Resolución Nº 10938 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896628717

Resolución Nº 10938 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-08-2021

Fecha25 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4021

Bogotá D.C. 25 de agosto de 2021

ASUNTO A RESOVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento por razones de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP frente al proceso surtido en contra de los señores brigadier general M.E.D.B., teniente coronel (r) J.C.Q.O. y teniente coronel (r) P.A.S.S., identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 79.451.997 de Bogotá, 70.569.825 de Envigado – Antioquia y 74.241.767 de Moniquirá – Boyacá, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

  1. La Fiscalía 106 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, mediante decisión del 27 de noviembre de 2017[1], en el marco del proceso radicado n.° 9729, definió la situación jurídica de los señores M.E.D.B., J.C.Q.O. y P.A.S.S., entre otros, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; desaparición forzada; detención ilegal y privación del debido proceso; tortura en persona protegida; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; atentados a la subsistencia y devastación y concierto para delinquir agravado, señalando además a los dos últimos, como coautores de secuestro simple

  1. A través de la mencionada decisión la Fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a los solicitantes, sin embargo, en la misma decisión sustituyó las medidas de aseguramiento por las medidas no privativas de la libertad establecidas en los literales 5 y 7 del literal b, del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, como quiera que los hechos investigados tienen relación con el conflicto armado

  1. El 30 de julio de 2018[2], el señor M.E.D.B., a través de apoderada, presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, respecto del proceso de radicado n.° 9729 que conoce la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín

  1. Luego del reparto realizado por la Secretaria Judicial, mediante Resolución 1368 del 19 de septiembre de 2018[3], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso del señor M.E.D.B., reconoció personería jurídica a su apoderada, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió al solicitante para que suscribiera el acta de sometimiento y remitiera su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

  1. El 7 de noviembre de 2018[4], el oficial Sección Base de Datos del Ejército Nacional respondió que “una vez verificado el Sistema de Administración de Información de Talento Humano – SIATH se evidencia que el señor C. (sic) M.E.D.B. identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.997, reporta como estado de situación administrativa actual laborando”.

  1. El 26 de noviembre de 2018[5], el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que “una vez revisado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC- WEB) se logra constatar que el compareciente señor M.E.D.B., identificado con cédula de ciudadanía 79.451.997, nunca ha estado detenido en los Establecimientos de Reclusión del Ejército Nacional, como tampoco en los pabellones adscritos o pertenecientes a los mismos”.

  1. El 20 de mayo de 2019[6], el señor M.E.D.B. respondió al requerimiento del despacho y reiteró su intención de someterse a esta Jurisdicción, al tiempo que remitió su compromiso concreto, programado y claro.

  1. A través de la Resolución 1104 del 26 de marzo de 2019[7], el despacho reiteró la orden dada a la UIA, así como requirió al señor M.E.D.B. para que se presentara a suscribir el acta de sometimiento y remitiera su compromiso concreto, programado y claro.

  1. El 28 de mayo de 2019[8], la Unidad de Investigación y Acusación, presentó un informe parcial, en el que consignó que al señor M.E.D.B. le figura el proceso 1100160660642004009729, conocido por la Fiscalía 106 de Derechos Humanos de Medellín, en el que se pudieron identificar 29 víctimas directas[9] y 8 víctimas indirectas[10].

  1. El 13 de junio de 2019, el peticionario suscribió el acta de sometimiento n.° 303489.

  1. Mediante la Resolución 3000 del 20 de junio de 2019[11], la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le negó la autorización de salida del país al señor M.E.D.B..

  1. Por otro lado, el 19 de septiembre de 2019, al despacho le fue asignado el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por J.C.Q.O. y P.A.S.S., por lo que a través de la Resolución 4994 del 20 de septiembre de 2019 el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los peticionarios, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió a los solicitantes para que suscribieran el acta de sometimiento y remitieran sus compromisos concretos, programados y claros en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

  1. El 3 de octubre de 2019, el señor J.C.Q.O. suscribió el acta de sometimiento n.° 303689.

  1. El 25 de noviembre de 2019[12], el director de personal del Ejército Nacional informó que el señor J.C.Q.O. fue retirado del servicio desde el 17 de mayo de 2012, mientras que P.A.S.S. fue retirado del servicio el 11 de abril de 2014.
  2. Por medio de la Resolución 1901 del 10 de junio de 2020[13], el despacho solicitó nuevamente al solicitante D.B. la remisión de su compromiso concreto, programado y claro.

  1. El 9 de julio de 2020[14], se recibió la respuesta del señor M.E.D.B., quien expresó, entre otras cosas, “aun cuando no soy responsable de los homicidios y muertes extrajudiciales cometidas por miembros de mi Batallón y no tenía como ejecutivo y S.C. posición de garante, me comprometo a contribuir con las víctimas en el restablecimiento de la honra y buen nombre de quienes perdieron la vida injustamente”[15].

  1. El 2 de junio y el 2 de julio de 2020[16] , la UIA remitió un informe complementario de su comisión respecto de M.E.D.B., a través del cual entregó la información de otras víctimas identificadas en el proceso 11001606606420040009729.

  1. A través de la Resolución 3372 del 1° de septiembre de 2020[17], el despacho reiteró la orden dada a la UIA, respecto del caso de J.C.Q.O. y P.A.S.S., también reiteró la solicitud hecha al director de los Centros de Reclusión Militar, así como requirió a los solicitantes para que remitieran sus compromisos concretos, programados y claros, solicitando finalmente a la SRVR que informara si aquellos habían rendido versiones libres y si en sus casos se había hecho reconocimiento de víctimas.

  1. El 9 de septiembre de 2020[18], el abogado J.M.R.R. presentó el poder otorgado por el señor J.C.Q.O. para su representación judicial, sin que el mismo constara de las respectivas presentaciones personales.

  1. El 14 de septiembre de 2020[19], ese mismo abogado presentó el compromiso concreto, programado y claro de J.C.Q.O., mediante el cual relató cuál fue el tiempo de vinculación en el Batallón de Artillería N° 4 del Ejército Nacional, sin que respondiera las preguntas especificas formuladas por el...

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