Resolución Nº 10945 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896628599

Resolución Nº 10945 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-09-2021

Fecha20 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4537

Bogotá D.C. 20 de septiembre de 2021

ASUNTO A RESOVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a esta Jurisdicción del soldado profesional A.A.V.Q., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 78.645.597.

ANTECEDENTES

  1. El 20 de abril de 2018[1], el señor A.A.V.Q. presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que estaba siendo juzgado dentro del radicado 230013107001201500051 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, por el delito de homicidio en persona protegida e investigado preliminarmente dentro de los radicados 4551 y 4789, por la Fiscalía 104 Especializada de Derechos Humanos de Medellín

  1. El 21 de enero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba, remitió a esta Jurisdicción el expediente físico correspondiente al radicado 23-01-31-07-001-2015-00051, seguido en contra de A.A.V.Q. y otros

  1. Luego del reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante Resolución 1921 del 10 de mayo de 2019[2], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba, y a la Fiscalía 104 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, información acerca de los procesos que conocían respecto de A.A.V.Q.; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió al solicitante la remisión de su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

  1. El 7 de junio de 2019, la Fiscal 104 Especializada de Derechos Humanos de Medellín informó que “el señor A.A.V.Q., identificado con C.C. N° 78645597, se encuentra referenciado en las investigaciones 4541 y 4789, pero a la fecha no ha sido ordenado su legal vinculación”[3]. También, indicó que “el señor V.Q. fue acusado en la investigación 6544 que se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Único Especializad de Montería (…)”[4]

  1. El 10 de julio de 2019[5], el señor V.Q. solicitó que se ampliara el término para presentar su compromiso concreto, programado y claro, dado que para ese momento no contaba con defensor asignado.

  1. El 26 de junio de 2019[6], la UIA presentó un informe parcial de su comisión e indicó que en contra del solicitante se registra un proceso por homicidio en persona protegida con radicado 11001606606420070006544, por hechos acaecidos el 16 de agosto de 2007, precisando que requería de la ampliación del término de la comisión para culminarla.

  1. Mediante la Resolución 4023 del 2 de agosto de 2019[7], se concedió una prorroga a la comisión encargada a la UIA.

  1. El 28 de noviembre de 2019[8], el solicitante presentó un poder otorgado a la abogada G.M.L.B. para que lo representara judicialmente ante esta J., sin que contara con la respectiva presentación personal.

  1. A través de la Resolución 2015 del 18 de junio de 2020[9], el despacho reiteró las órdenes dadas al director de Centros de Reclusión Militar y requirió nuevamente al solicitante la presentación de su compromiso concreto, programado y claro, además solicitó a la Secretaría Ejecutiva su apoyó para la suscripción del acta de sometimiento del solicitante.

  1. El 15 de septiembre de 2020[10], el abogado J.D.V.M., identificado con cédula de ciudadanía nº. 8.126.869 y tarjeta profesional nº. 156.869, solicitó el reconocimiento de la calidad de víctima del señor J.A.Q.R., hermano de la víctima directa C.Y.Q.R., quien “desapareció en hechos ocurridos el 6 de agosto de 2007”. Adicionalmente, solicitó ser reconocido como abogado del señor Q.R..

  1. El 25 de febrero de 2021, el abogado L.M.S.P.[11], presentó el poder que A.A.V.Q.[12] le otorgó para su representación, el cual cuenta con la presentación personal del poderdante. En esa misma fecha, presentó los poderes que le habían otorgado los señores A.I.B.P.[13], W.J.M.M.[14], E.E.V.[15], Y.E.M.[16], D.D.O.A.[17], M.A.L.P.[18], A. de los R.[19], L.S.M.S.[20] y O.E.E.A.[21].

  1. Por otro lado, por medio de la Resolución 2643 del 31 de mayo de 2021, el despacho aceptó el sometimiento del señor M.F.F.J., respecto del proceso de radicado n.° 23-001-31-07-001-2015-00051-00, entre otras determinaciones.

  1. Finalmente, el 21 de julio de 2021, el señor A.A.V.Q. suscribió el acta de sometimiento n.° 304846.

CONSIDERACIONES

Competencia y análisis del asunto jurídico

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019[22].
  2. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final[23].

  1. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en primer lugar sobre la acumulación del caso del señor A.A.V.Q. con el del compareciente M.F.F.J.. En segundo lugar, hará referencia a la competencia de la JEP respecto del proceso penal que los involucra, y finalmente, a otras determinaciones.

Sobre la acumulación de casos

  1. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal[24].

  1. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018, determinó la forma en que procederá tal acumulación:

Artículo 10. Acumulación de casos. Las S. y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

  1. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional[25], es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

  1. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y...

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