolución 705 del 25 de julio de 2002, en el sentido de autorizar la perforación del Pozo
de Desarrollo río Opía -1, localizado dentro del Bloque Pulí C y de imponer a través del
artículo octavo la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. (Acto
administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que mediante Resolución 1239 del 18 de noviembre de 2003, el Ministerio modificó el
artículo primero de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995 en el sentido de establecer que
el Área de Desarrollo del Bloque Puli C está localizada en jurisdicción de los Municipios de
Piedras, Alvarado, y Venadillo en el Departamento del Tolima; y modificó el artículo cuarto
de la Resolución 705 del 25 de julio de 2002, en el sentido de adicionar las actividades de
adecuación y construcción de locaciones de perforación; adecuación y construcción de vías
de acceso; perforación de pozos de desarrollo, construcción de líneas de flujo; facilidades
de superficies proyectadas y pruebas de producción entre otras disposiciones. (Acto
administrativo vinculado al expediente LAM0203).
Que por medio de la Resolución 1131 del 23 de septiembre de 2004, el Ministerio modificó
el numeral 5º del artículo segundo de la Resolución 1239 del 18 de noviembre de 2003, en
el sentido de levantar la restricción establecida para las 126 áreas de perforación que
incluían un radio de movilidad de 225 m a partir de las coordenadas del punto central de las
mismas, teniendo en cuenta las restricciones establecidas en la zonificación definida en los
actos administrativos anteriores. (Acto administrativo que reposa en el expediente
LAM0203).
Que a través de la Resolución 97 del 25 de enero de 2005, el Ministerio aclaró el artículo
primero de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, modificada por la Resolución 705 del
25 de julio de 2002, en el sentido de precisar que el área de desarrollo de bloque Pulí C
está localizado al Norte del Departamento del Tolima en los Municipios de piedras, Alvarado
y Venadillo en el Departamento del Tolima. (Acto administrativo que reposa en el
expediente LAM0203).
Que mediante Escritura Pública 2072 del 18 de septiembre de 2006, de Ia Notaría 41 de
Bogotá D.C., inscrita el 21 de septiembre del mismo año, bajo el No. 138057 del Libro VI
de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., se protocolizó el documento mediante el cual
se aprobó el cambio de razón social de la sociedad MERCANTILE COLOMBIA OIL AND
GAS MCOG por el de la Sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND
PRODUCTION.
Que por medio de la Resolución 2349 del 26 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó
el Artículo Segundo de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de adicionar
unas actividades y requerir la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del
1% con base en las actividades incluidas dentro de esta modificación y se estableció el
ámbito geográfico. (Acto administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que a través de la Resolución 174 del 17 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional) autorizó la cesión
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parcial de la licencia ambiental otorgada a la sociedad AMERICAN INTERNATIONAL
PETROLEUM CORPORATION OF COLOMBÍA mediante Resolución 319 del 3 de abril de
1995 para el desarrollo del Campo Toqui Toqui, en beneficio de la sociedad ECOPETROL
S.A. identificada con NIT 899999068 - 1,dando como resultado la creación del expediente
LAV0046-00-2015 y desglose de unos documentos del expediente LAM0203.
Que mediante Resolución 455 del 28 de abril de 2015, la Autoridad Nacional aclaró el
nombre del título de la tabla y la casilla denominada obligación de la página 15 de la
Resolución 174 de 17 de febrero de 2015, en el sentido de suprimir la mención del Auto
420 del 19 de febrero de 2010 entre otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 1265 del 8 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional
impuso unas medidas ambientales adicionales a la Sociedad ECOPETROL S.A.
Que a través de la Resolución 1974 del 2 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional
modificó la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, en el sentido de aumentar la producción
del “Bloque Puli C”, mediante la construcción de 60 locaciones e infraestructura para el
procesamiento y transporte de los fluidos extraídos mediante la perforación de los pozos en
las áreas Mana, Ambrosia y Río Opia, así mismo, adicionó nuevas líneas de destinación
del proyecto a la Sociedad. (Acto administrativo que reposa en el expediente LAM0203).
Que mediante la Resolución 87 del 28 de enero de 2019, la Autoridad Nacional, autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 319 del 3 de abril de 1995 para el Campo Toqui Toqui,
cedida parcialmente a ECOPETROL S.A., mediante Resolución 174 del 17 de febrero de
2015, cuyo titular actual es ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899999068-1, a favor
de la sociedad HOCOL S.A., identificada con NIT. 860072134-7, (En adelante la Sociedad)
junto con los demás actos administrativos contenidos en el expediente LAV0046-00-2015.
Que por medio de la Resolución 1522 del 11 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional
aceptó la inclusión de la línea de inversión de Restauración, conservación y protección de la
cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión
natural”, para el Campo Toqui Toqui
Que a través de la Resolución 2111 del 23 de diciembre de 2020, la Autoridad resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1522 del 11 de septiembre de 2020
en el sentido de modificar el artículo sexto de la Resolución 1522 del 11 de septiembre de
2020 otorgando el término de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
mencionado artículo.
Que mediante comunicación con radicación 2022072415-1-000 del 18 de abril del 2022, la
Sociedad presentó la solicitud de acogimiento al artículo 1° de la Resolución 370 del 15 de
abril de 2021 junto con el documento PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL CAMPO TOQUI
TOQUI (SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 370 DEL 15 DE ABRIL DE 2021) ,
relacionado con el Manual de Compensaciones del Componente Biótico para el proyecto
en mención.
Que por medio de la Resolución 762 del 18 de abril de 2022, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no
menos del 1%, sin actualizar acorde a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo
321 de la Ley 1955 de 2019, que corresponde a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA

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